Entre las novedades más comentadas del flamante Código Civil están los cambios en la forma de poner fin a un matrimonio. Especialistas analizaron los nuevos requisitos para cuando el amor se termina.
Infobae |
Eso de que "los esposos se deben mutuamente fidelidad" ya no va más. Al menos no para la ley. Tampoco es necesaria la voluntad de ambos cónyuges para poner fin a un matrimonio. Ni deberán haber pasado tres años de casados antes de que dos personas puedan divorciarse. Todo, desde la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Entre los puntos más salientes de la norma que rige desde el 1 de agosto el que más popularidad tomó fue el divorcio exprés, llamado así precisamente por la celeridad que a partir de ahora toma el trámite, que solía llevar años.
Así las cosas, la fidelidad dejará de ser un deber conyugal y ya no existe más como causa de divorcio, tal como lo establecía el anterior código. Como las leyes cumplen una función pedagógica, el mensaje que se busca transmitir a las futuras generaciones es que la fidelidad no constituye un valor que haya que promover.
Ahora, la norma establece que los cónyuges sólo se deben "asistencia recíproca" y "alimentos entre sí" mientras que antes el artículo 198 planteaba que los esposos se debían mutuamente "fidelidad, asistencia y alimentos".
Infobae quiso conocer en qué medida simplifica el trámite la nueva norma y cómo es el procedimiento para poner fin a un matrimonio.
"A diferencia del anterior proceso para llevar a cabo un divorcio, en este se gana rapidez, sencillez y no hace falta demostrar una causa o motivo, así como tampoco esperar los tres años de matrimonio para iniciar los trámites", explicó el abogado Diego Cabral.
"Ya no hace falta demostrar una causa o motivo para divorciarse, como tampoco es necesario esperar tres años de matrimonio para iniciar el trámite"
En la misma línea, el abogado Mauricio Dalessandro describió que "a partir de ahora ya no hay causales, cada uno se divorcia por sus razones y éstas son privadas" y sobre que ya no rija la obligación de fidelidad opinó que "eso no significa que no exista el deber de fidelidad moral pero ya no lo considera el código".
"El divorcio viene acompañado de una propuesta resolutoria, sobre cómo resolver la tenencia de los hijos, el régimen de visitas, los alimentos y distribución de bienes, que si es aceptada por las dos partes el trámite termina ahí, si no, se inicia un proceso pero de todos modos ya están divorciados", agregó el especialista sobre las nuevas características del divorcio.
Esto está así establecido en el artículo 438, según el que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste". Y continúa el mismo artículo: "Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio".
Sobre qué establece el divorcio exprés, Cabral sintetizó que "fija que para tramitar un divorcio en la nueva ley argentina los únicos requisitos son voluntad expresa de al menos uno de los esposos y datos referidos al matrimonio".
Dalessandro mencionó la "compensación económica" como otra de las variantes que modificó la reciente norma. "Dentro de los seis meses de tomar conocimiento de algo que le hizo daño, como un engaño, toda persona tiene derecho de pedir un resarcimiento económico", explicó, al tiempo que agregó que existe otro tipo de compensación, "que es la que podrá solicitar, por ejemplo, aquella mujer que dejó de trabajar para cuidar a sus hijos y pasados los años el marido se divorcia sin causal y ella ya no está en condiciones de reinsertarse en el mundo laboral y ejercer su profesión". Ambas "indemnizaciones" no se superponen con la división de bienes, "van por otro camino", señaló.
El paso a paso para divorciarse
Además, la solicitud debe ir acompañada con una propuesta que regule los efectos derivados (esto se refiere a los bienes, y respecto de los menores, alimentos, tenencia y visitas).
Dalessandro destacó que "si el pedido fue unilateral, una vez que se presenta la demanda, se notifica al cónyuge de que está divorciado y éste tiene 15 días para analizar la propuesta".
"Aunque no exista acuerdo sobre los temas económicos, eso no impedirá que se dicte la sentencia de divorcio"
"En estos casos el otro cónyuge puede rechazarla y ofrecer otra. El juez convocará a una audiencia cuando exista desacuerdo, pero aunque no se logre el acuerdo, ello no impedirá que se dicte la sentencia de divorcio", reforzó Cabral.
Y agregó: "En cambio si la propuesta es conjunta quedará perfeccionado el convenio regulador (será el régimen que regulará los efectos patrimoniales y personales)".
Así las cosas, y pese a que todo el que decide dar el "sí" seguramente lo haga pensando en que es "hasta que la muerte los separe", la realidad marca que un alto porcentaje de parejas se divorcia y siempre es bueno saber que a tal frustrante decisión le sigue un proceso lo más breve y expeditivo posible.
Y si alguien tiene algo que objetar, que hable ahora o calle para siempre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario