La justicia había permitido a los dueños de Acindar tener acceso a la causa que investiga hechos de terrorismo de Estado cometidos en la década del '70, en la huelga conocida como "El Villazo". El argumento era que la investigación podía afectar las acciones de la firma que cotiza en bolsa. Ahora se lo impidieron. En realidad muchos hijos de los testigos de hechos de terrorismo de Estado en aquella huelga, hoy trabajan en Acindar.
Rosario 12 |
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió impedir el acceso al expediente de los dueños de Acindar que estaban habilitados a seguir de cerca la evolución de la causa por terrorismo de estado conocida como el Villazo. Es que un juez porteño primero y luego un magistrado local habían autorizado a la empresa productora de acero a consultar cada paso
de la instrucción en manos del juez federal Marcelo Bailaque. El argumento usado fue que el desarrollo de esta causa podía afectar a la firma que cotiza en bolsa. "Lo grave es que muchos de los testimonios son de ex empleados de Acindar, muchos de los cuales tienen a sus hijos hoy trabajando. Es muy delicado que la justicia permita que el mismo empleador fuese viendo cada cosa que se dijera. Es realmente vejatorio y podía poner en riesgo la propia investigación", advirtió la abogada querellante Gabriela Durruty, quien apeló la medida junto a los fiscales de la causa y logró que la Cámara revirtiera el permiso.
En Villa Constitución los obreros metalúrgicos organizados, con el apoyo de toda la población, realizaron una gran huelga en reclamo de mejores condiciones laborales y del derecho a constituir su propia seccional de UOM, independiente de las conducciones burocráticas y entreguistas de la época.
En lo que fue un verdadero ensayo de la represión, que luego del golpe se extendiera a todo el país, fue necesario tomar por asalto Villa Constitución, detener ilegalmente en la noche del 20 de marzo de 1975 a la inmensa mayoría de los luchadores sindicales, y en muchos casos a sus familiares, asesinar a numerosos dirigentes gremiales y sociales que apoyaban la huelga, y convertir a la ciudad en un gran centro experimental del terrorismo de estado.
Una parte de la investigación sobre los hechos de Villazo eran investigados por el juez federal Oyarbide, quien en su momento autorizó nada menos a los abogados de Acindar SA a tomar vista de las actuaciones, sin oposición de las partes.
Una vez radicada la causa en su totalidad en la jurisdicción de Rosario, el juez Bailaque resolvió el 09 de abril de 2015 autorizar a los abogados de Acindar María C. Fiorito y Oscar Mario Salvi a tomar vista de las actuaciones en donde se investigan los hechos ocurridos en la represión de la gesta del villazo, pese a que no existen aún imputados en la misma.
El argumento del magistrado rosarino radicó básicamente en que "los citados profesionales ya habían sido oportunamente autorizados a la compulsa de las actuaciones por el Dr. Norberto Oyarbide" cuando la causa tramitaba en la ciudad de Buenos Aires.
Los representantes legales de Acindar invocaron en su presentación de fecha 9 de marzo de 2015, que reviste interés para "los accionistas de la compañía que representamos emitir informes a las autoridades de contralor a nivel internacional donde cotizan las acciones", por lo cual solicitan la compulsa de las mismas.
Tanto la fiscalía como las querellas, se opusieron a dicha medida acudiendo en queja a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, ante la negativa de Bailaque a rever la medida.
Los fiscales Gonzalo Stara y Mario Gambacorta, expresaron en su oposición que el juez autorizó a tomar vista del expediente a personas que resultan, por el momento, ajenas a la causa, en la cual obran testimonios y documentación que ameritan ser resguardados, y que tal situación les causa a las víctimas un gravamen irreparable, presentándose un supuesto de gravedad institucional que radica en la responsabilidad internacional del Estado Argentino tanto en el juzgamiento de quienes se encuentran imputados de haber cometido delitos de lesa humanidad, la celeridad en la realización de los procesos y la protección efectiva de los testigos.
Por su parte, los querellantes en la causa (APDH y los sobrevivientes Agustín Reynaldo Luna, Cástulo Bogado, Juan Actis, Alberto Piccinini, Zenón Sánchez, Miguel Alberto Simonovich, Roberto Justo Martínez, Victorio Dante Paulón, Oscar Juárez y José Ramón Muzzio) representados por la abogada Durruty y Jesica Pellegrini remarcaor que "el permiso
dista enormemente de los supuestos que nuestro ordenamiento procesal contempla para permitir el acceso a la causa penal en la etapa donde la regla no es precisamente la publicidad". En este sentido destacaron que" el sumario está en plena etapa de investigación, donde la prueba fundamental que se encuentra produciendo es la testimonial".
"Existen muchas personas que diariamente manifiestan su deseo de testimoniar en la causa, vecinos que pueden acreditar cómo los operativos de secuestros desmembraban familias enteras, cómo eran vigilados día y noche, cómo intervenían en los velatorios de los compañeros asesinados y tantos otros datos más. Muchas de estas personas pueden dar marcha atrás a su decisión de declarar como testigos en esta causa si toman conocimiento que la empresa Acindar accede a esas declaraciones, más aún teniendo en cuenta que algunos de los testigos potenciales son empleados actualmente de la firma" remarcó aRosario/12 la letrada Durruty.
Ahora la Cámara de Apelaciones de Rosario hizo lugar al pedido de la fiscalía y de las querellas, revocando la autorización conferida por el juez Bailaque a los apoderados de Acindar para acceder al sumario. En este sentido los camaristas destacaron que: "Si bien los apoderados de la empresa Acindar habrían invocado un interés legítimo para acceder al sumario, que seria el derecho de los accionistas de conocer las posibles consecuencias que podría tener cualquier eventual reclamo vinculado con los hechos del proceso, es de tener en cuenta que éste se encuentra en su etapa inicial de investigación -que lleva a cabo el Ministerio Público Fiscal conforme el art. 196 del CPPN- donde aún no se ha recibido ninguna declaración indagatoria, por lo que entendemos que ante la posibilidad de que se produzca un gravamen irreparable, debe prevaler lo expuesto por los acusadores públicos y privados en sus respectivos escritos de queja en cuanto alegan que no corresponde que personas ajenas tengan acceso a los autos".
Por su parate la abogada Durruty destacó que "la causa del Villazo reviste una gran importancia en nuestra historia local. Desde los inicios de la misma estamos en contacto permanente con protagonistas de aquella gesta y con muchos habitantes de la Villa que contribuyeron al éxito de las luchas obreras. Las secuelas de la represión están intactas. Los responsables, por todos conocidos, se pasean impunes por la ciudad. Entendemos que la Cámara actuó correctamente. No puede seguir la justicia negando sus derechos a las víctimas del estado terrorista. Como siempre decimos: hasta ahora el relato de los hechos desde el poder judicial presenta a víctimas como victimarios. Es hora de contar la verdadera historia".
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