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domingo, 16 de febrero de 2014

SANTA FE: Recuerdan a grandes edificaciones los plazos para incorporar retardadores pluviales

El Municipio está notificando a consorcios y propietarios de grandes superficies impermeabilizadas, la vigencia de la ordenanza que establece la incorporación de sistemas de regulación de excedentes pluviales, y que otorga plazo hasta el 1º de mayo para adecuarse a la normativa.
.Prensa Gobierno de la Ciudad de Santa Fe | 

Recuerdan a grandes edificaciones los plazos para incorporar retardadores pluviales
Los consorcios y propietarios de grandes edificios que se encuentran ubicados en el macrocentro de la capital provincial, están siendo notificados por el Gobierno de la Ciudad sobre la vigencia de la Ordenanza N° 11.959, que establece que tendrán tiempo hasta el 1º de mayo para incorporar sistemas de regulación de excedentes pluviales, a los fines de reducir el riesgo de saturación del sistema de desagües de la ciudad durante las precipitaciones intensas.
La legislación -que se completa con el decreto reglamentario 701/13-, define que todas las edificaciones de más de 1.000 m2 de superficie impermeabilizada situadas en el Área Central Primaria de nuestra ciudad, deberán adecuar sus instalaciones con la incorporación de un retardador hídrico. Según se detalló desde el área de Edificaciones Privadas, la medida alcanzará en esta etapa a unas 850 construcciones.
El resto de los edificios de la misma superficie impermeabilizada, pero que se encuentren fuera de los bulevares, tendrán plazo hasta el 1° de mayo de 2015 para incorporar el sistema.

De qué se trata

La ordenanza que establece la incorporación de retardadores pluviales a los edificios forma parte del conjunto de obras y acciones desarrolladas para mitigar la vulnerabilidad hídrica que soporta la capital provincial como consecuencia de una serie de factores, entre los que se cuentan su emplazamiento, topografía, y las condiciones climáticas observadas en los últimos tiempos.
La legislación determina la necesidad de incorporar en las viviendas y edificios –tanto públicos como privados- dispositivos que retrasen la evacuación del agua de lluvia al sistema de desagües urbanos, con el fin de evitar su saturación cuando se produzcan precipitaciones abundantes. De acuerdo con los cálculos de especialistas, el funcionamiento de ese sistema permite retardar el 50 % de los excedentes pluviales en una lluvia promedio de 60 mm de intensidad por hora.
De esa forma, los reguladores incorporados a obras privadas pueden hacer un aporte solidario a las medidas que el Gobierno de la Ciudad implementa para reducir el riesgo hídrico.
La normativa establece que los retardadores pluviales deberán ser incorporados por todos aquellos que inicien legajos de obras nuevas, los legajos de ampliación o modificación de obras en caso de que se incremente la superficie impermeable horizontal en un 20 % o más, las solicitudes de urbanización, y los inmuebles con más de 1.000 metros cuadrados.

Más información

Los interesados pueden obtener más detalles ingresando a la página web del Gobierno de la Ciudad de Santa Fe a través del link Construcciones Privadas. Al pie de esa página, bajo el título “Sistemas de regulación de excedentes pluviales en construcciones privadas”, se encuentra toda la normativa relacionada con el tema, incluyendo los manuales explicativos y algunos ejemplos de aplicación.
Además, para efectuar consultas o recibir más información técnica sobre esta cuestión, los interesados pueden dirigirse a la Subsecretaría de Planeamiento Hídrico, Derqui 3372.

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