MUY ACOTADA PERO ES LO QUE HAY - LOS TRABAJADORES NO PODREMOS:
Discutir salarios / Realizar huelgas / No portar armas, uniformes ni elementos del Estado en manifestaciones / “No implica el reconocimiento de la totalidad de los derechos y facultades reconocidos a las asociaciones sindicales en la ley 23551”
“La acción sindical que pueda implicar el planteo de conflictos colectivos debe sujetarse a lo que disponga la autoridad administrativa”
“La acción sindical que pueda implicar el planteo de conflictos colectivos debe sujetarse a lo que disponga la autoridad administrativa”
ES INMINENTE EL RECONOCIMIENTO DE APROPOL TAMBIEN Y DE OTRAS ORGANIZACIONES DE DISTINTAS PROVINCIAS
¡FIR-ME! Sin apelación es de obligatorio cumplimiento por el Poder Ejecutivo Nacional
Cordoba - En una histórica jornada, ayer día viernes 7 de Febrero de 2014 quedo formalmente acreditado el SINDICATO A LA U.P.P.A.C 7 DE AGOSTOque previo a la negativa del Ministerio de Trabajo de la Nación tal cual se venia haciendo con todos los otros casos, se obtuvo en apelación ante la Cámara Nacional de Trabajo (Sala II) el fallo favorable en el marco del Expte Nº 63413 / 2013 por el cual se ordenaba al Poder Ejecutivo Nacional otorgar la “Simple Inscripción”mara Nacional de Trabajo (Sala II)
Cordoba - En una histSINDICATO A LA U.P.P.A.C 7 DE AGOSTO que previo a la negativa del Ministerio de Trabajo de la Nació “ a la entidad con considerando sostenidos por el movimiento argentino de sindicatos policial y penitenciarios desde hace mas de dos décadas en su permanente lucha. Al no ser apelado el mencionado fallo quedó firme y de cumplimiento obligatorio. EL FALLO LO EMITIO LA JUSTICIA EN MEDI
Por Ruben Pombo (Especial para FASIPP Noticias)
En efecto, según consigno oportunamente el Diario Judicial “La Cámara del Trabajo dio el visto bueno para la inscripción de un sindicato policial en Córdoba. Sin embargo, sostiene la sentencia, a pesar de poder inscribirse no podrán discutir salarios, ni realizar huelgas, ni portar armas y uniformes durante sus manifestaciones” cuestiones que lógicamente marcaran el futuro de los reclamos y seguramente nuevas requisitorias al poder.
La sala II de la Cámara del Trabajo, con las firmas de Miguel ángel Pirolo y Graciela González dejaron sin efecto la resolución 662/2007 del Ministerio de Trabajo que rechazaba la inscripción gremial de la Unión de Policías y Penitenciarios de Argentina Cordoba (U.P.P.A.C.) llamada “7 de Agosto”.
Se trata de la causa “Ministerio de Trabajo c/ Unión de Policías y Penitenciarios de Argentina Cordoba 7 de Agosto s/ Ley de Asoc. Sindicales” cuestiones que l
La sala II de la Cá
Se trata de la causa “ que inició el pretendido gremio policial cordobés.
Los jueces, más allá de permitir la inscripción gremial, aclararon que esto “no implica el reconocimiento de la totalidad de los derechos y facultades reconocidos a las asociaciones sindicales en la ley 23551” ya que la actuación de la entidad solicitante “deberá sujetarse a las pautas y limitaciones”.
Esas pautas y limitaciones las expusieron los mismos jueces en la sentencia. “La inscripción gremial de la entidad peticionaria no debe entenderse como una autorización judicial a su inclusión en el régimen de negociación colectiva teniendo en cuenta la verticalidad, orden jerárquico y disciplina requeridos para el funcionamiento adecuado y eficaz de la institución”, explican en el fallo.
“La acción sindical que pueda implicar el planteo de conflictos colectivos debe sujetarse a lo que disponga la autoridad administrativa” continúan, reconociendo además limitaciones “en especial, en cuanto al ejercicio del derecho de huelga y a la prohibición de portar armas y vestir el uniforme de la fuerza durante las manifestaciones de índole gremial –cualquiera fuere su alcance o entidad-”.
También los magistrados explicaron que “el legislador argentino no ha establecido restricciones y tampoco ha prohibido la sindicalización de las fuerzas de seguridad”, razón por la cual, “por aplicación del art. 19 de la Constitución Nacional, no podría desconocerse a los trabajadores del servicio policial y penitenciario, el derecho a agremiarse”.
“La única norma legal vigente, limitativa de los derechos derivados de la libertad sindical (...) se limita a excluir la aplicación del régimen de negociación colectiva sin vedar el derecho de los policías a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección para la protección y promoción de sus intereses”, consigna la sentencia.
Los jueces consignaron que “en nuestro país no se ha dictado legislación alguna que prohíba la posibilidad de sindicalización de las fuerzas de seguridad y penitenciarias”.
“El derecho constitucional de asociarse sindicalmente, no está prohibido por ninguna ley y se encuentra en concordancia con lo establecido en numerosos Tratados Internacionales y Convenios Supranacionales que la Republica Argentina ha declarado – en su Constitución Nacional – complementarios de ésta”, concluyen.
Posición de la FASIPP
Desde la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y penitenciarios – FASIPP su Secretario General Alberto Martínez destacó un logro histórico de mas de dos décadas de lucha que ahora continúan con mayor ahínco todavía y expresó: “Todos los argumentos jurídicos que venimos expresando para alegar nuestros derechos desconocidos y avasallados como seres humanos, personas y especialmente como trabajadores son la pueda angular de este fallo” y agregó: “Por lo tanto quedo demostrado palmariamente las injusticias que se cometieron por caprichos políticos, aunque obviamente preferimos ver una vela encendida que un coro maldiciendo la oscuridad”.
Poco pero es lo que hay
Martínez considero al fallo: “Ajustadísimo a las pretensiones de los trabajadores aunque quizás el posible para momentos tan duros” y recalco que “Preferimos un mal arreglo a un buen juicio, pues nos permite otro escenario en especial en medio de las arbitrariedades mas descarnadas desde el poder hacia los trabajadores del sector y en especial de sus dirigentes gremiales” Aclaró.
Felicitaciones a los cordobeses
El titular de la FASIPP felicito a los compañeros cordobeses de UPACCcon quienes se ha comunicado para hacerles llegar e reconocimiento por este logro que consideró como “el primero de los que vendrán” ya que confían el mismo tratamiento para con los otros expedientes.
Justicia con mensajes claros
Sobre la actuación de la justicia dijo que “Esta enviando mensajes para nada encriptadas al gobierno nacional y creo que este es uno el del ordenamiento de acuerdo a nuestra Constitución Nacional y las leyes que nos aseguran nuestros derechos y obligaciones” dijo.
Desmontar la criminalización de la protesta en marcha
Sobre el Poder Ejecutivo y la no apelación de la sentencia dijo: “Era una de las posibilidades para comenzar a destrabar el problema de los trabajadores policiales, penitenciarios, de seguridad y militares, incorporarlos con derechos al resto de sus pares y ahora resultaría muy importante frenar la ola de criminalización de las ultimas protestas a las que se llegaron por no contar con estos canales que hoy tácitamente admite la Señora Presidenta de la Nación y quer nos compromete a transitarlos a todos en el marco de un Estado de Derecho”. Finalizo. prohibido por ninguna ley y se encuentra en concordancia con lo establecido en numerosos Tratados Internacionales y Convenios Supranacionales que la R
En efecto, según consigno oportunamente el Diario Judicial “La Cámara del Trabajo dio el visto bueno para la inscripción de un sindicato policial en Córdoba. Sin embargo, sostiene la sentencia, a pesar de poder inscribirse no podrán discutir salarios, ni realizar huelgas, ni portar armas y uniformes durante sus manifestaciones” cuestiones que lógicamente marcaran el futuro de los reclamos y seguramente nuevas requisitorias al poder.
La sala II de la Cámara del Trabajo, con las firmas de Miguel ángel Pirolo y Graciela González dejaron sin efecto la resolución 662/2007 del Ministerio de Trabajo que rechazaba la inscripción gremial de la Unión de Policías y Penitenciarios de Argentina Cordoba (U.P.P.A.C.) llamada “7 de Agosto”.
Se trata de la causa “Ministerio de Trabajo c/ Unión de Policías y Penitenciarios de Argentina Cordoba 7 de Agosto s/ Ley de Asoc. Sindicales” cuestiones que l
La sala II de la Cá
Se trata de la causa “ que inició el pretendido gremio policial cordobés.
Los jueces, más allá de permitir la inscripción gremial, aclararon que esto “no implica el reconocimiento de la totalidad de los derechos y facultades reconocidos a las asociaciones sindicales en la ley 23551” ya que la actuación de la entidad solicitante “deberá sujetarse a las pautas y limitaciones”.
Esas pautas y limitaciones las expusieron los mismos jueces en la sentencia. “La inscripción gremial de la entidad peticionaria no debe entenderse como una autorización judicial a su inclusión en el régimen de negociación colectiva teniendo en cuenta la verticalidad, orden jerárquico y disciplina requeridos para el funcionamiento adecuado y eficaz de la institución”, explican en el fallo.
“La acción sindical que pueda implicar el planteo de conflictos colectivos debe sujetarse a lo que disponga la autoridad administrativa” continúan, reconociendo además limitaciones “en especial, en cuanto al ejercicio del derecho de huelga y a la prohibición de portar armas y vestir el uniforme de la fuerza durante las manifestaciones de índole gremial –cualquiera fuere su alcance o entidad-”.
También los magistrados explicaron que “el legislador argentino no ha establecido restricciones y tampoco ha prohibido la sindicalización de las fuerzas de seguridad”, razón por la cual, “por aplicación del art. 19 de la Constitución Nacional, no podría desconocerse a los trabajadores del servicio policial y penitenciario, el derecho a agremiarse”.
“La única norma legal vigente, limitativa de los derechos derivados de la libertad sindical (...) se limita a excluir la aplicación del régimen de negociación colectiva sin vedar el derecho de los policías a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección para la protección y promoción de sus intereses”, consigna la sentencia.
Los jueces consignaron que “en nuestro país no se ha dictado legislación alguna que prohíba la posibilidad de sindicalización de las fuerzas de seguridad y penitenciarias”.
“El derecho constitucional de asociarse sindicalmente, no está prohibido por ninguna ley y se encuentra en concordancia con lo establecido en numerosos Tratados Internacionales y Convenios Supranacionales que la Republica Argentina ha declarado – en su Constitución Nacional – complementarios de ésta”, concluyen.
Posición de la FASIPP
Desde la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y penitenciarios – FASIPP su Secretario General Alberto Martínez destacó un logro histórico de mas de dos décadas de lucha que ahora continúan con mayor ahínco todavía y expresó: “Todos los argumentos jurídicos que venimos expresando para alegar nuestros derechos desconocidos y avasallados como seres humanos, personas y especialmente como trabajadores son la pueda angular de este fallo” y agregó: “Por lo tanto quedo demostrado palmariamente las injusticias que se cometieron por caprichos políticos, aunque obviamente preferimos ver una vela encendida que un coro maldiciendo la oscuridad”.
Poco pero es lo que hay
Martínez considero al fallo: “Ajustadísimo a las pretensiones de los trabajadores aunque quizás el posible para momentos tan duros” y recalco que “Preferimos un mal arreglo a un buen juicio, pues nos permite otro escenario en especial en medio de las arbitrariedades mas descarnadas desde el poder hacia los trabajadores del sector y en especial de sus dirigentes gremiales” Aclaró.
Felicitaciones a los cordobeses
El titular de la FASIPP felicito a los compañeros cordobeses de UPACCcon quienes se ha comunicado para hacerles llegar e reconocimiento por este logro que consideró como “el primero de los que vendrán” ya que confían el mismo tratamiento para con los otros expedientes.
Justicia con mensajes claros
Sobre la actuación de la justicia dijo que “Esta enviando mensajes para nada encriptadas al gobierno nacional y creo que este es uno el del ordenamiento de acuerdo a nuestra Constitución Nacional y las leyes que nos aseguran nuestros derechos y obligaciones” dijo.
Desmontar la criminalización de la protesta en marcha
Sobre el Poder Ejecutivo y la no apelación de la sentencia dijo: “Era una de las posibilidades para comenzar a destrabar el problema de los trabajadores policiales, penitenciarios, de seguridad y militares, incorporarlos con derechos al resto de sus pares y ahora resultaría muy importante frenar la ola de criminalización de las ultimas protestas a las que se llegaron por no contar con estos canales que hoy tácitamente admite la Señora Presidenta de la Nación y quer nos compromete a transitarlos a todos en el marco de un Estado de Derecho”. Finalizo. prohibido por ninguna ley y se encuentra en concordancia con lo establecido en numerosos Tratados Internacionales y Convenios Supranacionales que la R
No hay comentarios:
Publicar un comentario