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domingo, 8 de diciembre de 2013

STA FE: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez deberá indemnizar a familiares de dos chicos ahogados

Tendrá que pagar algo más de 1,4 millón de pesos por dos hermanos de 12 y 14 años que en enero de 2007 murieron en un remanso del Paraná, en un lugar sin advertencia.
La Capital | 
La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez deberá indemnizar a familiares de dos chicos ahogados

 La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez fue condenada a indemnizar con algo más de 1,4 millón de pesos a los familiares de dos hermanitos de 12 y 14 años que en 2007 murieron ahogados en un remanso del río Paraná. Los chicos habían ingresado junto a otros por un sector público de la barranca que no contaba con señalización visible que les impidiera el paso o los advirtiera del peligro, según concluyó el Tribunal de Responsabilidad Extracontractual de Rosario.
El domingo 14 de enero de 2007 los hermanos Roberto Germán Ch., de 14 años, y Juan Alejandro, de 12, llegaron junto a otros tres chicos al predio denominado bajada Vigil, en Comandante Espora y el río. Según el relato que en ese momento realizaron vecinos y familiares, los chicos habían salido de sus casas con la intención de jugar al fútbol, y se acercaron al lugar a refrescar al caballo que tiraba el carro con el que se movilizaban. Uno de ellos fue arrastrado por la corriente y el otro intentó salvarlo, pero también fue succionado por el remanso.
Después de dos días de intensa búsqueda, los cuerpos de Roberto y Juan fueron hallados por efectivos de Prefectura la tarde del 16 de enero, unos 500 metros aguas abajo de donde había ocurrido la tragedia.
La demanda a la Municipalidad fue interpuesta por los padres de los chicos, Juan Eduardo Ch. y Gabriela C,, y por un hermano de éstos, Sergio Ch., quienes pidieron una indemnización por "daño emergente por pérdida de chance", daños moral y psicológico, y costo de tratamiento contra la Municipalidad. Es que el lugar era de acceso público y no estaba debidamente señalizado el peligro de ingresar al río, además de no haber controles sobre las actividades que se realizaban, entre otros argumentos. En rigor, existía un cartel deteriorado, ubicado a unos cien metros de la orilla y escondido entre pastizales, pero sólo en la bifurcación de un camino, que no fue el que tomaron los menores para arribar a la orilla.
En su defensa el municipio esgrimió que el remanso se encuentra aguas adentro de la línea de ribera, por lo que es jurisdicción del Estado nacional. Dijo que existían carteles indicadores de prohibición de bañarse y de paso, así como una barrera que restringe el ingreso, y que en la mayor parte del predio se encuentra un asentamiento de viviendas precarias, por lo que "no corresponde asumir que el lugar tenga aspecto de balneario". Y culpó a la víctimas por haber ingresado "en propiedad privada, desobedeciendo los carteles y obrando con la certeza del peligro en que incursionaban".
Argumentos del fallo. Si embargo, el tribunal, integrado por los doctores Viviana Cincolani, Marcelo Quiroga y Juan José Bentolila, desechó estas pretensiones con una abultada argumentación. En primer término consideró "debidamente acreditado" que la Municipalidad es propietaria del terreno desde donde se ingresa a la zona donde ocurrió el hecho, y que "el acceso a la cosa riesgosa implica el necesario tránsito por el dominio" del municipio, lo que la constituye en "guardián del sector".
La inspección realizada sobre el lugar concluyó que el único cartel indicador se encuentra con posterioridad a una bifurcación de calle Comandante Espora hacia el oeste, mientras que el remanso en cuestión está ubicado 150 metros hacia el sureste y se accede a él a través de la bifurcación del camino.
Sobre la utilización del sector por el público en general, los jueces se basaron en las declaraciones de testigos, quienes coincidieron en que al lugar se accede públicamente, que siempre había gente pescando y bañándose, que existía en ese momento un camping donde se comía y se pasaba el día, que había asadores y hasta una especie de cantina, que la orilla del río está abierta, que no había controles municipales, entre otros detalles que evidentemente el municipio no podía desconocer.
Condena. Con estos elementos y teniendo en cuenta la ineludible responsabilidad del Estado (ver aparte) el tribunal condenó al Ejecutivo municipal a pagar 500 mil pesos —a repartir por igual entre los tres deudos— por daño emergente por pérdida de chance, que remite a la posible ayuda material que se vio frustrada por la muerte.
En cuanto al daño moral, se basó en la pericial psicológica, que determinó que los padres sufrieron duelo patológico grave y depresión, lo que les ocasionó distintos grados de incapacidad psíquica. Los jueces establecieron en este caso una indemnización de 350 mil pesos para el padre y 400 mil para la madre.
A la hora de evaluar el daño psicológico y el costo de tratamiento se tuvo en cuenta el valor económico de las terapias, tanto individuales como familiares, de los deudos. En este caso, le correspondieron al papá 52.520 pesos, 58.760 a la mamá y 46.280 al hermano. En total, la Municipalidad deberá pagar algo más de 1,4 millón de pesos, con actualización, más los honorarios de los profesionales intervinientes.

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