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viernes, 7 de diciembre de 2012

SANTA FE: Aprobaron un Régimen de Cumplimiento de Compromisos Judiciales


El Concejo avaló un Mensaje enviado desde el Ejecutivo para dotar de transparencia a los circuitos administrativos con la finalidad que el Municipio afronte sus compromisos judiciales firmes. Al mismo tiempo, permite la regulación de los procedimientos de incorporación y baja de las sentencias en el mencionado registro.

Aprobaron un Régimen de Cumplimiento de Compromisos Judiciales

En la tarde de este jueves, los Concejales aprobaron el Mensaje Nº 92/12 enviado desde el Ejecutivo Municipal para el funcionamiento de un Régimen de Cumplimiento de Compromisos Judiciales. El mismo tiene como objetivo brindar una mayor certeza, seguridad y transparencia a los circuitos administrativos imprescindibles para que el Municipio afronte sus compromisos judiciales firmes y, a su vez, permita regular los procedimientos de incorporación y baja de las sentencias en el mencionado registro.
De esta manera, los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el respectivo presupuesto. En caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena debe ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de Julio del año correspondiente al envió del proyecto, debiendo Fiscalía Municipal, remitir a la Secretaría de Hacienda, con anterioridad al 31 de agosto del mismo año, el detalle de las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto.
En tanto, se aclara que cuando los montos presupuestados no resulten suficientes para cancelar definitivamente el monto adeudado, sea porque la liquidación judicial firme anterior al pago resulta superior a la estimación de la Administración o porque los intereses estimados resulten insuficientes, los saldos serán atendidos conforme las posibilidades presupuestarias dentro del mismo ejercicio o, en caso de insuficiencia, mediante la previsión en el ejercicio siguiente.
“Mayor transparencia"
En el Recinto, quien se refirió al tema, fue el concejal Roberto Campanella (Partido Justicialista). “La Ordenanza trata de la reglamentación de lo que es una ley vigente en la Provincia de Santa Fe, la Ley 7.224 de Defensa en Juicio del Estado. La misma ha sido, a lo largo de los tiempos, impactada por las cuestiones de emergencias económicas y ha tenido algunas modificaciones”, expresó.
Campanella explicó que “se trata de la reglamentación en el funcionamiento interno entre la relación, incluso de los propios abogados del Estado Municipal, sus vinculaciones y las posibilidades que necesitan formalmente para darle transparencia a eso, la incorporación en un registro de sentencias judiciales con liquidaciones donde resulte condenada la Municipalidad o liquidaciones provisorias. El resto son normas que ahora se plasman en Ordenanzas que son de uso habitual dentro de la administración municipal en esto de las relaciones con los juicios donde resulta condenado al pago y que también existen en algunas regulaciones de tipo administrativas. Esto nos da sin lugar a dudas mayor certeza, mayor transparencia y pone en claridad un tema tan delicado como este”, manifestó.

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