Ante la distribución de boletas
de consumo de gas domiciliario que registran un ítem que se llama cargo
de importación y que –conforme la modalidad de liquidación que está
aplicando Litoral Gas- que puede representar aumentos que muy superiores
al 100 por ciento, el Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe,
Dr. Edgardo Bistoletti, recordó que se puede optar por pagar únicamente
lo consumido. Sólo si el titular va a la empresa y expresa su decisión y
pide que la factura se la emitan con dos códigos de barra –uno para el
consumo y otro para el cargo de importación- el usuario del servicio
puede acogerse al beneficio del amparo interpuesto oportunamente por el
Defensor de la Nación en 2008 al que la Cámara de Apelaciones de lo
Contencioso Administrativo diera curso favorable”.
Dicha Cámara resolvió el 10 de setiembre de 2009 que el
ENARGAS “debía instruir a las empresas licenciatarias del servicio a que
permitan que los usuarios afectados por el cargo tarifario puedan
abonar las facturas excluyendo el mismo y en caso de la falta de pago
del cargo las empresas se abstengan de suspender, interrumpir o cortar
el servicio público de gas” hasta que se defina la cuestión de fondo
sobre la legalidad del decreto 2067/08.
La advertencia de Bistoletti viene a colación porque en la mayoría
de las facturas están llegando con montos superiores al promedio, dado
que se incluye el ítem denominado “cargo de importación”, al estar de
las consultas que han comenzado a recibirse tanto en la Defensoría de la
provincia de Santa Fe como en las de otras provincias o ciudades del
país.
Ante esa situación, el Defensor recomienda concurrir de inmediato a
las oficinas de Litoral Gas y manifestar la intención de acogerse al
amparo asimismo abonar allí mismo las facturas luego de que la emitan
con el código de barras extra que permite el pago sin el cargo de
importación.
El Defensor reiteró que oportunamente el Defensor del Pueblo de la
Nación interpuso un recurso judicial contra el decreto que instauraba la
nueva determinación del cuadro tarifario del servicio de gas, en el que
se incluía el ítem Costo de Gas Importado, que contó con sentencia
favorables de los tribunales de primera instancia y de la Sala V de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
(Defensor del Pueblo de la Nación Med. C/Dto. 2067/08 - Ministerio de
Planificación - Resolución Nº 1451/08 y otros s/Proceso de
Conocimiento).
Las consultas se pueden realizar en las oficinas de la Defensoría
del Pueblo:
Santa Fe, Eva Perón 2726, teléfonos 0342 457-3910/3904
Rosario, Pje. Alvarez 1516, teléfonos 0341 472-1112/1113
O bien a través de los distintos medios electrónicos
www.defensorsantafe.gov.ar, queja@defensorsantafe.gov.ar,
info@defensorsantafe.gov.ar o prensa@defensorsantafe.gov.ar.
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