El Juez Gustavo Ríos interpreta que la empresa Naranpol estaría siendo víctima de innumerables ilícitos por parte de un grupo de empleados e instó a la policía a llevar adelante el desalojo de las instalaciones. También cuestionó el gobierno de la provincia de Santa Fe por la falta de cumplimiento de órdenes judiciales.
Se conoció públicamente un fallo que no deja
lugar a dudas en el que el Juez Gustavo Ríos interpreta que la empresa
Naranpol estaría siendo víctima de innumerables ilícitos por parte de un
grupo de empleados e instó a la policía a llevar adelante el desalojo
de las instalaciones, comprometió fuertemente a los cooperativistas por
sus manejos ilegales, reprendió a la sindicatura por su falta de acción,
pidió informes sobre el CPN Tallano por autorizar una cooperativa fuera
de las normas vigentes, a las AFIP por dar un número de CUIT sin haber
cumplido los pasos necesarios y dejó en infracción a todo el gobierno de
la provincia de Santa Fe para la falta de cumplimiento de órdenes
judiciales.
A continuación se encuentran los principales párrafos de la Resolución:
"Santa Fe, 19 de enero del año 2012.
"Sin embargo, tal como lo refleja la resolución del
28 de diciembre del año 2011, es decir, con posterioridad a la orden
impartida por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal Correccional de
la Segunda Nominación, al momento de inspeccionar la planta el suscripto
en horas de la mañana en compañía del Actuario "no había en la empresa
presencia policial alguna pese a lo decidido en Sede Represiva..."; y,
tal como lo refleja el informe de la Secretaria de la Oficina de
Mandamientos, en las medidas realizadas el mismo día en horas de la
tarde, "...No se observó en ningún momento consigna policial en el
lugar".
"Surge, también, de la documentación acompañada por
la AFIP que, al tiempo que los trabajadores manifestaban estar
pacíficamente ejerciendo el derecho a huelga en la planta de elaboración
de la Concursada -23/28dic2011-, constituían una Cooperativa de Trabajo
con idéntico objeto empresarial que ésta y con domicilio en sus
instalaciones."
"De igual forma, a fojas 2068/2074, obra informe de
la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en el que se hace saber
la resolución que ordena la intervención preventiva de los productos
que se están comercializando del establecimiento Productora Alimentaria
S.A. y a esos fines amerita en sus considerandos "Que a fecha
13/12/2011, auditores de la ASSAL se presentaron en la planta de
Productora Alimentaria S.A. ubicada en Ceferino Namuncurá esquina
Garmendia S/N de la localidad de Santa Fe, a fin de auditarla";" Que las
personas que se encontraban en el interior de aquella planta negaron el
ingreso a la misma a los auditores de la ASSAL".
"No puede dejar de destacarse además, que, más allá
de lo que se expresa en los escritos judiciales, hay un reconocimiento
público de la "Toma" de la empresa por parte de los mismos
involucrados."
"La finalidad básica del concurso preventivo, en
esta causa, se encuentra en crisis y pone de manifiesto la inoperancia
del sistema, ya que todas las herramientas que el mismo predispone para
que una empresa pueda salir de una crisis económica no están funcionando
y esta última está claramente sucumbiendo por la inactividad de todos y
cada unos de los factores del sistema al que se aha sometido, lo que no
excluye a la Jurisdicción. Ya no se sabe si la empresa la administran
su directorio, los empleados, una cooperativa o los dueños de los
locales con alquileres vencidos, o si está, lisa y llanamente, siendo
saqueada".
" Que se torna imperioso hacer cesar el estado de
desapoderamiento de la empresa que, de hecho, se viene suscitando y, en
consecuencia, como pasa preliminar resulta menester dar efectivo
cumplimiento a los ordenado por el Titular de la Décima Nominación a
foja 1966, en fecha 19 de diciembre del año 2011, con fundados motivos a
los que no resulta ajena la protección de la seguridad alimentaria y,
consecuentemente, la salud pública.
"Que no empece a ello la revocatoria contra tal
pronunciamiento han interpuesto los señores Cristian Rodrigo Farieri
(invocando un número de documento falso) y Fernando Miguel González, a
foja 1999, con carácter personal y con el argumento de encontrarse en el
lugar ejerciendo el derecho de huelga, pues el ejercicio de ese derecho
se da de bruces con la intención de formar una cooperativa con idéntico
nombre al que ha popularizado la empresa concursada, idéntico objeto y
lugar de funcionamiento, todos hechos comprobados por documentación
pública obrante en la causa. La incompatibilidad de los roles surge a la
vista y no es el caso abundar en consideraciones en esta instancia. Por
lo demás, la medida es de tipo cautelar y, consecuentemente, cualquier
recurso contra la misma lo es sin efecto suspensivo."
"...que las órdenes que se imparten para ser
ejecutadas con el auxilio de la Fuerza Pública se frustran
sistemáticamente porque,o bien, tales órdenes no se cumplen, o se
cumplen con deficiencia por la adjudicación de personal claramente
insuficiente a los fines requeridos.
Esta situación de extrema e indudable gravedad
institucional, impone recordar que ello atenta contra el funcionamiento
de las instituciones de la Provincia pues, siendo la Jurisdicción una
función que se desempeña en el caso concreto, cualquier incumplimiento
de una orden judicial resulta un atentado contra la forma republicana de
gobierno y no puede ser tolerado."
"En virtud de ello y en atención a lo dispuesto por
el inciso 17 del artículo 72 de la Constitución provincial ("El
gobernador de la Provincia:... Dispone de las fuerzas policiales y
presta auxilio a la Legislatura, a los tribunales de justicia y a los
funcionarios provinciales, municipales o comunales autorizados por la
ley para hacer uso de ella;..¨), se hace menester oficiar al Ministerio
de Seguridad de la Provincia para que ponga inmediatamente a disposición
de este tribunal las fuerzas policiales necesarias para dar
cumplimiento a la orden impartida en esta causa, bajo los
apercibimientos que prevén la ley y la Constitución de la Provincia o
manifieste la imposibilidad de hacerlo, en cuyo caso se arbitrarán los
remedios constitucionales correspondientes."
"De la misma forma, resulta otro supuesto de
gravedad institucional el hecho de que, a la par de que la Jurisdicción
se encuentra transitando un proceso concursal, cuyo conocimiento es
público más allá de la trascendencia que ostenta esta causa en
particular, en el que, con el fin de brindar en concreto la protección
constitucional al derecho de propiedad, se intenta compatibilizar de la
mejor manera posible la continuidad de una empresa con la satisfacción
de los créditos de sus acreedores y para lo que existe un procedimiento
específico regulado por normas del Congreso de la Nación que resultan de
orden público, pueda un funcionario administrativo requerir la
tramitación urgente de autorizaciones para funcionar a otras empresas
que resultan incompatibles con aquella continuidad, sentenciando que
"...se trata de una empresa recuperada...", desbaratando, de esa forma,
no sólo toda la labor del Tribunal, la Concursada, los acreedores y
demás Órganos Funcionales en pos de aquel objetivo, sino las previsiones
de la propia Ley de Concursos y Quiebras (art 48) en el supuesto que
terminasen resultando aplicables, en franca violación a la división de
poderes (conf art 109 C.N)"
RESUELVO:
1) Imponer a la sindicatura una multa equivalente a
la remuneración mensual de un juez de primera instancia. Disponer, en
virtud de los normado por el artículo 694 del Código Procesal Civil y
Comercial, la extracción de las copias necesarias por parte del Actuario
y su remisión al Fiscal a los fines allí indicados.
2) Formular un liminar y severo llamado de atención
a la sindicatura sobre el cumplimiento adecuado de sus funciones bajo
apercibimiento de ley.
3)Rechazar, in límine, la revocatoria interpuesta a
foja 1999, ordenando dar cumplimiento a los dispuesto por el oficio en
la resolución del día 19 de diciembre del año 2011, librándose el
mandamiento respectivo y ordenándose la identificación de toda persona
que se encuentre en el establecimiento al momento de concretarse dicha
manda.
4) Oficiar al Ministerio de Seguridad de la
Provincia a fin de que ponga inmediatamente a disposición de este
Tribunal las fuerzas policiales necesarias para dar adecuado
cumplimiento a la medida o manifieste la imposibilidad de hacerlo, todo
ellos bajo apercibimiento de ley y de utilizarse los remedios
consagrados el efecto en la Constitución Nacional.
5) Extraer copias de lo actuado por el C.P.N. Raúl
Tallano y, junto con un informe del Actuario respecto del estado de la
causa, remitirlas al Juzgado de Instrucción de turno, librándose las
comunicaciones referidas al Ministro de Producción de la Provincia de
Santa Fe, y Titular del I.N.A.E.S.
6) Correr vista al Fiscal respecto de lo que se informa como acontecido en Roque Saenz Peña."
"Regístrese, hágase saber y notifíquese por cédula a la Sindicatura."
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