El ministerio de Energía y Minería estableció, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, una serie de requisitos para poder acceder a una tarifa social, de forma de no ser alcanzado por los aumentos de hasta un 300 por ciento en las tarifas eléctricas.
El Gobierno nacional amplió este jueves las medidas para el futuro incremento en la tarifa de la luz y, en el marco del sistema de distribución del servicio, dispuso la eliminación del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), ordenó a las empresas Edenor y Edesur implementar la facturación mensual del servicio y que haya una tarifa social para sectores de menores recursos.
Además, a través de la Resolución 7/2016 del ministerio de Energía y Minería publicado hoy en el Boletín Oficial, se instruye al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para que efectúe "un ajuste del valor agregado de distribución en los cuadros tarifarios" de esas empresas que brindan el servicio en la Capital y el Gran Buenos Aires.
QUIÉNES RECIBIRÍAN LA TARIFA SOCIAL
•Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
•Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
•Ser titular de programas sociales.
•Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
•Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).
•Estar percibiendo el seguro de desempleo.
•Contar con certificado de discapacidad.
CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
•Cruce por padrón de fallecidos.
•Registro de propiedad Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de uno.
•Padrón de Automotores —quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad.
•Embarcaciones de lujo —quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
Fuente: Minutouno
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