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jueves, 9 de julio de 2015

Un paliativo del Enress sobre servicios sin potabilización Cinco litros diarios, en bidones, si la red no entrega agua apta

En la provincia, unos 70 prestadores no alcanzan las normas de calidad exigida. Hasta ahora estaban obligados a suministrar sólo dos litros de agua potable en bidones.

Agua corriente no es lo mismo que agua potable. En muchas de las localidades afectadas por el arsénico o la saturación de nitratos, que esperan los acueductos, sólo debería tomarse agua segura y envasada. Foto: Archivo El Litoral.


Agua corriente no es lo mismo que agua potable. En muchas de las localidades afectadas por el arsénico o la saturación de nitratos, que esperan los acueductos, sólo debería tomarse agua segura y envasada.

De la redacción de El Litoral
En las localidades del interior santafesino donde las fuentes de agua cruda tienen problemas graves, como saturaciones de nitratos, arsénico o flúor, existen prestadores que se limitan a entregar por redes agua corriente, es decir, no apta para el consumo humano.

Se estima que unos 70 servicios (administrados por comunas y cooperativas) no pueden entregar agua potable, y que su servicio sólo cubre necesidades de higiene corporal y doméstica.

Por esa razón, están obligados a ofrecer a sus usuarios agua envasada o a contar con canillas públicas con agua segura, en las que los propios vecinos cargan sus bidones.

Según una reciente resolución del Ente Regulador de los Servicios Sanitarios por día, deben asegurarse, como mínimo, 5 litros por cada integrante del hogar, en lugar de los 2 litros que -desde el año 2002- se habían dispuesto.

Un comunicado de prensa del Enress indica que se dictó la Resolución Nº 711/15, que “obliga a los prestadores a cargo del servicio de provisión de agua potable que no hayan alcanzado las condiciones de calidad fijadas en el Anexo A de la ley Nº 11.220, y que actualmente están obligados a contar con un servicio complementario de entrega de agua de 2 litros, a poner a disposición de los usuarios agua potable a razón de 5 litros por habitante, para su hidratación y preparación de alimentos”.

Paliativo

Esta norma regulatoria se fundamenta, entre otras razones, “en estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que sostiene que 2 litros de agua potable distribuida diariamente por habitante no es insuficiente para satisfacer necesidades básicas, alcanzando sólo para la hidratación del usuario”.

Por otra parte, “el Enress en su afán de hacer cumplir las normas de calidad del agua para el consumo humano pretende que estos prestadores busquen soluciones permanentes (ósmosis inversa, nuevas fuentes de captación o la construcción de acueductos regionales, entre otras). Pero hasta que cumplan con la normativa de aplicación, y los servicios alcancen los límites para los parámetros Nitratos y/ Arsénico y/o Flúor, fijados en las normas de calidad vigentes, deberán distribuir los 5 litros de agua por habitante”.

La resolución 711/15 cambió el criterio que contenía la 385/2002.

En las facturas

Entre los artículos de la citada resolución, el ente de control ordena a estos prestadores incorporar en el reverso de las facturas que emiten por el servicio, la siguiente leyenda: “Señor usuario: su prestador le debe entregar diariamente para su hidratación y para la preparación de alimentos 5 litros de agua potable por cada habitante de su vivienda. Diríjase a su prestador para que le informe cómo acceder a ellos. Exíjalo. Es su derecho. Estará protegiendo su salud y la de los suyos”.

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