Caso Marcelo Diez. La Corte Suprema falló a favor de poner fin a su vida, retirándole la asistencia artificial para alimentarse e hidratarse. Murió horas después y eso no fue necesario. El análisis del obispo José María Arancedo y del abogado Domingo Rondina.
Marcelo Diez falleció de neumonía el martes en una clínica de Neuquén después de permanecer 20 años casi inmóvil, sin poder hablar, alimentarse ni hidratarse por sus propios medios; y, quizás, completamente inconsciente.
Curiosamente, sucedió solo cinco horas después de conocerse el fallo de la Corte Suprema que habilitó la posibilidad de que se le proporcionara una “muerte digna”, según establece la Ley 26.742; un pedido judicial que hizo hace varios años la propia familia (los padres hoy ya fallecidos, una hermana viviendo en Ecuador y otra en Argentina).
Según informó el director del Centro de Medicina Integral del Comahue de Neuquén (CMIC), Rodrigo Rabuffetti: “Marcelo Diez ingresó al sector de terapia intensiva de esta institución el día 21 de junio de 2015, con un diagnóstico de neumonía. Se le realizaron estudios y se le brindaron tratamientos orientados a controlar la infección”.
No obstante, “el paciente evolucionó con sepsis (infección generalizada) y falla multiorgánica, falleciendo luego de más de 20 días de internación en compañía de un familiar y cuerpo médico, a las diecisiete horas del martes 7 de julio de 2015”, agregó.
El hecho “triste, aunque tranquilizador” –según calificaron las hermanas– dividió las aguas porque pone fuertemente en debate la polémica por la eutanasia.
En ese escenario de posiciones encontradas, la Iglesia Católica reiteró con claridad la suya sobre la eutanasia en general; y, en particular, sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia.
El presidente de la Conferencia Episcopal Argentina y arzobispo de Santa Fe, José María Arancedo, en diálogo con Diario UNO explicó que, en lo sustancial, la Iglesia “enseña” que en el caso de que una persona en condiciones similares a la de Diez se le negara la alimentación y la hidratación para vivir –por más que fuese esta por sonda u otras técnicas médicas–; y, como consecuencia de ello deviniese su muerte, se trataría de un hecho de “eutanasia pasiva” o “por omisión”.
El línea con ello, adhirió e hizo enfático su apoyo a las declaraciones del obispo de Neuquén, Virginio Bressanelli, en relación a que el fallo de la Corte podría haber generado, precisamente, “eutanasia por omisión”.
Y, para que no haya intersticios para las dudas, Arancedo pidió remitirse a la declaración de este obispo del sur del país, publicada en la Agencia Informativa Católica Argentina (Aica.org).
Allí se sintetiza: “Bressanelli criticó el fallo de la Corte Suprema de la Nación que hubiera permitido la eutanasia sobre Marcelo Diez, un paciente que permaneció 20 años postrado luego de un accidente y que finalmente falleció pocas horas después de la sentencia. Para el prelado, Diez tenía «conciencia mínima» y no estaba en estado vegetativo. También consideró que su muerte natural evitó «un trauma para Neuquén»”.
“Ensañamiento terapéutico”
Posteriormente, Arancedo aludió a la Encíclica Evangelium Vitae de 1995. “Allí, el entonces papa Juan Pablo II, hoy santo, profundizó sobre el concepto de «eutanasia╗» y de «ensañamiento terapéutico»”, dijo el prelado de Santa Fe.
Y enfatizó: “La Iglesia se opone al sostenimiento de la vida por medios artificiales cuando los cuadros son irreversibles y la vida se prolonga únicamente por medios no naturales, como podría ser un respirador artificial”.
Además, precisó que la Encíclica manifiesta que para un correcto juicio moral sobre la eutanasia “es necesario, ante todo, definirla con claridad. Por eutanasia en sentido verdadero y propio se debe entender una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor”.
De ella debe distinguirse –según el documento eclesiástico– “la decisión de renunciar al llamado «ensañamiento terapéutico», o sea, ciertas intervenciones médicas ya no adecuadas a la situación real del enfermo, por ser desproporcionadas a los resultados que se podrían esperar o, bien, por ser demasiado gravosas para él o su familia (…). Cuando la muerte se prevé inminente e inevitable, se puede en conciencia «renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales»”.
Esta “renuncia (cuando la persona está consciente) a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte”, diferencia dicho documento.
Aliviar el dolor
Sobre la “licitud” y la naturaleza del recurso a los cuidados paliativos, la Encíclica explica que están “destinados a hacer más soportable el sufrimiento en la fase final de la enfermedad” y a “asegurar un acompañamiento humano adecuado”, a pesar de que la medicación para ello utilizada pudiese comportar “el riesgo de acortarle la vida”.
Y agrega: “Ya Pío XII afirmó que es lícito suprimir el dolor por medio de narcóticos, a pesar de tener como consecuencia limitar la conciencia y abreviar la vida, «si no hay otros medios y sí, en tales circunstancias, ello no impide el cumplimiento de otros deberes religiosos y morales». En efecto, en este caso no se quiere ni se busca la muerte, aunque por motivos razonables se corra ese riesgo. Simplemente se pretende mitigar el dolor de manera eficaz, recurriendo a los analgésicos puestos a disposición por la medicina”.
Cabe recordar que en la propia e irreversible agonía del Juan Pablo II se evitó este “ensañamiento terapéutico”.
“Conciencia mínima”
Volviendo al caso en cuestión, en su declaración Bressanelli comienza diciendo: “Creo poder expresar en este momento, en nombre de la Iglesia neuquina y de muchas otras personas, nuestro dolor ante el fallo de la Corte Suprema de la Nación (…) acerca de la posibilidad de que se aplicara la ley de «muerte digna» a Marcelo Diez. Como también me hago eco de la sensación de paz, que cundió en todos, cuando pocas horas más tarde se supo que la vida de Marcelo entre nosotros se había cerrado en forma natural”.
“Y –prosigue– seguimos testificando que Marcelo no estaba sometido a ninguna práctica médica extraordinaria, o desproporcionada o de ensañamiento terapéutico que prolongara artificialmente su vida. (Se)… le ofreció la terapia del amor, de la asistencia personalizada integral, del acompañamiento que merecía su dignidad de persona… Seguimos teniendo la certeza que gozaba de «conciencia mínima» que le permitía también una mínima percepción de la realidad, que por momentos se leían en su rostro y veíamos en sus limitadas reacciones. Pensamos que algo oía. Esto nos convence de que su situación no se inscribe en los términos y el espíritu de la ley de «muerte digna»”.
“Tríptico simbólico de la libertad”
Contrastando, el abogado constitucionalista santafesino Domingo Rondina recibió con beneplácito la medida de la CSJN y expuso en diálogo con Diario UNO la importancia, no solo concreta sino también “simbólica”, de la sentencia en el caso Diez.
“La Corte completa un tríptico simbólico de la libertad”, en opinión del letrado ya que inscribe al mismo en el espíritu de otros fallos previos: sobre la inconstitucionalidad de la punición al consumo de drogas (fallo Arriola), sobre aborto voluntario con la sola voluntad de la mujer (fallo F. A. L.) y, ahora, sobre el derecho a la autodeterminación vital del paciente, con el caso Diez.
Consultado sobre quiénes iniciaron la causa judicial, explicó: “Fueron sus hermanas, responsables judicialmente designadas, quienes pidieron que sea desconectado de los mecanismos artificiales que lo ataban a la vida (alimentándolo e hidratándolo). El tribunal de primera instancia y la cámara de apelaciones, rechazaron el pedido de desconexión. El obispo de Neuquén propuso a la familia sostenerlo así, conectado, vegetal, en un centro de cuidados paliativos vinculado a la Iglesia Católica. Ello, contrariando incluso la Doctrina de la Iglesia plasmada en las encíclicas papales, en especial en Evangelium Vitae de Juan Pablo II”.
—¿La sola voluntad de las hermanas fue suficiente?
—No. La Corte Suprema no solamente se basó en la decisión de las hermanas (que son mujeres grandes ya), sino que de algún modo reconstruyó la opinión que el propio paciente habría tenido, sobre la base de testigos, amigos y gente conocida, quienes claramente dicen que él nunca hubiese querido vivir así. Lo obtenido de esa investigación se encuadra de algún modo en la figura de las directivas anticipadas que contempla la Ley 26.742. La Corte centra su decisión en algunas ideas. Brevemente: los cambios en la legislación (26529, 26742, nuevo Código Civil) son sostenidos, y en su debate legislativo se advierte una seria decisión legislativa, basada en un amplio consenso social, de habilitar la decisión del paciente sobre su propia vida; sigue impedida la eutanasia (como impulso hacia la muerte) pero no ya la desconexión que no implica ese impulso sino suspensión de la retención artificial; que las decisiones fundamentales del ser humano (vida, plan de vida) deben ser adoptadas por el individuo sin interferencias ni del Estado ni de los demás individuos, lo que llamamos «derecho a quedarse solo».
Finalmente –profundizó Domingo Rondina– la Corte (como hizo en F. A. L.) exhorta a los médicos para que dejen de judicializar estos casos, y a que directamente los resuelvan con los pacientes y sus familias, asegurando mediante protocolos el control de la voluntad del paciente o sus representantes, y exceptuando a los médicos objetores de conciencia. Entiende que las hermanas, curadoras (representantes) judicialmente designadas, no pueden decidir por sí mismas, ajenas a la voluntad del paciente. Les permite decidir porque considera veraces las declaraciones sobre que esa era la voluntad de su hermano, una suerte de «reconstrucción de la voluntad» o «interpretación histórica».
Y concluye el constitucionalista: “Algo de todo esto (lo bueno y lo malo) estaba flotando en la primera sentencia de la CSJN sobre el tema Albarracini Nieves, donde analizó el derecho a negarse a transfusiones de sangre por motivos religiosos. Tampoco me simpatiza que la CSJN haga tanto hincapié en que no está habilitando la eutanasia: yo creo que la eutanasia (propia decisión de acelerar la muerte) también es un derecho constitucional inalienable, basado en el mismo principio de la selección individual del plan de vida. Pero creo que la Corte con esto prepara ese ulterior avance cuando desliza que actualmente la eutanasia está prohibida por la ley, (pero no dice que esté prohibida por la Constitución)”.
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