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jueves, 30 de octubre de 2014

Rechazan la recusación presentada por Clarín contra Sabbatella

 La presidenta Cristina Fernández de Kirchner rechazó el pedido de recusación presentado por el Grupo Clarín contra el presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), Martín Sabbatella, y otros cuatro integrantes del Directorio del organismo luego de que votaran a favor de la adecuación de oficio del holding a la ley de medios.
/Télam | 
Rechazan la recusación presentada por Clarín contra Sabbatella

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner rechazó el pedido de recusación presentado por el Grupo Clarín contra el presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), Martín Sabbatella, y otros cuatro integrantes del Directorio del organismo luego de que votaran a favor de la adecuación de oficio del holding a la ley de medios.

Días atrás, el Grupo Clarín, junto a Artear, Radio Mitre y Cablevisión, presentaron la acción argumentando "enemistad manifesta" de Sabatella contra el multimedios, e incluyeron en su escrito a los directores Ignacio Saavedra, Claudio Schifer, Néstor Avalle y Eduardo Rinesi.

Hoy, a través del decreto 1942/2014, publicado en el Boletín Oficial con las firmas de la Presidenta y el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, el gobierno nacional rechazó esas recusaciones y señaló que "conforme surge de las constancias del expediente, los funcionarios recusados niegan y rechazan las causales invocadas por las presentantes".

En ese marco, añadió que las recusaciones "deben descartarse de plano ya que resultan genéricas o se basan en la intervención en actuaciones anteriores".

Asimismo, recordó que "el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 expresamente prevé que: \'...la intervención anterior del funcionario o empleado en el expediente no se considerará causal de recusación...\'", y que "la intervención de los miembros del Directorio recusados en estas actuaciones ha sido, en primer lugar, para declarar la admisibilidad formal de la propuesta de adecuación a la Ley Nº26.522 presentada por quienes efectúan la recusación y que motivara el dictado de la resolución Nº 193-AFSCA/14; salvo Rinesi que fue nombrado con posterioridad".

"En ese momento, los presentantes no consideraron que la actuación de los integrantes del Directorio estuviera \'teñida de parcialidad\'", agregó el decreto, y sostuvo que "en las actuaciones se garantizó el derecho de defensa en juicio y el debido proceso a las presentantes".

Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dejó en claro en el texto publicado hoy que "las expresiones de las que se agravian las recusantes en relación al presidente del Directorio, no acreditan la argüida enemistad", y "que no basta la mera mención de una empresa o de uno de sus socios, para que dicha mención se convierta en sí misma en causal de recusación".

En ese marco, sostuvo también que "las manifestaciones reseñadas por las recusantes son declaraciones en relación a hechos verificables, públicos y de ningún modo configuran la causal de recusación esgrimida en los actuados".

Además, aclaró que "la premisa aplicable a los jueces según la cual la imparcialidad del juzgador refiere a la necesidad de que el caso sea decidido por quien no es parte en el asunto que debe decidir, es decir, por quien es completamente ajeno a la cuestión, no resulta aplicable al caso de una recusación en sede administrativa; ya que sería imposible el ejercicio del poder de policía por parte del Estado, quien no resulta completamente ajeno a la cuestión en razón de que ejerce las funciones que el Congreso le ha asignado como organismo de control de la actividad, en defensa del interés público comprometido".

En su argumentación, el Gobierno también indicó que "para que la recusación sea procedente, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, tales como, que la recusación individualice concretamente el o los funcionarios recusados, con fundamentación y motivación suficiente (es decir, debe ser causada), que se acompañe u ofrezca toda la prueba pertinente y que la recusación no se constituya en un medio abusivo o en una maniobra dilatoria para demorar o tergiversar indebidamente un procedimiento".

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