El Ministerio de la Producción informa que desde el sábado 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2014, se establece como período de veda para la pesca comercial y deportiva del Surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y Surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma fasciatum).
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La presente veda se establece a partir de la Resolución Nº 168/2005 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca.
Es importante destacar que durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies. Los acopiadores deberán entregar ante la Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero, dentro de las cuarenta y ocho horas de iniciada la veda, una declaración jurada donde consten las cantidades de estas especies que poseen en existencia antes del inicio de la veda.
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