El Ministro de Justicia, Juan Lewis, se enteró por un medio gráfico de Rosario de las impugnaciones al pliego del juez penal de Tostado, ante la Asamblea Legislativa. "No sabían que eran cinco", dijo. "En el Consejo de la Magistraturas recibimos sólo una del abogado (Juan Manuel) Martín; se la estudió y no se encontró que tuviera suficiente andamiaje como para inhibir el envío del pliego. No obstante, se la incluyó con todos los antecedentes (de García Troiano) que se remitieron a la Legislatura para que los legisladores la pudieran estudiar", explicó el funcionario provincial.
Rosario 12 |
Pero esta semana el doctor Martín amplió la impugnación a García Troiano por una supuesta "discordancia de fechas" en algunos antecedentes profesionales del magistrado. "Eso a nosotros no nos consta en el Consejo de la Magistratura", aclaró Lewis. "Y más bien, lo que apareció allí (en la impugnación en el concurso) es que había era una diferencia profesional entre el doctor Martín y ese juez. Pero, bueno, uno no lo puede afirmar a eso, uno no es juez. Y por eso mismo, no teníamos elementos" para no enviar el pliego y remitimos "todos los antecedentes por si la Legislatura tiene otro criterio", agregó el ministro.
El escrito de Martín planteó una presunta "discordancia de fechas" en dos antecedentes del doctor García Troyano. En una parte del legajo (foja 67, del primer cuerpo) declaró que fue asesor del Sindicato de Obreros, Confiteros, Pasteleros y Pizzeros y de la obra social del gremio entre 2002 y 2011, cuando asumió como juez subrogante. Pero en otra parte del expediente (fojas 33/34, del segundo cuerpo) repite los mismos cargos, pero dice que los desempeñó desde 2004 a 2011. "Es evidente la discordancia de las fechas consignadas como inicio de actividad como asesor es 2002 o 2004. La diferencia es notable, ya que no se trata de unos días o meses, sino de años. Por ende, se concluye que alguna de las fechas consignadas (o todas ellas) son falsas porque evidentemente las dos no pueden ser verdaderas", señaló Martín.
"Podría tratarse de un yerro menor, pero no puede ser minimizado porque: primero, uno no puede desconocer desde cuándo y para quién trabajó y segundo, porque con la falsedad de los datos obtuvo beneficio a su favor. En efecto, estos antecedentes fueron merituados por el Consejo de la Magistratura", planteó la impugnación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario