Eduardo Farah, integrante de la Sala I de la Cámara federal, aseguró que no se puede acordar con otro Estado cosas que pueden influir en la decisión de un juez. Sugirió avanzar hacia un juicio en ausencia.
"El Gobierno se excedió en sus facultades. Yo respeto lo que dice el ministro (Alak) pero en el caso concreto de una causa judicial, un tratado no puede invadir una causa judicial; no se puede convenir con otro Estado cosas que van a influir en la decisión del juez", declaró Farah en diálogo con Reynaldo Sietecase en Vorterix.
Farah es uno de los jueces de la Sala I de la Cámara Federal que declaró la invalidez del memorándum con Irán para indagar a los imputados en el caso AMIA. Conocido el fallo, el ministro Julio Alak y el canciller Héctor Timerman adelantaron que apelarán la sentencia y cuestionaron un supuesto avasallamiento del Poder Judicial sobre la facultad del Gobierno y el Congreso de sellar tratados internacionales con otros estados.
De acuerdo con la visión del magistrado, el convenio firmado con Irán le restaba poder de decisión al juez natural que investiga el atentado. "Por poner un ejemplo: si la comisión determinaba que no había pruebas suficientes contra uno de los imputados, el juez argentino iba a tener que tener en cuenta esas recomendaciones; así surgía de términos en que fue escrito el memorándum", argumentó.
Llegado ese hipotético caso, el juez de la causa quedaba en una situación incómoda porque tenía que elegir entre aceptar las recomendaciones de la "comisión de la verdad" -denominación que surge de la ley- o desobedecerlas y exponer a la Argentina al incumplimiento de un tratado internacional.
Farah cuestionó la redacción del memorándum. Evaluó que hubiera sido distinto el análisis si se establecía las características en las que el juez iba a realizar las indagatorias, con todas las facultades que contempla el Código Procesal argentino, una de ellas la de ordenar la detención de un sospechoso. "En este caso el marco de actuación del juez aparecía subordinado a la actuación de la comisión; por ejemplo, se podía dar el caso de que la comisión no autorizara al juez a preguntar una cosa u otra", explicó.
"En definitiva lo que se hizo fue crear una comisión que tiene facultades similares al juez, con lo que se le saca funciones y por ende no tendría intervención el fiscal ni los familiares de las víctimas", consideró el magistrado.
Farah aseguró que el tribunal ordenó una serie de medidas procesales para reforzar los pedidos de extradición que están vigentes. Además sugirió la posibilidad de avanzar con el proceso hacia un juicio en ausencia, instituto cuya validez es discutida por la doctrina argentina. Ayer los funcionarios argentinos indicaron que esa salida no es admitida por el derecho local.
Asimismo, Farah precisó que en la parte final del fallo "se hicieron un poco cargo de la decisión porque con la declaración de inconstitucionalidad se vuelve a la situación previa, con lo cual mucho avance no hay".
DIARIO UNO.
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