La Municipalidad de Venado Tuerto recibió un pedido para sancionar fuertemente al propietario del boliche El Templo, donde María Macarena Mirabet, una joven de Teodelina, denunció que no la dejaron ingresar junto con su novio por ser "negra y gorda".
La solicitud fue elevada por el concejal radical Carlos Díaz Vélez, quien recordó que existen distintas leyes nacionales y ordenanzas locales que reglamentan claramente la prohibición de este tipo de actos y estipulan también diferentes medidas como la colocación de carteles visibles en las entradas de las confiterías que lamentablemente casi nadie cumple, sin que esto sea penado por el municipio.
En tal sentido, coincidió con el intendente José Freyre en relación a la necesidad de que se actúe de oficio por más que la persona discriminada no haya hecho la denuncia en el municipio sino ante el Inadi y medios de prensa.
"Comparto la decisión del intendente de actuar de oficio, pero lo que pido es que sea de manera rápida y contundente. A mi criterio no hay tantas incongruencias en relación a los motivos que llevaron a este hecho. Los responsables siempre tratan de justificar lo injustificable pero creo que está más que claro lo que sucedió. No es posible que en una ciudad como Venado Tuerto y en pleno año 2013 tengamos actos de discriminación tan burdos como el sucedido", dijo Díaz Vélez.
Messi y Nalbandian
Díaz Vélez también desbarató la explicación que diera el dueño de El Templo, quien adujo que en realidad a Macarena no se le había permitido ingresar por "estar en ojotas" y no por otro motivo. "¿Y si el que hubiera intentado entrar en ojotas era (Lionel) Messi o (David) Nalbandian, se lo hubiesen impedido?", se preguntó.
La ordenanza 2.436 establece que no podrá restringirse el acceso bajo pretexto de un difuso derecho de admisión y permanencia, cuando la restricción implica una discriminación arbitraria y para el caso de aquellos locales que en su uso de su derecho de admisión pretendan exigir condiciones restrictivas (un ejemplo sería el de las ojotas), estas condiciones "deberán constar en forma expresa y clara y exhibidas en la puerta de acceso del local respectivo además de la copia de la ordenanza", explicó el edil.
La norma también establece las sanciones a quienes la incumplan. La primera vez dispone una multa igual a cinco salarios básicos de un empleado municipal, categoría 8. Para la segunda se duplica el monto y sobreviniendo luego una clausura por 30 días y la definitiva.
Sanción
Para Díaz Vélez "la Intendencia tiene todos los elementos para sancionar al comercio involucrado y no hay posibilidad de excusas puesto Aunque se insistiera como dijo ya está comprobada la infracción a la ordenanza 2436, por lo que debería actuarse de inmediato".
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