La Defensoría del Pueblo de Santa Fe recordó los alcances de la ley 25.065, de tarjetas de crédito, que expresamente prohíbe en su artículo 37, inciso C, efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta. Si bien el comercio ofrece el pago con tarjeta de crédito o débito a sus clientes para mejorar su servicio y facilitarse el trabajo, es también posible que este beneficio termine no siendo tal a la hora de efectuar el pago en la caja del local comercial.
El área de Defensa del Consumidor de la Defensoría recomienda a los comerciantes tener presente dicha ley a fin de evitar ser multado.
¿Es legal o permitido poner como condición al pago con tarjeta de crédito un monto mínimo de compra?
Está permitido mientras se haga una advertencia previa al consumidor y se informen de forma clara y pública en el negocio.
Se debe recordar que la ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor, tiene entre otros fines evitar que los consumidores, por medio de publicaciones y/o exhibiciones poco claras y/o engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en las adquisiciones de productos, mercaderías o en la contratación de servicios. Así se protege el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz, con relación al consumo (artículo 42 de la Constitución Nacional).
¿Se puede condicionar el acceso a una oferta o descuento al pago con tarjeta?
Es legítimo mientras se advierta previamente al consumidor tal condición, al igual que sucede con el establecimiento de montos mínimos de pago con tarjetas.
¿Qué pasa con las Tarjetas de Débito?
La disposición de Tarjeta de Crédito es extensiva a las tarjetas de débito, ya que el artículo 56de la ley especifica que cuando "las tarjetas de compra
exclusivas o de débito estén relacionadas con la operatoria de una tarjeta de crédito, le serán aplicables las disposiciones de la presente ley", esto es no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta..
La dra. Liliana Campomanes, a cargo del área de Defensa del Consumidor de la Defensoría, manifestó que la próxima vez que concurra a un comercio y los vendedores le digan que “si abona con plástico tiene un 5% o 10% más del precio de contado”, recuérdeles que se trata de una operación ilegal y que puede ser denunciada, solicitando el envío de inspectores al local comercial.
La ley de tarjetas es clara y bajo ningún punto de vista se le puede cobrar al consumidor un precio diferenciado al de contado, si este opta por abonar en un pago con tarjeta de crédito o débito.
¿Es obligación del comerciante pedir al cliente la cédula de identidad para confirmar que es el dueño de la tarjeta?
La ley Nº 25.065 en el artículo 37 inc b) obliga al comerciante a verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente. Como consumidores responsables contribuyamos en esta labor a fin de evitar la comisión de delitos.
¿Puede el comerciante no darle factura por compra efectuada?
Es responsabilidad del cliente como consumidor exigir la factura y recuerde que si no cuenta con ella no podrá efectuar cambios o reclamos posteriores por defectos o vicios de cualquier índole que presente el producto adquirido.
Ante una situación como las descriptas se las puede denunciar ante esta Defensoría del Pueblo, Eva Perón 2726, en Santa Fe; Pasaje Alvarez 1516, en Rosario; a través de nuestra página www.defensorsantafe.gov.ar o bien en la Dirección de Comercio Interior de la provincia.
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