El Máximo Tribunal provincial dejó sin efecto una condena que aplicó una jueza a un adolescente de 17 años, violando convenciones internacionales. El Procurador General ahora investigará la responsabilidad de la magistrada y otro juzgado tramitará un nuevo proceso.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló un fallo que condenaba a prisión perpetua a un menor y giró las actuaciones al Procurador General para investigar las responsabilidades de funcionarios judiciales que estuvieron a cargo del caso.
El Máximo Tribunal santafesino aceptó un recurso de revisión presentado por la Defensora General de Cámaras de Santa Fe y ordenó remitir el expediente a otro juzgado de menores para tramitar un nuevo proceso.
Según detallaron fuentes judiciales, la jueza Ana María Elvira declaró a Diego Fabián Cabrera autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y partícipe principal de homicidio triplemente agravado por alevosía, imponiéndole la pena de prisión perpetua el 1° de junio de 2010.
Cabrera habría participado junto a un tío, Cristian Rodríguez (mayor de edad), en un crimen ocurrido en agosto de 2007, cuando tenía 17 años, en Coronda.
La condena y la pena impuesta por la Jueza Ana María Elvira no fueron apeladas, por lo que quedaron firmes, razón por la cual la vía de revisión ante la Corte Suprema quedó como última alternativa procesal para que se revise la sentencia.
El Máximo Tribunal admitió tomar la causa teniendo en cuenta las “especialísimas circunstancias del caso –prisión perpetua a un menor de edad– y la importancia de los preceptos de orden constitucional y convencional que podrían verse afectados (derecho de defensa, debido proceso y prescindencia de lineamientos convencionales vinculantes)”.
La decisión de anular el fallo fue decidido en forma unánime por los integrantes de la Corte Suprema. Los magistrados pusieron especial atención en considerar que el fallo que condenó a Cabrera a prisión perpetua viola las Constituciones nacional y provincial, como también convenciones internacionales a las que el país adhirió.
Tratándose de un menor de edad, todas las garantías establecidas en esos tratados se potencian, exigiendo a los tribunales una mayor atención tendiente a que las penas que se impongan no impliquen un daño mayor para el menor.
Por eso plantean la necesidad de imponer penas de prisión sólo como último recurso y por el menor tiempo posible.
El Máximo Tribunal santafesino aceptó un recurso de revisión presentado por la Defensora General de Cámaras de Santa Fe y ordenó remitir el expediente a otro juzgado de menores para tramitar un nuevo proceso.
Según detallaron fuentes judiciales, la jueza Ana María Elvira declaró a Diego Fabián Cabrera autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y partícipe principal de homicidio triplemente agravado por alevosía, imponiéndole la pena de prisión perpetua el 1° de junio de 2010.
Cabrera habría participado junto a un tío, Cristian Rodríguez (mayor de edad), en un crimen ocurrido en agosto de 2007, cuando tenía 17 años, en Coronda.
La condena y la pena impuesta por la Jueza Ana María Elvira no fueron apeladas, por lo que quedaron firmes, razón por la cual la vía de revisión ante la Corte Suprema quedó como última alternativa procesal para que se revise la sentencia.
El Máximo Tribunal admitió tomar la causa teniendo en cuenta las “especialísimas circunstancias del caso –prisión perpetua a un menor de edad– y la importancia de los preceptos de orden constitucional y convencional que podrían verse afectados (derecho de defensa, debido proceso y prescindencia de lineamientos convencionales vinculantes)”.
La decisión de anular el fallo fue decidido en forma unánime por los integrantes de la Corte Suprema. Los magistrados pusieron especial atención en considerar que el fallo que condenó a Cabrera a prisión perpetua viola las Constituciones nacional y provincial, como también convenciones internacionales a las que el país adhirió.
Tratándose de un menor de edad, todas las garantías establecidas en esos tratados se potencian, exigiendo a los tribunales una mayor atención tendiente a que las penas que se impongan no impliquen un daño mayor para el menor.
Por eso plantean la necesidad de imponer penas de prisión sólo como último recurso y por el menor tiempo posible.
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