La Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción al proyecto de ley presentado por el presidente del bloque Movimiento Evita, Gerardo Rico, que establece una pensión mensual, no contributiva y de carácter vitalicio para aquellas personas que entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 se hubieren encontrado privadas de su libertad (ex presas y presos políticos) en territorio santafesino, incluyendo a los nacidos en cautiverio y menores detenidos junto a sus padres.
"Teníamos una mora ostensible –manifestó Rico- ya que es una medida reparatoria dereconocimiento y justicia para quienes fueron víctimas del terrorismo de estado en tanto reivindicación a aquellos luchadores quesobrevivieron a la larga noche de la dictadura, para una protección integral de los mismos y su familia, como deber del Estado".
El legislador del Movimiento Evita, además, recordó las palabras de Néstor Kirchner del 24 demarzo de 2004: "Las cosas hay que llamarlas por su nombre y acá si ustedes me permiten, ya no como compañero y hermano de tantoscompañeros y hermanos que compartimos aquel tiempo, sino como Presidente de la Nación Argentina vengo a pedir perdón de parte delEstado nacional por la vergüenza de haber callado durante 20 años de democracia por tantas atrocidades".
Por último, el impulsor del proyecto, señaló que "esta Ley viene a cubrir una necesidad detantos y tantas compañeras que a resultas de aquella prisión vieron desintegrada su vida familiar, o su misma situación personalcon enfermedades adquiridas, que afectaron globalmente la reinserción laboral, la negación a un retiro o jubilación, la coberturasocial, son derechos mínimos de la persona"
En lo que respecta a la Pensión para ex presos políticos, además de toda persona que "sehubiere encontrado privada de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causaspolíticas, gremiales o estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los CentrosClandestinos de Detención, Tortura y/o Exterminio, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o aDisposición del Poder Ejecutivo Nacional condenadas por un Consejo de Guerra; cualquiera fuese la imputación que se les hubiereformulado", sin considerar para este beneficio "el tiempo de detención", y "que no resulten beneficiarios de una prestación actual ofutura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación", según reza el texto ingresado en sumomento por Rico para la aprobación, se consideran comprendidos y podrán solicitar el beneficio "quiénes hayan nacido encautiverio o menores de edad detenidos o detenidas con sus padres".
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