El Concejo modificó la Ordenanza
Nº 11.598 donde también se incorporan nuevas restricciones para
desarrollar esta tarea. “Buscamos que el personal sea cada vez más
profesional y que se trate de personas idóneas en el más amplio de los
sentidos”, señaló la concejala Vanesa Oddi, propulsora de la iniciativa.
Los Concejales aprobaron la implementación de un conjunto de
modificaciones para optimizar la función de quienes integran el Registro
del Personal de Control de Admisión. Ocurrió en la Sesión de este
jueves.
De esta manera, se pretende lograr mayor idoneidad en las personas
que desempeñan estas labores. Según lo expresado en los argumentos de la
propuesta, elaborada por la concejala Vanesa Oddi (FPCyS-PS), se hace
hincapié en que quienes presten los servicios referidos “se encuentren
cada vez mas profesionalizados, con condiciones personales de idoneidad
ya que su desempeño está directamente relacionado al trato con
personas”.
Capacitación integral
En la Sesión de esta tarde, Vanesa Oddi aseveró que “creemos que
las modificaciones que introducimos responden a la necesidad de
readecuar la normativa, es decir, de situarla en consonancia con la Ley
Provincial que adhiere a la Ley Nacional en esta materia”. La concejala
explicó que “buscamos que el personal sea cada vez más profesional y que
se trate de personas idóneas en el más amplio de los sentidos. Por eso,
también hablamos de capacitación respecto a derechos humanos, derecho
constitucional y herramientas de comunicación no violenta”. Y remató:
“En este sentido, buscamos la resolución de conflictos garantizando la
integridad física de quienes asisten a espectáculos o locales de
entretenimientos”, afirmó Oddi.
Modificaciones
Entre los nuevos requerimientos que se solicitarán para ingresar al
Registro se establece que el personal de admisión deberá ser mayor de
18 años, presentar el certificado del Registro de Deudores Alimentarios
Morosos -Ley 11.945-, y obtener el Certificado de Antecedentes Penales
expedido por el Gabinete de Identificaciones de la Unidad Regional I
Departamento La Capital de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
También, se agregó que no podrán desarrollar esta función aquellas
personas que se encuentren revistiendo como personal en las Fuerzas
armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u
organismos de inteligencia, nacional o provincial; y quienes hayan sido
cesanteados, destituidos, exonerados o sancionados en tres o más
oportunidades en la administración pública nacional, provincial,
municipal o comunal, de las fuerzas de seguridad, policiales, organismos
de información o inteligencia y/o de los servicios penitenciarios.
Todos los requisitos y las restricciones
Las modificaciones se sumarán a los otros requisitos establecidos
anteriormente como ser ciudadano argentino, nativo o por opción o
ciudadano extranjero con dos 2 años de residencia efectiva en el país;
haber cumplimentado la educación obligatoria y obtener un certificado de
apto física y psicológicamente otorgado por autoridad pública de salud;
y ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa por la
persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o en su caso, por
intermedio de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y
cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral,
impositiva y previsional.
Mientras que no pueden formar parte del Registro aquellas personas
que hayan sido condenadas o indultadas por delitos de lesa humanidad o
por violación a los derechos humanos, obrantes en los registros de la
Subsecretaria de Derechos Humanos de la Nación; quienes hayan sido
condenados por delitos dolosos cometidos en el desempeño de la actividad
regulada por esta Ordenanza; o quienes hayan sido inhabilitados por
infracciones a la presente Ordenanza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario