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viernes, 10 de agosto de 2012

SANTA FE: Introducen requisitos para el Registro del Personal de Control de Admisión

El Concejo modificó la Ordenanza Nº 11.598 donde también se incorporan nuevas restricciones para desarrollar esta tarea. “Buscamos que el personal sea cada vez más profesional y que se trate de personas idóneas en el más amplio de los sentidos”, señaló la concejala Vanesa Oddi, propulsora de la iniciativa.

Los Concejales aprobaron la implementación de un conjunto de modificaciones para optimizar la función de quienes integran el Registro del Personal de Control de Admisión. Ocurrió en la Sesión de este jueves.  
 
De esta manera, se pretende lograr mayor idoneidad en las personas que desempeñan estas labores. Según lo expresado en los argumentos de la propuesta, elaborada por la concejala Vanesa Oddi (FPCyS-PS), se hace hincapié en que quienes presten los servicios referidos “se encuentren cada vez mas profesionalizados, con condiciones personales de idoneidad ya que su desempeño está directamente relacionado al trato con personas”.
 
Capacitación integral
 
En la Sesión de esta tarde, Vanesa Oddi aseveró que “creemos que las modificaciones que introducimos responden a la necesidad de readecuar la normativa, es decir, de situarla en consonancia con la Ley Provincial que adhiere a la Ley Nacional en esta materia”. La concejala explicó que “buscamos que el personal sea cada vez más profesional y que se trate de personas idóneas en el más amplio de los sentidos. Por eso, también hablamos de capacitación respecto a derechos humanos, derecho constitucional y herramientas de comunicación no violenta”. Y remató: “En este sentido, buscamos la resolución de conflictos garantizando la integridad física de quienes asisten a espectáculos o locales de entretenimientos”, afirmó Oddi.
 
Modificaciones
 
Entre los nuevos requerimientos que se solicitarán para ingresar al Registro se establece que el personal de admisión deberá ser mayor de 18 años, presentar el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos -Ley 11.945-, y obtener  el Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Gabinete de Identificaciones de la Unidad Regional I Departamento La Capital de la Policía de la Provincia de Santa Fe. También, se agregó que no podrán desarrollar esta función aquellas personas que se encuentren revistiendo como personal en las  Fuerzas  armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia, nacional o provincial; y quienes hayan sido cesanteados, destituidos, exonerados o sancionados en tres o más oportunidades en la administración pública nacional, provincial, municipal o comunal, de las fuerzas de seguridad, policiales, organismos de información o inteligencia y/o de los servicios penitenciarios.
 
Todos los requisitos y las restricciones 
 
Las modificaciones se sumarán a los otros requisitos establecidos anteriormente como ser ciudadano argentino, nativo o por opción o ciudadano extranjero con dos 2 años de residencia efectiva en el país; haber cumplimentado la educación obligatoria y obtener un certificado de apto física y psicológicamente otorgado por autoridad pública de salud; y ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa por la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o en su caso, por intermedio de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva y previsional. 
 
Mientras que no pueden formar parte del Registro aquellas personas que hayan sido condenadas o indultadas por delitos de lesa humanidad o por violación a los derechos humanos, obrantes en los registros de la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Nación; quienes hayan sido condenados por delitos dolosos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta Ordenanza; o quienes hayan sido inhabilitados por infracciones a la presente Ordenanza.

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