La Cámara Nacional de Casación
Penal revocó las salidas transitorias del ex juez Brusa, el ex policía
Ramos y la ex carcelera Aebi. Es otro fallo unánime de la Sala II, que
hace tres meses había ratificado la sentencia que pesa sobre los
represores.
La Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a un planteo del fiscal
general Martín Suárez Faisal y revocó las salidas transitorias del ex
juez Víctor Brusa y de otros dos integrantes de la patota de la
represión: el ex policía Eduardo "Curro" Ramos y la ex carcelera María
Eva Aebi. Es otro fallo unánime de la Sala II -integrada por los
camaristas Alejandro Slokar, Pedro David y Angela Ledesma?, la misma que
hace tres meses, el 18 de mayo, ratificó la sentencia que pesa sobre
los tres represores. En diciembre de 2009, Brusa había sido condenado a
21 años de cárcel, Ramos a 23 y Aebi a 19 años, pero en diciembre de
2011, el mismo Tribunal Oral de Santa Fe que los mandó a prisión
-integrado por dos conjueces?, los benefició con "un régimen de salidas
transitorias para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales".
Ocho meses después, Casación anuló aquel fallo y ordenó dictar otro,
pero ya sin los dos conjueces Andrea Creus y Carlos Renna, que fueron
separados de la causa. "El juez no sólo necesita convencerse a sí mismo,
sino también a los litigantes y a la sociedad, de la justicia de una
decisión, pues una sentencia arbitraria implícitamente, ocasiona un
desprestigio al Estado mismo", advirtió la Cámara.
Brusa fue el primer juez del país condenado por delitos de lesa
humanidad. Y el primero en la provincia, beneficiado con salidas
transitorias (dos cada quince días) por el mismo Tribunal que lo mandó a
prisión. Un privilegio que compartió con Ramos y Aebi durante ocho
meses, desde el 29 de diciembre de 2011, cuando los tres pasaron el fin
de año en casa. Los beneficios de Brusa y compañía provocaron una
conmoción entre sus denunciantes, que lo consideraron una "desmesura" y
hasta una "arbitrariedad", aún cuando uno de los requisitos que debían
cumplir era "no relacionarse con personas relacionadas con el delito
cometido y/o sus víctimas".
El fiscal Suárez Faisal impugnó las salidas de Brusa, Ramos y Aebi con varios argumentos. Uno resultó clave. Sostuvo que el Tribunal integrado por el juez de Paraná, Roberto López Arango y los conjueces Creus y Renna "se limitó a requerir la opinión del Ministerio Público Fiscal respecto del primigenio pedido del defensor oficial", luego ordenó "distintas actuaciones" y por último concedió las salidas transitorias, pero sin "correr vista sobre el resultado de esas nuevas diligencias al Ministerio Público".
Un olvido que fulminó el fallo de las salidas transitorias. "Una omisión que es causal de nulidad", sostuvo la Cámara. Porque "el Ministerio Público Fiscal, es parte necesaria del incidente" y al "no poder argumentar" sobre el trámite, el "tribunal tampoco pudo escuchar esas razones". "Esta omisión deviene en causal de nulidad del pronunciamiento recurrido", máxime cuando el doctor Suárez Faisal cuestionó "los extremos fácticos" que esgrimió el Tribunal para beneficiar a los represores.
Por lo tanto, "la resolución impugnada no cumple con el parámetro legales, pues a la hora de evaluar la procedencia de las salidas transitorias se limita a afirmar dogmáticamente: \'Brusa ha cumplido el requisito temporal del art. 17, inc. I.a) de la ley 24.660, y reúne también las demás condiciones establecidas por los incisos II, III, y IV de la citada normativa\'". Un fundamento en clave, indescifrable para el común, que la Cámara retrucó: "Es en los considerandos donde el juez no sólo necesita convencerse a sí mismo, sino también a los litigantes y a la sociedad, de la justicia de la decisión, pues una sentencia arbitraria implícitamente, ocasiona un desprestigio al Estado mismo".
Y luego cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia, "según el cual una de las pautas más seguras para verificar si la inteligencia de una disposición es racional y congruente con el resto del sistema del cual forma parte, es la consideración de sus consecuencias, análisis que en la resolución recurrida aparece soslayado".
"La Corte ha entendido históricamente que la misión judicial no se agota con la sola consideración indeliberada de la letra de la ley. En primer término porque, sin mengua de ella, es ineludible función de los jueces, en cuanto órganos de aplicación del ordenamiento jurídico vigente, determinar la versión, técnicamente elaborada, de la norma aplicable al caso, tarea a que esta Corte se ha referido aludiendo al establecimiento del sentido jurídico de la ley como distinto de su acepción semántica o vulgar, y como resultado de una interpretación sistemática y razonable. Y también porque los jueces son, en cuanto ministros de la ley, servidores del derecho para la realización de la justicia, que puede alcanzarse con resoluciones positivamente valiosas,
derivadas razonablemente del ordenamiento jurídico vigente".
La Cámara recordó no sólo quién es Brusa ("la particular naturaleza de los hechos que se le atribuyeron y el alto grado de verisimilitud" derivó en la confirmación de la condena) sino también un criterio de la Corte ("la necesidad de evitar decisiones que pongan en riesgo la responsabilidad internacional del Estado argentino ante la obligación de juzgar y sancionar a responsables por delitos de lesa humanidad").
Y por lo tanto, la obligación del Tribunal Oral de un "mayor celo en el trámite y en el análisis sobre la viabilidad de las salidas transitorias, pues pesa sobre los magistrados un especial deber de cuidado para neutralizar toda responsabilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación".
El fiscal Suárez Faisal impugnó las salidas de Brusa, Ramos y Aebi con varios argumentos. Uno resultó clave. Sostuvo que el Tribunal integrado por el juez de Paraná, Roberto López Arango y los conjueces Creus y Renna "se limitó a requerir la opinión del Ministerio Público Fiscal respecto del primigenio pedido del defensor oficial", luego ordenó "distintas actuaciones" y por último concedió las salidas transitorias, pero sin "correr vista sobre el resultado de esas nuevas diligencias al Ministerio Público".
Un olvido que fulminó el fallo de las salidas transitorias. "Una omisión que es causal de nulidad", sostuvo la Cámara. Porque "el Ministerio Público Fiscal, es parte necesaria del incidente" y al "no poder argumentar" sobre el trámite, el "tribunal tampoco pudo escuchar esas razones". "Esta omisión deviene en causal de nulidad del pronunciamiento recurrido", máxime cuando el doctor Suárez Faisal cuestionó "los extremos fácticos" que esgrimió el Tribunal para beneficiar a los represores.
Por lo tanto, "la resolución impugnada no cumple con el parámetro legales, pues a la hora de evaluar la procedencia de las salidas transitorias se limita a afirmar dogmáticamente: \'Brusa ha cumplido el requisito temporal del art. 17, inc. I.a) de la ley 24.660, y reúne también las demás condiciones establecidas por los incisos II, III, y IV de la citada normativa\'". Un fundamento en clave, indescifrable para el común, que la Cámara retrucó: "Es en los considerandos donde el juez no sólo necesita convencerse a sí mismo, sino también a los litigantes y a la sociedad, de la justicia de la decisión, pues una sentencia arbitraria implícitamente, ocasiona un desprestigio al Estado mismo".
Y luego cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia, "según el cual una de las pautas más seguras para verificar si la inteligencia de una disposición es racional y congruente con el resto del sistema del cual forma parte, es la consideración de sus consecuencias, análisis que en la resolución recurrida aparece soslayado".
"La Corte ha entendido históricamente que la misión judicial no se agota con la sola consideración indeliberada de la letra de la ley. En primer término porque, sin mengua de ella, es ineludible función de los jueces, en cuanto órganos de aplicación del ordenamiento jurídico vigente, determinar la versión, técnicamente elaborada, de la norma aplicable al caso, tarea a que esta Corte se ha referido aludiendo al establecimiento del sentido jurídico de la ley como distinto de su acepción semántica o vulgar, y como resultado de una interpretación sistemática y razonable. Y también porque los jueces son, en cuanto ministros de la ley, servidores del derecho para la realización de la justicia, que puede alcanzarse con resoluciones positivamente valiosas,
derivadas razonablemente del ordenamiento jurídico vigente".
La Cámara recordó no sólo quién es Brusa ("la particular naturaleza de los hechos que se le atribuyeron y el alto grado de verisimilitud" derivó en la confirmación de la condena) sino también un criterio de la Corte ("la necesidad de evitar decisiones que pongan en riesgo la responsabilidad internacional del Estado argentino ante la obligación de juzgar y sancionar a responsables por delitos de lesa humanidad").
Y por lo tanto, la obligación del Tribunal Oral de un "mayor celo en el trámite y en el análisis sobre la viabilidad de las salidas transitorias, pues pesa sobre los magistrados un especial deber de cuidado para neutralizar toda responsabilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación".
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