Hay ciertos hechos que se presentan como definitorios en la vida de una persona. Éste es uno de ellos. Mirá.
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Algunos de ellos se caracterizan por su gran capacidad para torcer el rumbo y por la perdurabilidad de sus efectos en el tiempo. Uno de ellos es cuando una mujer queda embarazada y la pareja elige contraer matrimonio. En otros casos, esta decisión no es compartida.
En este contexto, se dio a conocer el caso de un joven que quiso dar por finalizada la relación con su novia, pero al comunicárselo recibió una noticia que lo hizo cambiar de parecer: "Estoy embarazada".
Y lo que parecía ser el fin del noviazgo se transformó finalmente en matrimonio.
Pasó el tiempo y el bebé nunca llegó, por lo que el hombre decidió presentarse ante la Justicia para reclamar la nulidad del vínculo.
En primera instancia, su pedido fue rechazado, pero la Cámara le dio la razón.
Mentira con patas cortas
El matrimonio se celebró luego de que la joven le comunicara a su novio que estaba embarazada de poco más de un mes.
Con el paso de los meses y luego de una discusión la mujer le reveló que su gravidez había sido un invento para evitar la ruptura de la relación.
El hombre -de profundas convicciones religiosas- se retiró inmediatamente del hogar conyugal y pidió que se declare la nulidad del vínculo.
Ante la Justicia, señaló que su esposa le mostraba prescripciones médicas y recetas.
Incluso, llegó a simular ecografías en las cuales constaba que llevaba seis meses de gestación, hasta con fecha probable de parto y cesárea programada por insuficiencia cardíaca.
En su escrito, detalló que dichas ecografías contenían el nombre de la mujer y aportaban datos de las dimensiones del feto así como también una descripción de la fisonomía fetal y de las características de la placenta.
El juez de primera instancia rechazó la demanda, porque explicó que para decretar la nulidad del matrimonio debían mediar vicios o defectos graves que, de haber sido conocidos, "hubieran impedido la prestación del consentimiento para la formación del acto".
En ese sentido, consideró que pese a que la mujer admitió haber desplegado una serie de maniobras y hechos para forzar el casamiento, la prueba producida por el demandante no era contundente.
Para justificar su decisión, el magistrado indicó que el demandante no pudo albergar durante tantos meses la idea de la gravidez. Sobre todo por la apariencia física de su mujer (que comía para aumentar de peso para así mantener el engaño) y con quien mantuvo relaciones sexuales habituales durante ese período.
El hombre -quien la había conocido en un grupo conformado en una Iglesia- apeló la decisión ante la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro.
Para él, se encontraba más que acreditado que se casó porque fue anoticiado del embarazo. También indicó que la mujer reconoció haber empleado un ardid para lograr contraer enlace.
Al comenzar a analizar el caso, los magistrados indicaron que "la nulidad del matrimonio hay que juzgarla porque el mismo mantiene su validez hasta el día en que, por sentencia firme, se lo declare nulo".
Luego explicaron que "conforme al artículo 172 del Código Civil, el consentimiento para la existencia del matrimonio debe ser pleno y libre".
"La violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente y, asimismo, el error acerca de las cualidades personales de éste, vician el consentimiento, siempre que quede demostrado que quien lo sufrió no habría aprobado el matrimonio si hubiese conocido el estado real de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía", destacaron los jueces.
El Código Civil vigente indica que es de nulidad relativa si es celebrado adoleciendo el consentimiento de alguno de los vicios referidos. Es decir, en principio es válido, pero puede ser anulado si lo solicita uno de los contrayentes por una de las situaciones planteadas en la ley.
En el supuesto de error acerca de las cualidades personales de la otra parte, debe tenerse en cuenta la norma general del artículo 929 del Código Civil para medir la excusabilidad del error como vicio del consentimiento.
Este error, para ser admitido como vicio de la voluntad, debe recaer sobre aspectos esenciales, es decir, debe ser grave, determinante -porque de haber conocido la verdad, quien lo invoca no habría consentido el matrimonio- y excusable.
Esto último porque a la víctima le es exigible una mediana diligencia para no caer en él.
"En definitiva, se ha dicho que la ley ha querido exigir que los artificios o astucias hayan sido tales que la víctima del dolo, no obstante haber obrado prudentemente, haya podido ser engañada, lo cual es una situación de hecho que debe resolverse teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada caso", destacaron los camaristas.
En esta oportunidad, se trataba de un joven soltero y sin hijos, que al enterarse de su posible paternidad, que fue anoticiado del embarazo por su novia, a quien conocía desde hacía muchos años.
En ese contexto, para los jueces, el hombre pudo con razonabilidad -propia de una persona de 25 años de edad que sería padre por primera vez y con firmes convicciones religiosas- abrigar la expectativa de que la demandada estaba efectivamente embarazada.
Además, tuvieron en cuenta que se necesitó el puntilloso análisis de un perito para descubrir que las ecografías habían sido fraguadas.
"Esto conduce a concluir en que no hubo descuido o ligereza en el hombre para aceptar el matrimonio, hallándose cumplida la mediana diligencia enderezada a estimar a la futura esposa como a una persona realmente embarazada, y que tanto ella como su hijo lo necesitarían para forjar la propia familia", remarcaron los magistrados.
Repercusiones
"El fallo analiza básicamente dos cuestiones: el dolo (o engaño) perpetrado por la cónyuge y las circunstancias y condiciones personales del ngañado”, remarca el especialista Leandro Merlo, docente y socio del estudio que lleva su apellido.
“Respecto la primer cuestión, los jueces entendieron que no sólo existió una mentira por parte de la cónyuge sino que ésta además falsificó certificados médicos y estudios que daban cuenta del supuesto embarazo, aumentó de peso voluntariamente para cambiar su apariencia física, no contestó la demanda, lo que jurídicamente implica la confesión de los hechos narrados por el esposo engañado y jamás se presentó al juicio”, agregó.
En relación al cónyuge engañado, remarcó que se valoró que al no haber tenido hijos y ser un joven de 25 años de edad, con firmes convicciones religiosas, era razonable que creyera que la novia estaba embarazada, máxime cuando hizo falta una pericia médica en el expediente para determinar la falsedad de los certificados.
Para concluir, Merlo remarca que “para que proceda la declaración de nulidad con base en el dolo de uno de los contrayentes, es necesario además que el engañado no haya incurrido en un accionar negligente o descuidado”. En el caso, ello no ocurrió, por lo que el engaño fue determinante para que el esposo hubiera contraído matrimonio.
En tanto, para el docente y especialista en Derecho de Familia, Fernando Millán, "este caso cobra notoriedad porque en la actualidad no suelen hacerse planteos de nulidad, debido a que las nulidades siempre tienen una interpretación restrictiva y en principio debemos estar por la validez del acto jurídico, en este caso el matrimonio, y por otro lado actualmente resulta más sencillo tramitar un proceso de divorcio, que el planteo de una nulidad", explicó a iProfesional, .
Sin embargo, el hombre entendió que debía solicitar que se declare nulo su matrimonio, como si nunca hubiese existido, debido a que su voluntad al momento de prestar el consentimiento matrimonial se encontraba viciada por error y dolo.
"Todo ello llevó a la convicción de que quería casarse. Pero no hubiese llegado a la misma convicción si su pareja no estuviese embarazada. El engaño pergeñado en forma dolosa, tenía la intención de torcer la voluntad del hombre para lograr retenerlo y casarse, y fue eso lo que ocurrió", remarcó el especialista.
De esta manera queda inmerso en un error en las cualidades de la persona. Pensaba contraer enlacer con una mujer ante una determinada situación que no era tal.
Según explica Millán, "este error para ser admitido como vicio de la voluntad debe recaer sobre aspectos esenciales, es decir, debe ser grave, determinante -porque de haber conocido la verdad, quien lo invoca no habría consentido el matrimonio- y debe ser excusable, de conformidad con el artículo 929 Código Civil".
Si bien el proceso de divorcio puede resultar más sencillo, dependiendo de las causales invocadas, prefirió realizar un proceso de nulidad de matrimonio y los efectos de uno y otro difieren.
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