Análisis de la reforma a la reglamentación de los concursos policiales en Santa Fe.
Por el Dr. Tadeo Zaragoza
“No hay inteligencia allí donde no hay cambio ni necesidad de cambio”. (Herbert George) Wells
I – INTRODUCCIÓN
Debemos iniciar el presente refiriendo que si bien no todo cambio es positivo, tampoco lo es la idea de no cambiar. Por ello, una vez más nos vemos en la situación como actores u operadores del Derecho Policial (si, con mayúscula, por la importancia social que hoy posee la materia en la sociedad, como así también el vasto universo jurídico que ello conlleva) de comentar las variaciones trascendentes en esta materia.
En Julio de 2013, tuvimos oportunidad de publicar una nota doctrinaria(1) donde efectuamos un repaso de las modificaciones surgidas del Decreto 423/13, reglamentario de los ascensos policiales, como así también realizar una crítica a dicho sistema estatuido.
Ahora bien, debemos reconocer que, sea por influjo de nuestras palabras, o bien por un viraje en el razonamiento del Poder Ejecutivo Provincial en la materia, algunas de las críticas que le pusiéramos de manifiesto fueran receptadas por un nuevo Decreto, el Nº 1441/14 de fecha 22/5/2014(2)
En la presente breve reseña, procuramos aclarar qué se modificó en el sistema estatatuido el año pasado, aún en su envoltorio, sin utilizar.
II - DE LAS CRÍTICAS EFECTUADAS AL SISTEMA DEL DECRETO 423/13.-
II - DE LAS CRÍTICAS EFECTUADAS AL SISTEMA DEL DECRETO 423/13.-
Como se refiriera, supimos expresar “no puede (mejor no debe) mutarse de un régimen a otro sin la debida planificación a priori y una adecuada reglamentación a posteriori, con suficiente valoración de los derechos adquiridos por el personal en actividad al momento de la transición(en lo que hace a jerarquía, salario, antigüedad, situaciones disciplinarias y de retiro, entre otras)” y que era de notarse que “en la integración de los grados de la ley 12.521 se han “agrupado” o “englobado” las jerarquías de los Suboficiales y Oficiales Subalternos (de la Ley 6769) habiéndose buscado, en vez, un correlativo “único” para las jerarquías superiores, específicamente a partir de OFICIAL INSPECTOR (en la Ley 6769 se trata de un Oficial Principal) generando un desigual trato, desde lo atinente al salario y a la carrera policial”.
Supimos evidenciar así la carencia de coordinación en el traspaso de uno y otro sistema, que carece del adecuado tratamiento paulatino. Así, entendimos oportunamente, entre otras cuestiones, que :
• Se han cometido desde nuestro punto de vista, varios errores, omisiones o desajustes, en los elementos y criterios de evaluación “reglados” o preestablecidos (como ejemplo, la no distinción de entre los actos meritorios, entre un acto del Gobernador o de un Jefe de Unidad Regional, y agregamos, las inhabilitaciones por no hallarse en plenitud psicofísica, pero sin merituar el caso de quienes se hallen como tal por un accidente de servicio, por ejemplo).
• Se han cometido desde nuestro punto de vista, varios errores, omisiones o desajustes, en los elementos y criterios de evaluación “reglados” o preestablecidos (como ejemplo, la no distinción de entre los actos meritorios, entre un acto del Gobernador o de un Jefe de Unidad Regional, y agregamos, las inhabilitaciones por no hallarse en plenitud psicofísica, pero sin merituar el caso de quienes se hallen como tal por un accidente de servicio, por ejemplo).
• Tampoco se han valorado, como disposición transitoria, aunque sea para el primer concurso a que el postulante tuviera derecho a concursar, el valorar el grado jerárquico que se poseía en la anterior Ley 6769. Es decir, que resulta indistinto si uno posee tiempo mínimo de Subinpector de Policía, y se era hasta la fecha Oficial Subayudante u Oficial Auxiliar, cuando en la anterior denominación y función, los separaban dos jerarquías. Sólo tendrá éste último mayor antigüedad general (a un magro 0,25 por año).
• Por otra parte, se ha dado una importantísima valoración al nivel de formación, y no a la experiencia como policía de seguridad (reflejada por la antigüedad)…
Pues bien, éstos fueron aspectos que se vieron reformados, en pos de una cabal procura de dotar de razonabilidad teniendo en cuenta especialmente, las circunstancias fácticas generadas por un profundo cambio normativo y estatutario que fundan la necesidad de establecer disposiciones específicas para un denominado periodo de transición, como sostiene la Fiscalía de Estado al respecto (3) .
Pues bien, éstos fueron aspectos que se vieron reformados, en pos de una cabal procura de dotar de razonabilidad teniendo en cuenta especialmente, las circunstancias fácticas generadas por un profundo cambio normativo y estatutario que fundan la necesidad de establecer disposiciones específicas para un denominado periodo de transición, como sostiene la Fiscalía de Estado al respecto (3) .
III - LAS MODIFICACIONES REFLEJADAS POR EL SISTEMA DEL DECRETO 1441/14.-
El Decreto modificatorio del Decreto 423/13, entiende en sus considerandos “Que en tal sentido la unificación de jerarquías genera que agentes con antigüedades muy variadas se encuentren en condiciones de postularse para ascender a un mismo rango, dando ello lugar a circunstancias que se consideran atendibles puesto que se ha puesto en igualdad de condiciones a quienes no lo están, ya sea por razones de antigüedad, jerarquía, capacitación, experiencia y hasta de edad cronológica” y “Que en presencia de las aludidas circunstancias resulta razonable considerar la implementación de un período de transición que facilite dichos cambios a través de una modificación parcial de lo establecido en el Decreto N° 423/2013, modificación que regirá sólo durante la mencionada transición”. Es decir, que esta modificación asienta sus bases en el Principio de Razonabilidad, sobre el que nos refiriéramos en otras oportunidades(4) , implícito en el art. 28 de la Constitución Nacional, y que debe primar en todo obrar estatal. Este principio es de validez universal; resulta aplicable tanto al legislador como al administrador y al juez, e incluso a particulares. Se incorpora a nuestro derecho, como “garantía de razonabilidad” por vía del derecho norteamericano, como parte del debido proceso en sentido sustantivo y se incluye en el Derecho Inglés en un marco jusnaturalista. Afirma PADILLA(5) , como simple fundamento del postulado bajo examen, que los derechos se limitan como única manera de poder vivir en sociedad y que las restricciones que se dispongan en cuanto a su goce, no deben exceder lo indispensable para ese fin; mientras se atienda a ello, será justo y razonable.
Establece además que los postulantes que alcancen los puntajes mínimos fijados para la aprobación de las instancias de antecedentes y oposición obtendrán el grado para el que concursaron, alcanzando esta disposición sólo a los concursos de ascenso años 2012 y 2013, es decir que no existirá un “Cupo” de vacantes, como se hubiera dispuesto por Decreto 4221/13 (obtenido por medio del Reclamo Policial).-
Por último, y a modo general esta norma convoca a los concursos 2012(6) , y si bien no tiene fecha exacta, por medio de una Circular del Departamento Personal (D1) (7), se requirió informe acerca del personal inhabilitado con plazo máximo al 6.6.2014, lo cual habla de una pronta Convocatoria al Concurso (se entiende que previo acto eleccionario de los Delegados policiales al Jurado).
III.1 - Del sistema de transición
Establece un sistema de transición, que nosotros entendiéramos como aplicable al menos a un concurso, donde dicha regulación fue más allá: establece un período de transición para los concursos referentes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, es decir cuatro períodos. A partir de ello, tendrá plena vigencia la Ley 12.521 y el Decreto 423/13, borrándose todo remedo de la vieja Ley 6769 y su Reglamento de Promociones Policiales. Dicho tránsito será de mayor a menor grado, teniendo mayor incidencia en el concurso 2012 el viejo sistema. y menos incidencia en el concurso 2015.-
III.2 – Del tener en cuenta las jerarquías Ley 6769.-
Se tendrá en cuenta para distinguir entre los concursantes de las jerarquías de Suboficial a Oficial, de Oficial a Subinspector y de Subinspector a Inspector, cuál era su grado previo en la Ley 6769. Ello era la principal crítica que hiciéramos (y que le hiciera el personal en general), en pos de nivelar los principios de Igualdad y Equidad (igualdad entre iguales, diferencia entre diferentes). Así se establece mayor puntaje a un Oficial Auxiliar que a un Oficial Subayudante (ambos Subinspectores, nueva Ley), para concursar al grado de Inspector.
III.3 – No será de aplicación el Rubro de “Antigüedad en el grado”
No se aplicará en el período de transición, el ítem calificatorio B.1.2 que rezaba: Antigüedad: en el grado: se valorará con un máximo de 5 puntos, los que corresponderán a quienes ostenten el tiempo de permanencia en el grado mínimo imprescindible para poder concursar el grado inmediato superior. Por cada año adicional de permanencia en el grado se restará 0,25 puntos”.
III.4 – La influencia de los antecedentes y del examen de Oposición.
En este nuevo sistema del Decreto 1441/14, tendrán igual influencia para la calificación final los antecedentes y la oposición (50% y 50%), e irá paulatinamente teniendo mayor relevancia el examen de oposición que los antecedentes, llegando al Concurso 2015 con una relevancia de un 35 % los antecedentes y un 65% el examen de oposición.
Si bien este es un punto de discutible aplicación para el favorecimiento del personal que transitó casi toda su carrera en la anterior reglamentación, fue así considerado por el superior gobierno.
III.5 – La puntuación de los antecedentes laborales
Se ha establecido un puntaje máximo (pese a que ello no se aclara) aplicable para los diversos ítems de los antecedentes, para todo el período de transición 2012-2015. Al igual que en el punto precedente, no se logra vislumbrar si ello beneficiará el principio de equidad que se intenta hacer primar en el período transitorio.
III.6 Del examen de oposición en los agrupamientos “Ejecución” y “Coordinación”. El Jurado del agrupamiento Ejecución.
III.6 Del examen de oposición en los agrupamientos “Ejecución” y “Coordinación”. El Jurado del agrupamiento Ejecución.
Por último, cabe referir que para los agrupamientos Coordinación y Ejecución, los exámenes sólo serán escritos en el período de transición y que además el Jurado del personal de Ejecución podrá considerar, en función de la cantidad de postulantes a evaluar, recurrir a la conformación de Delegaciones(8) distribuidas en el Territorio Provincial.
IV - CONCLUSIONES
Luego de este “novísimo orden” dentro del “nuevo orden”, podemos notar que han sido atendidos gruesos puntos a modificar en la reglamentación establecida el año pasado.
Ello, si bien es una mejora considerable, ecuánime, y que intenta “integrar” a los policías sin generar desigualdades notorias, todavía debe implementarse y evaluarse en la complejidad de la aplicación fáctica que este sistema nos presente.
Muchas cuestiones pormenorizadas aún quedan por reglamentar (incluso errores materiales en el Decreto 423/13, que confunde las palabras “Coordinación” y “Supervisión”), como así también establecer un sistema de elecciones (más complejo), para conformar los representantes del personal policial ante el Jurado, similar a lo acontecido para el caso del Comité Mixto de Seguridad e Higiene.
También muchos fueron los problemas que se suscitaron para el “Cursado” On Line de los Cursos Obligatorios para el concurso 2012, donde la carencia de recursos tecnológicos, la falta de información en general y de conocimiento específico en informática, conspiraron material y moralmente contra las chances de gran cantidad de personal policial.
Por tanto, y ante las evidentes transformaciones (los Comités mencionados, la Policía de Investigaciones, la Policía de Seguridad Comunitaria, todo en un marco de Emergencia en Seguridad vigente), muchas veces con rasgos de improvisación, alentamos al Poder Ejecutivo a la proliferación de estos actos, que parecen echar un poco de luz en la penumbra en que se hallan los más variados aspectos del personal policial.
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Referencias:
[1] ZARAGOZA, Tadeo; Comentario crítico al nuevo sistema de ascensos policiales; Julio de 2013; www.eljurista.net.-
[2] Publicado en el Boletín Oficial del 3 de Junio de 2014.
[3] Dictamen 318/14, del 13 de Mayo de 2014.-
[4] ZARAGOZA, Tadeo; “LA RAZONABILIDAD COMO PRINCIPIO Y FIN DE LA ACTIVIDAD ESTATAL”, para el Portal Jurídico www.eljurista.net, noviembre de 2009.-
[5] PADILLA, Miguel M.; Lecciones sobre Derechos Humanos y Garantías; Ed ABELEDO PERROT; Buenos Aires, 1996, referenciado por SABSAY, Daniel Alberto y ONAINDIA, José Miguel, La Constitución de los Argentinos; Ed. Errepar; Buenos Aires, 2009.-
[6] Se entiende que viene a tener el Rol de la Resolución ministerial contemplada en el art. ARTICULO 2º del Dec. 423/13 (Establécese que la vigencia del régimen aprobado por el presente decreto está supeditada a la reunión de los recursos humanos, presupuestarios y logísticos indispensables para la puesta en práctica del mismo, circunstancia que se tendrá por verificada mediante resolución del Ministro de Seguridad. A partir de ese momento quedará derogado el Reglamento del Régimen de Promociones Policiales, Decreto Nº 4305/92 y modificatorio Nº 1313/94 y toda otra disposición anterior incompatible al presente régimen).
[7] Texto 009/14 D 1.-
[8] Las Delegaciones tendrán como función la realización de tareas de apoyo al Jurado de índole administrativa sin potestad resolutiva alguna. Cada Delegación estará integrada por cuatro miembros, dos designados por el Ministerio de Seguridad y dos designados por el Jefe de Policía, de jerarquía superior a los evaluados.
[2] Publicado en el Boletín Oficial del 3 de Junio de 2014.
[3] Dictamen 318/14, del 13 de Mayo de 2014.-
[4] ZARAGOZA, Tadeo; “LA RAZONABILIDAD COMO PRINCIPIO Y FIN DE LA ACTIVIDAD ESTATAL”, para el Portal Jurídico www.eljurista.net, noviembre de 2009.-
[5] PADILLA, Miguel M.; Lecciones sobre Derechos Humanos y Garantías; Ed ABELEDO PERROT; Buenos Aires, 1996, referenciado por SABSAY, Daniel Alberto y ONAINDIA, José Miguel, La Constitución de los Argentinos; Ed. Errepar; Buenos Aires, 2009.-
[6] Se entiende que viene a tener el Rol de la Resolución ministerial contemplada en el art. ARTICULO 2º del Dec. 423/13 (Establécese que la vigencia del régimen aprobado por el presente decreto está supeditada a la reunión de los recursos humanos, presupuestarios y logísticos indispensables para la puesta en práctica del mismo, circunstancia que se tendrá por verificada mediante resolución del Ministro de Seguridad. A partir de ese momento quedará derogado el Reglamento del Régimen de Promociones Policiales, Decreto Nº 4305/92 y modificatorio Nº 1313/94 y toda otra disposición anterior incompatible al presente régimen).
[7] Texto 009/14 D 1.-
[8] Las Delegaciones tendrán como función la realización de tareas de apoyo al Jurado de índole administrativa sin potestad resolutiva alguna. Cada Delegación estará integrada por cuatro miembros, dos designados por el Ministerio de Seguridad y dos designados por el Jefe de Policía, de jerarquía superior a los evaluados.
Dr. Félix Diego Zaragoza
Abogado
Juan Manuel de Rosas 2294/8 PB "B" - Rosario (S2000FPL)
Tel/Fax (0341) 4823573 - Cel (156 628282)
www.estudiozaragoza.com
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