El magistrado había declarado nulas las indagatorias por la figura de la "empresa criminal" que él mismo había recibido el 16 de abril pasado. El Tribunal de Alzada las confirmó porque era "el único juez de la causa, y responsable de las decisiones".
Rosario 12 |
La Cámara Federal de Rosario (sala B) revocó el fallo del juez Marcelo Bailaque que había anulado la ampliación de las indagatorias del comisario Néstor Fernández y el cabo Carlos Quintana como supuestos integrantes de una "empresa criminal conjunta" con otros acusados en la causa: el empresario Andrés Ascaíni y el ex jefe de Policía de la provincia, Hugo Tognoli. Es el tercer fallo del magistrado que el tribunal revoca en apenas un mes, todos por apelaciones del fiscal Juan Murray. El 15 de octubre, canceló la decisión de Bailaque de devolverle a Ascaíni el auto de alta gama con el que fue detenido (el Audi azul con vidrios polarizados). El 29 de octubre, dejó sin efecto un desguace decidido por Bailaque -?apenas reemplazó a su colega Carlos Vera Barros-? al desglosar una segunda investigación a Ascaíni de la causa principal en la que están imputados Tognoli y compañía. Y el 14 de noviembre, revocó la nulidad de las indagatorias de Fernández y Quintana por la figura de la "empresa criminal" que el mismo Bailaque había recibido el 16 de abril de este año, en reemplazo de Vera Barros. Lo llamativo es que el Bailaque declaró la nulidad porque era "el subrogante" y no "el juez de la causa", un argumento que le valió dos reproches: Murray lo consideró de "una gravedad institucional manifiesta". Y la Cámara, inaceptable: "El doctor Bailaque era el único juez de esta causa, y como tal responsable de las decisiones adoptadas", retrucó el tribunal.
En el recurso ante la Cámara, el fiscal había dicho que la decisión de Bailaque de anular las indagatorias de Fernández y Quintana --la primera por pedido de la defensa y la segunda, de oficio-? era "arbitraria". Y advirtió sobre sus consecuencias: "Genera serias dudas si el magistrado, tras resolver en el sentido que lo hizo, puede decidir la cuestión del agravante previsto por el art. 11 inciso \'c\' de la ley 23.737 conforme lo decidido por la Cámara", agregó.
El fiscal recordó que el propio Bailaque indagó a los policías. "No se trató de un mero acto burocrático, sino de uno que requirió de toda la autoridad jurisdiccional propia del cargo", sostuvo Murray. Y criticó la excusa del juez de anular su propio acto porque "intervino como subrogante" de Vera Barros y "no como juez de la causa". Bailaque "intenta establecer una lejanía con actos propios cumplidos por él mismo ejerciendo la función que la Constitución Nacional les otorga a los jueces". Si él "no era el juez, la causa estuvo sin juez que custodiara la garantía de los imputados hasta el reintegro Vera Barros", ironizó Murray. "Bailaque no asume las decisiones que tomó como juez".
Murray criticó también a Bailaque por haber anulado la indagatoria de Quintana, de oficio, sin pedido de la defensa. "Los actos serán declarados nulos siempre que lo pidiese el recusante en la primera oportunidad que tomare conocimiento de ellos", dijo al citar el Código de procedimientos.
Como se sabe, la Cámara apartó a Vera Barros de la causa en junio, por prejuzgar a Fernández y Quintana. Recordó que el juez resolvió la situación procesal de Tognoli y a Ascaíni y los imputó por una supuesta participación en una "empresa criminal conjunta", pero como el tipo penal requiere más de tres personas, en los fundamentos incluyó a Fernández y Quintana, sin haberlos indagado por ese hecho. "Vera Barros emitió opinión anticipada acerca de la situación de estos últimos, fuera del tiempo oportuno y pertinente, cuando la cuestión aún no estaba resuelta", agregó.
La ampliación de las indagatorias de Fernández y Quintana se realizó el 16 de abril. La tomó Bailaque, en un primer reemplazo de Vera Barros y les imputó a ambos policías "el hecho delictivo" (la empresa criminal conjunta), recordó la Cámara. Ya en junio, cuando Bailaque sucedió al recusado y apartado Vera Barros, dispuso una batería de nulidades, entre ellas las indagatorias que él mismo había tomado en abril. "No es acertada la declaración de nulidad", le reprochó la Cámara. Y tampoco "puede aceptarse el argumento" de Bailaque de diferenciar entre "subrogante o titular del Juzgado" porque "era el único juez de esta causa, y como tal responsable de las decisiones adoptadas", explicó la sentencia.
"Por otra parte, no se aprecia cuál sería el perjuicio a Fernández si la indagatoria, que es un acto de defensa y contó con todas las garantías exigidas", la recibió Bailaque y no Vera Barros, que era el recusado. "La pretensión de anular la indagatoria (...) carece de mínimo sustento, ya que toda declaración de nulidad debe responder a la necesidad de evitar un perjuicio" y "no a operar en el solo beneficio de excesivos formalismos procesales".
La Cámara coincidió con Murray que "no corresponde" anular la indagatoria de Quintana, de oficio, como hizo Bailaque. Y en el retruque al juez, hasta subrayó un fallido. "Si bien no hubo por parte de la defensa (de Quintana) un planteo de recusación (sic) como sí lo fue en el caso del imputado Fernández, se advierte que la situación de ambos es absolutamente análoga pues, al considerar la Cámara que se verificó una especie de prejuzgamiento no lo fue de manera exclusiva en relación a Fernández, sino que lo fue de modo casi indisoluble por ambos imputados. Esta variable que ahora contemplo me determina a hacer extensivos de oficio los efectos de la nulidad" a la ampliación de indagatoria de Quintana, agregó Bailaque.
Sin embargo, la Cámara sostuvo que "no corresponde la nulidad de oficio". "Las actuaciones que se han anulado cuentan con la conformidad de ambas partes y algunos de esos actos ni siquiera han sido producidos por el juez recusado", como las dos indagatorias que tomó Bailaque.
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