Los magistrados Mariano Borinsky, Eduardo Righi y Liliana Catucci dieron por probados los homicidios, las privaciones ilegales de la libertad y los tormentos en el circuito de La Calamita-Quinta de Funes- Escuela Magnasco y La Intermedia.
/Rosario 12 |
La Cámara Federal de Casación Penal integrada por Mariano Borinsky, Eduardo Rafael Righi y Liliana Catucci dejó firmes las condenas a prisión perpetua de cumplimiento efectivo en cárcel común de Oscar Guerrieri, Walter Pagano, Juan Daniel Amelong, Jorge Fariña y Eduardo Costanzo, los cinco condenados el 15 de abril de 2010 por el Tribunal Oral Federal número 1 por 17 homicidios agravados y decenas de privaciones ilegales de la libertad y aplicación de tormentos, contra las víctimas del circuito represivo La Calamita-Quinta de Funes-Escuela Magnasco, La Intermedia. Uno de los pedidos de Costanzo era que se considerara atenuante para su condena la colaboración en el esclarecimiento de los hechos, lo que fue rechazado al considerar que su testimonio no constituyó "prueba dirimente". De este modo, se abre la puerta para que vuelva a tramitarse el retiro de la matrícula de abogado a Amelong, ya que la sentencia está firme.
El voto de Borinsky --tomado como base por los otros dos magistrados-- indicó que está probada en la causa la existencia de un "plan sistemático y global con el objetivo de exterminar al enemigo, es decir, a quienes denominaban \'elementos subversivos\', que fue ejecutado, entre otros, por el Destacamento de Inteligencia 121, cuyos integrantes Oscar Pascual Guerrieri, Juan Daniel Amelong, Eduardo Rodolfo Costanzo, Jorge Alberto Fariña y Walter Salvador Dionisio Pagano, llevaron a cabo esta tarea, en diferentes lugares físicos y en diferentes tiempos; actuando en los siguientes centros clandestinos de detención, primero enla quinta \'La Calamita\', luego en la \'Quinta de Funes\', a continuación en la \'Escuela Número 288 Osvaldo Magnasco\', posteriormente en la quinta \'La Intermedia\' perteneciente a la familia de Amelong y por último en la \'Fábrica Militar de Armas Domingo Matheu\'".
Para Borinsky, "con el traslado a la Quinta de Funes se modifica notablemente el modus operandi del mentado grupo pues se cambia de estrategia en la lucha contra la subversión, se busca \'copar\' o \'convertir\' al enemigo en vez de aniquilarlo. Allí se aplicaron a las víctimas torturas psicológicas quienes debieron optar entre colaborar con las fuerzas armadas o la muerte y la desaparición propia o la de un ser querido".
Para los jueces de Casación, "en la sentencia quedó plenamente acreditada la responsabilidad que les cupo a los cinco imputados en los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos y homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad".
En cuanto a la matrícula de Amelong, el Colegio de Abogados decidió retirársela en agosto de 2011, y en octubre pasado, la Corte Suprema de Justicia de la provincia decidió restablecerla, en voto dividido.
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