El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos anunció que la mediación prejudicial obligatoria, que comenzó a regir el 29 de noviembre de 2011 para casos que se iniciaban en los juzgados de distrito de Rosario y Santa Fe con competencia en lo civil y comercial, se extiende desde mañana a la ciudad de Villa Constitución, en el marco de las políticas implementadas para la transformación de los sistemas judiciales y de la profundización de una forma alternativa de resolver conflictos.
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El acto formal de apertura tendrá lugar mañana viernes a las 10 en la municipalidad de esaciudad del sur santafesino, ubicada en San Martín 1218. En la oportunidad, se dejaráninauguradas cuatro oficinas de Mediación, que cuentan con cinco mediadores hasta elmomento, indicaron desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El acto será presidido por el titular de la cartera, Juan Lewis, y contará además con lapresencia de concejales, autoridades municipales, jueces, representantes del Colegio deAbogados y de Procuradores, de la Caja Forense de la 2ª Circunscripción, mediadores, centrose instituciones formadoras, entre otras autoridades y funcionarios. También participarán lasecretaria de Transformación de los Sistemas Judiciales, María Cecilia Vranicich, y la titular dela Dirección de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales, EleonoraAvilés.
Está previsto que Lewis entregue los certificados correspondientes a los mediadores ycomediadores, y la resolución que dispone la habilitación del sistema de mediación prejudicialobligatoria en Villa Constitución. La nueva localidad que se agrega a la mediación prejudicialcorresponde al Nodo Rosario, por lo tanto el sistema dependerá de la Agencia de Gestión deMediación (Agem) de Rosario.
El sistema ya rige en cinco localidades de la provincia (Rosario, Santa Fe, San Carlos, SantoTomé y Coronda) y a la brevedad lo hará también en el Nodo Venado Tuerto. En el contexto dela puesta en marcha progresiva, tanto en competencia como en territorio, ahora se suma VillaConstitución, para causas a iniciarse en Circuito y en Distrito.
CARACTERÍSTICAS
Establecida por la Ley N° 13151, la mediación prejudicial obligatoria tiene dos característicasque la distinguen del resto de las legislaciones (nacional y provinciales): la organización delsistema en la órbita del Poder Ejecutivo, concretamente en la Dirección Provincial deDesjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, y la incorporación de nuevas tecnologías de la información y lacomunicación a todo el procedimiento, lo que le da mayor agilidad, economía y eficiencia alsistema.
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