La Cámara Penal de Rosario
ratificó la condena a ocho meses de prisión en suspenso y cinco años de
inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina a un urólogo
que incurrió en mala praxis.
La Cámara Penal de Rosario ratificó la
condena a ocho meses de prisión en suspenso y cinco años de
inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina a un urólogo
que incurrió en mala praxis. En febrero de 2003, el médico desencadenó
la muerte de un paciente a quien le prescribió un medicamento del que
era alérgico. Ese dato figuraba en la historia clínica, pero obvió
revisarla.
La ratificación del fallo, que hace
pocos días resolvieron en acuerdo los jueces de la sala tercera de la
Cámara de Apelación Penal, se refiere a un expediente que tramitó la
jueza Correccional Nº 1 Georgina Depetris, que en marzo de 2011 declaró
penalmente responsable del delito de homicidio culposo a un médico de un
sanatorio privado.
E.B,, de 78 años, sufría un cuadro de
hematuria (pérdidas de sangre por orina) de varios días, por lo que fue
trasladado el 24 de febrero de 2003 al instituto médico para que el
urólogo R.D. le realizara una cistoscopía.
Pero en la historia clínica se dejó
expresa constancia de que el septuagenario era alérgico a la
cefalosporina y sus derivados. No obstante, luego del estudio y por
indicación médica, se le aplicó la medicación contraindicada. Por medio
de suero fisiológico, que fue colocado por una enfermera de piso, le
aplicaron Seffin (un gramo cada seis horas).
Eso le provocó al paciente un cuadro de
alergia y posterior paro cardíaco, del que fue reanimado. El hombre fue
remitido a la terapia intensiva, donde le efectuaron una traqueotomía.
El 7 de marzo lo trasladaron a otro sanatorio, donde finalmente falleció
al día siguiente.
La jueza Depetris pudo constatar, a
través de las pericias, las constancias administrativas, testimonios e
informes, que la causa del shock que condujo al paro y a la posterior
serie de complicaciones que derivaron en la muerte de E.B., fue la
administración de Seffin, según determinó la evaluación de una junta
médica.
Declaración. Esa
trágica derivación del tratamiento resultó de lo indicado "concretamente
por el imputado, según él admitió en su declaración", refiere un tramo
de la resolución de la Cámara donde se convalida todo lo actuado por
Depetris.
En el fallo de primera instancia, la
jueza había dicho que "la conducta asumida por el enjuiciado trascendió
los parámetros normales, sociales y médicamente aceptados, inclusive
para el conocimiento de un médico común y no especialista, al intervenir
al paciente sin consultar su historia clínica".
El Tribunal de alzada avaló todo el
proceso y los términos con los que la magistrada fundamentó el accionar
del profesional y agregó críticas consideraciones a la conducta
negligente del médico.
Imprudencia. "Ha
actuado con evidente falta de cuidado, con una notoria imprudencia, pues
es imprudente el que omite la diligencia que requería la situación;
pero al mismo tiempo ha actuado negligentemente", dijeron los jueces.
Así, la Cámara ratificó la sentencia
que condena al urólogo a la pena de ocho meses de prisión en suspenso y
cinco años de inhabilitación especial para ejercer la medicina.
El profesional, y subsidiariamente el
sanatorio donde trabajaba, también fueron condenados a desembolsar una
suma estimada en $300 mil por los daños y perjuicios ocasionados a la
viuda del paciente y a un hijo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario