POR: REDACCION E24
Rosario - Héctor "Porteño" Rodríguez recibió 16 años y 6 meses de cárcel como el autor material. Hubo otros tres hombres sentenciados.
Cuatro hombres fueron condenados por su participación en el homicidio de Maximiliano "Quemadito" Rodríguez, asesinado el 5 de febrero de 2013 de un tiro a quemarropa en la cabeza cuando estaba con su novia en la esquina de Corrientes y Pellegrini. En un extenso fallo, la jueza de Sentencia María Isabel Mas Varela evaluó la prueba contra los acusados por el crimen y por una balacera contra la víctima ocurrida unos días antes, todo enmarcado en las disputas entre Rodríguez y el entonces jefe de la barra brava de Newell's Old Boys, Diego "Panadero" Ochoa, procesado como instigador del homicidio.
Así, Héctor David "Porteño" Rodríguez, acusado como autor del disparo mortal, fue sentenciado a 16 años y medio de cárcel; Sergio Federico "Chuno" Acosta, acusado de conducir la moto en la que huyeron, fue condenado a 14 años y 6 meses como cómplice primario; Marcelo Jesús Romano, sindicado como quien entregó a la víctima aprovechando pertenecer a su círculo íntimo, recibió una pena de 13 años; y Walter Alberto "Walo" Acosta, recibió una condena a 6 años y medio por su participación secundaria, consistente en hacer un gesto para distraer a Rodríguez y a su novia en el momento del disparo homicida.
Entrega. Según se desprende del fallo, la tarde del 5 de febrero de 2013 Maximiliano Rodríguez fue visitado por dos amigos en el deparmento que ocupaba con su novia, Sofía Laffatigue, en Corrientes al 1700. Uno de ellos era Jesús Romano. En un momento decidieron bajar a comer algo en un bar de la zona. Rodríguez iba con muletas por las heridas sufridas nueve días antes, al ser baleado en barrio Acíndar.
Cuando llegaron a la vereda, Romano intentó en vano hacer arrancar su moto mientras Rodríguez y su novia se acercaban caminando a la esquina de Corrientes y Pellegrini. En ese momento, declaró Sofía, vio a un hombre que hacía el ademán de extraer un arma de entre sus ropas. Entonces sonó un disparo y Rodríguez cayó casi muerto.
Según testigos, dos hombres (a la sazón el tirador y el que hizo la maniobra de distracción) corrieron hacia la mitad de cuadra y subieron a una moto Honda Tornado blanca en la que los aguardaba un tercero. El rodado encaró por Corrientes al sur en contramano y se perdió tras girar por Cochabamba. Romano, amigo de Maxi, se excusó de acompañar a su novia al Hospital de Emergencias donde llevaron al joven agonizante.
Roles. Según la investigación y el requerimiento de penas presentado por la fiscal Ana Rabín, Porteño fue quien disparó; Walo quien realizó la maniobra distractiva; y Chuno el que los esperó para escapar. Los tres habían llegado a ese lugar tras recibir una serie de mensajes de texto de Romano dando cuenta de la ubicación de Quemadito.
Pero además, la Fiscalía acusó a Chuno y a Porteño del atentado previo contra Rodríguez, cuando le efectuaron 13 disparos de los cuales uno le impactó en un pie. Entonces los agresores escaparon luego de que la víctima fingiera estar muerta. En ese caso, el acusado de disparar fue Acosta y Porteño fue sindicado como quien esperaba en el auto para huir.
Por ambos hechos, la Fiscalía pidió 17 años de cárcel para Rodríguez y 15 para Acosta, mientras que Walo y Romano sólo fueron acusados por el crimen. Los defensores sostuvieron la ajenidad de sus clientes y la ausencia de pruebas contra ellos.
El caso fue analizado por Mas Varela, quien avaló la teoría de la fiscal, construida en parte con testimonios del entorno de Quemadito, hijo del ex barra leproso Sergio "Quemado" Rodríguez, quien cumple una pena a 32 años de cárcel como principal autor del triple crimen de villa Moreno del 1º de enero de 2012. Además, entre las pruebas se esgrimieron los datos de las antenas de celulares que ubicaron a los condenados en la escena del crimen.
De acuerdo al fallo, Porteño mató a Quemadito a instancias de Ochoa. Testimonios muy detallados sobre la conflictiva relación previa entre los Rodríguez y Ochoa orientaron a la jueza sobre el móvil del crimen y del ataque anterior, que al parecer no fue el único. "Maxi estaba muy embroncado con Panadero. Todos los que en algún momento lo apoyaron y ayudaron a conseguir la tribuna fueron traicionados por él, a nadie le dio nada de lo que le había prometido", relató Quemado al revelar pormenores del episodio conocido como "la entangada", cuando su hijo propuso desplazar a Ochoa del paravalanchas, lo cual fue considerado por la jueza como "el punto más álgido de la relación".
Evidencias. De esos relatos surgieron los sospechosos contra los cuales se acumularon evidencias que Mas Varela consideró como incriminantes. "Los elementos de cargo permiten aseverar que la tesis planteada por el padre de la víctima no era errada ni estaba únicamente arraigada en una profunda enemistad. Muy por el contrario se sutentaba en hechos ciertos y objetivos acontecidos con anterioridad al desenlace fatal", sostienen el fallo.
Entre las múltiples pruebas esgrimidas también se cita "el notable mejoramiento económico observado en el patrimonio de los autores luego del crimen. Los acusados no sólo se fueron a Mar del Plata varios días con sus parejas sino que ademas adquirieron numerosos bienes que demandaron sin duda importantes erogaciones de dinero".
Una vez corroborada la participación de los acusados en el crimen y sus roles, la jueza asignó las penas a cada uno. A Porteño, por el disparo homicida, lo condenó a 16 años y medio como autor de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y como cómplice primario de la tentativa de homicidio de nueve días antes. En tanto, lo absolvió de la portación de armas.
A Chuno le dio 14 años y medio como cómplice primario al considerar que esperar en la moto para huir fue imprescindible para cometer el crimen y asegurar su impunidad. Y le atribuyó haberle disparado a Rodríguez días antes, pero lo absolvió de portación de armas.
A Romano le endilgó no sólo el mensaje que daba cuenta del nuevo domicilio de Rodríguez sino una "especificación exacta del aquí y ahora indipensable" para el éxito del plan, "aprovechando ser parte del círculo íntimo de la victima, alguien en quien el difunto confiaba". Por eso consideró que sin esa cooperación el crimen no se habría cometido y le dio 13 años como partícipe primario.
Finalmente, consideró que la acción de Walo no fue indispensable para perpetrar el hecho y le dio 6 años y medio de prisión.
El caso no está cerrado teniendo en cuenta que en marzo la camarista Carina Lurati revocó el sobreseimiento de Ochoa por instigar el crimen. Por eso, el ex jefe de la barra también deberá ser juzgado por el crimen de Maximiliano Rodríguez.
Fuente: La Capital
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