Se trata de dos iniciativas aprobadas, la primera referida a la creación de un Registro Municipal de Obras de Arte de Artistas Plásticos Locales, y por otro lado su adquisición, exhibición y mantenimiento en edificios públicos y privados de la ciudad. Ambas propuestas fueron presentadas por la concejala Adriana Molina.
Este jueves, los concejales acompañaron dos proyectos de Ordenanza vinculados al arte local y que fueron propuestos por la concejala Adriana Molina (FPCyS – UCR).
En primer lugar, se estableció la creación de un Registro Municipal de Obras de Arte de Artistas Plásticos Locales, el cual funcionará en el ámbito de la Secretaria de Cultura. Según detalla la concejala, “el registro tendrá por finalidad permitir la inscripción de aquellas Obras de Arte creadas por artistas de nuestra ciudad, con el objetivo de promover la difusión y la promoción del arte plástico santafesino”.
Por otro lado, se propuso la obligación de adquirir, exhibir y mantener al menos una obra de un artista local (inscripto en el Registro) en todos los edificios públicos y privados emplazados en la ciudad de Santa Fe. En el caso de los edificios públicos, la ordenanza regirá tanto para aquellos existentes como para los que en un futuro se construyan; y en los edificios privados, regirá solo en aquellos que se construyan partir de la promulgación de la ordenanza.
Molina resaltó que es una muy buena noticia “tanto para los artistas locales como para todos los vecinos de la ciudad. Estas dos ordenanzas son proyectos muy trabajados y anhelados por la Asociación de Artistas Plásticos Santafesinos, y entendemos que nos ayuda a fortalecer y democratizar el arte en nuestra ciudad”.
Obra de arte
Cabe señalar que por obra de arte se entiende a toda creación artística que sea producto del ingenio humano, realizada para su exhibición exterior o interior con materiales durables, como cemento, mármol, piedra, granito, bronce, acero, resina epoxi, maderas, cerámicos y, en general, elementos que aseguren su perdurabilidad, para el caso de los espacios abiertos; y pinturas sobre tela, cartón o elementos rígidos, dibujos, pinturas o fotografías murales, escultura en yeso o materiales frágiles a la intemperie, vitrales y otros materiales propios de los ambientes interiores, para los espacios cerrados que aseguran la protección y conservación de la obra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario