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domingo, 26 de julio de 2015

ROSARIO El caso Los Monos pone en discusión el alcance de los juicios abreviados

En Santa Fe este trámite es para cualquier delito mientras otras provincias excluyen hechos graves. El gobernador electo Miguel Lifschitz pidió una revisión del proceso. Eje del debate: Ariel “Guille” Cantero fue incluido en un abreviado en el que recibe pena a 9 años, pero lo acusaban de un asesinato que preveía perpetua.
La Capital | 
El caso Los Monos pone en discusión el alcance de los juicios abreviados
 El controvertido juicio abreviado que pactaron 14 integrantes de la banda de Los Monos encendió una luz de alarma sobre los riesgos de un procedimiento que, lejos de ser infrecuente, se convirtió en el principal método para resolver casos en el nuevo modelo de enjuiciamiento de delitos santafesino. El gobernador electo Miguel Lifschitz alentó una reforma legislativa para impedir estos convenios de partes en casos graves —que a su criterio merecen ser tratados en audiencias públicas— y la propuesta dividió aguas en el revuelto fuero penal rosarino. Están quienes defienden el mecanismo tal cual está porque descomprime, baja índices de impunidad y cede protagonismo a los fiscales. Pero también resuenan las voces críticas que reclaman acotar su uso a delitos leves y ampliar la facultad de revisión de los jueces, para que no se convaliden decisiones arbitrarias. Entre esos extremos circula un debate en ebullición, mientras los convenios se erigen como la estrella del nuevo sistema: el primer año hubo más de mil abreviados en la provincia y sólo 14 causas fueron a juicio oral.
El disparador de la polémica fue el acuerdo firmado por miembros de Los Monos que reconocieron ser parte de una asociación ilícita a cambio de penas, en su mayoría, de 3 años de prisión. El aspecto más crítico fue la incorporación de una causa contra el jefe Ariel "Guille" Cantero, quien estaba procesado como autor de un homicidio con expectativa de prisión perpetua. En el abreviado se rebajó la calificación de ese delito y se atenuó su rol para otorgarle una pena única de 9 años. El convenio está siendo revisado por los jueces de Sentencia Edgardo Fertitta, Julio Kesuani y José Luis Mascali.
La semana pasada Lifschitz se sumó a las críticas: "Los abreviados deberían servir para agilizar las resoluciones judiciales ante delitos de menor gravedad e impacto público", dijo, y sugirió revisar la legislación vigente en materia de abreviados para que los casos emblemáticos como éste —hay más de 30 procesados, entre ellos funcionarios del Estado— se diriman en juicios orales.
Aquí, sin límites. Se trata de una distinción vigente en otros distritos judiciales. En Santa Fe el acuerdo entre partes que reemplaza al juicio está previsto para cualquier caso penal, mientras que los códigos de otras provincias fijan límites: se permite en delitos de hasta 8 años de prisión en Buenos Aires, 6 años en Misiones y Chaco y 3 años en Santa Cruz. La reforma reciente de procedimientos penales de la Nación sólo admitió el abreviado para penas de hasta 6 años.
"Los juicios abreviados deberían ser una excepción. La mayoría de los casos deberían resolverse por juicio oral. Pero la práctica en la Argentina ha dispuesto la situación inversa. Se ha hecho uso y abuso y esto es un problema", advirtió el defensor regional Gustavo Franceschetti. Desde el año y medio que lleva el cambio de sistema penal, los defensores públicos de Rosario firmaron 443 abreviados contra 2 casos que fueron a juicio oral. Según datos oficiales, desde la reforma de febrero de 2014 y hasta mayo pasado se celebraron en la provincia alrededor de mil abreviados y 14 juicios orales. Otros 1.100 casos fueron resueltos con mediaciones, probations o principios de oportunidad.
No obstante, Franceschetti rescata al mecanismo en un sistema adversarial donde "se puede hacer una transacción en la cual las dos partes salen ganando. El fiscal se ahorra el trabajo y lo aleatorio del juicio y la defensa obtiene alguna pena menor". Pero como esa ventaja no está tabulada, considera que hacen falta más controles para evitar excesos: "Hay una porción menor de casos donde la situación es incómoda para el imputado. En un abreviado bastan su conformidad y el asesoramiento de su abogado. Esto entra en crisis cuando el aval no se da con el grado de libertad que uno quisiera y el imputado acepta una responsabilidad que no tiene con tal de salir en libertad rápidamente". El asunto es más delicado para los defensores públicos, que deben someterse a la voluntad de sus asistidos sin la chance de renunciar al caso.
Por un episodio de esa índole, días atrás el Servicio Público de Defensa Penal local presentó el primer pedido de nulidad de un abreviado suscripto en un caso de violencia de género. Para hacerle frente a este riesgo, Franceschetti reclama que los jueces ejerciten una revisión amplia de los acuerdos. La redacción del artículo que tabula los abreviados en la provincia pareciera colocar al juez como mero revisor de cuestiones formales. Su nivel de injerencia se discute en estos días en Tribunales.
El rol del juez. "El que impone y dicta sentencia es un juez. El juez no es una marioneta de las partes. Lo que no puede hacer es imponer una pena por encima de la que pactó el fiscal; tampoco puede hacerlo en un juicio ordinario. Pero tiene que revisar el consentimiento, si la calificación jurídica es correcta, si la pena es adecuada. De hecho jueces de primera instancia han rechazado acuerdos, que pueden apelarse porque la Corte de la Nación lo ha reconocido”, indicó.
   El defensor respalda la aplicación del abreviado en todos los delitos con “mayores de edad e imputables”, no así con acusados menores y personas con trastornos de salud mental. Pero insiste en la función de control de los jueces: “Es interesante analizar el tema desde el absurdo. Si proponés una reprimenda para una persona que mató a otras diez, o, al contrario, acordás una pena de 5 años por un insulto, el juez debe controlar los abusos. La facultad de intervenir la tiene y los fallos no pueden ser arbitrarios porque el derecho tiene que ser aplicación de la racionalidad”.
   Para evitar abusos el defensor propone extremar controles internos. La Defensoría cuenta con un protocolo que monitorea la voluntad del defendido y se intenta flexibilizar la prisión preventiva para que llegue menos condicionado a la instancia de definición. Antes de firmar un acuerdo cada defensor consulta el caso con un colega. Las penas elevadas requieren el visto bueno de sus superiores.
Las voces críticas. Uno de los cuestionamientos es que los abreviados distorsionan el tratamiento de casos graves, que deberían ser juzgados en audiencias públicas. Un referente de esta postura es el camarista Otto Crippa García, quien expresa esa posición desde hace años en escritos jurídicos. Entiende que “la criminalidad grave y la menor requieren soluciones procesales distintas” y plantea que los acuerdos no deben aplicarse en delitos graves, que demandan “un proceso debido en donde la acción penal sea no negociable”.
   Esta corriente remarca que en otras provincias se faculta de manera explícita a los jueces a revisar si la condena acordada se corresponde con las pruebas, algo no dicho en la legislación santafesina que reclaman ajustar. Quienes exigen más atribuciones para los jueces señalan que, aún si proviene de un abreviado, toda sentencia debe ser fundada. Si no, es arbitraria y puede perjudicar o beneficiar sin motivo.
Los beneficios. En cambio, otros penalistas respaldan el procedimiento tal como está redactado en la ley vigente, con protagonismo de las partes. “El único límite que llevaría a los jueces a no homologar se relaciona con la legalidad de lo acordado. Legalidad que empieza en que el imputado haya sido convenientemente asesorado”, opina en esa línea Víctor Corvalán, docente de Derecho Procesal II en la UNR, para quien “si un fiscal, para asegurar una condena, acepta una participación secundaria o una figura penal menos gravosa, ello forma parte de su competencia y los jueces no pueden inmiscuirse”.
   Para el abogado, “los abreviados son la directa consecuencia del modelo procesal acusatorio que quiere nuestra Constitución Nacional. Ahora se respeta la voluntad de las partes y si ellas se pusieron de acuerdo los jueces deben limitarse a dictar una sentencia homologando. Aquí se ha modificado la idea de que la verdad sólo podía encontrarla el juez y se pasa a una verdad consensuada”.
   Claudio Puccinelli, magíster en derecho procesal y docente de grado y posgrado en la UNR y la UCA, opina que el abreviado “tiene sentido dentro de un sistema más amplio donde se gestionan conflictos y la infraestructura no es suficiente para llevar todos los casos a juicio”, algo que sólo se justifica cuando existe “contradicción” entre las partes.
   Así, uno de los problemas que advierte en el caso Monos es que esa herramienta del nuevo sistema fue aplicada a una investigación del viejo modelo escrito, lo que está permitido por ley pero revela “diferencias filosóficas. Ahí el abreviado es contra natura porque el que investigó es un juez pero el que decide es un fiscal. Hay que insertar este procedimiento dentro del nuevo sistema porque ahí sí tiene coherencia”, distinguió.
   “El abreviado está bien regulado en la provincia porque prevé una serie de controles previos”, considera el profesional, para quien la principal virtud de este recurso es que permite una mejor respuesta integral: “El objetivo del sistema es lograr la paz social y no que los conflictos se eternicen. Venimos de un sistema escrito donde el 99% de las causas quedaban impunes. El gran mérito de los abreviados es obtener condenas en menos tiempo. Aunque se resignen algunos años de pena, se suma eficacia en la administración global de los conflictos y bajan los índices de prescripción”.
Qué es y cómo funciona este procedimiento
¿Qué es el procedimiento abreviado? Es un acuerdo entre el fiscal y el defensor que reemplaza al juicio. Las partes se ponen de acuerdo sobre el delito, el rol del acusado y el monto de la pena y proponen una condena que luego debe homologar el juez. Pueden celebrarlo en cualquier momento de la investigación y es esencial que el imputado admita su responsabilidad.
Está detallado en los artículos 339 a 345 del nuevo Código Procesal Penal y rige en idénticos términos para causas del viejo sistema. Si la pena supera los 8 años requiere la firma del fiscal regional. Una vez admitido el acuerdo, un juez o "tribunal de juicio" debe convocar a las partes y tomarle declaración al imputado para cerciorarse de que accedió voluntariamente a la condena. Si el juez está en desacuerdo, puede absolver o disminuir la pena. Desde la reforma penal de febrero de 2014 hubo reiterados casos de abreviados rechazados.

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