La Ordenanza N° 11.959 estableció un marco normativo para la incorporación de sistemas de regulación de excedentes pluviales en obras nuevas y en algunos casos específicos. Esos dispositivos contribuirán a evitar la saturación del sistema de desagües de la ciudad durante las precipitaciones abundantes. En los meses de noviembre y diciembre, el 51,4% de los expedientes ingresados a la Dirección de Edificaciones Privadas debió incluir un retardador pluvial en el proyecto.
.Prensa Gobierno de la Ciudad de Santa Fe |
Con la firma del decreto reglamentario que puso en vigencia la Ordenanza N° 11.959, el Gobierno de la Ciudad incorporó una herramienta estructural más a su política de gestión del riesgo hídrico. El documento –rubricado a fines de abril de 2013 por el intendente José Corral- consignó la incorporación de retardadores de excedentes pluviales como parte del conjunto de obras y acciones desarrolladas para mitigar la vulnerabilidad hídrica que soporta la capital provincial como consecuencia de una serie de factores, entre los que se cuentan su emplazamiento, topografía, y las condiciones climáticas observadas en los últimos tiempos.
Así, se sostuvo que los reguladores incorporados a obras privadas pueden hacer un aporte solidario a las medidas que el Gobierno de la Ciudad implementa para reducir el riesgo hídrico, partiendo de una mirada integral de la problemática. En ese conjunto de medidas estructurales y no estructurales, se consignaron oportunamente la inversión anual promedio de 50.000.000 de pesos destinados a la limpieza y desobstrucción de desagües pluviales; el mantenimiento de canales a cielo abierto, lagos reservorios y casasbomba; la reducción del uso de bolsas plásticas; la gestión de los residuos urbanos; la inclusión de Cinta Verde en veredas; y la incorporación de cestos en altura, entre otras.
Con esa concepción como punto de partida, el proyecto que impulsara el presidente del Concejo Municipal, Leonardo Simoniello; y que contó con el apoyo del cuerpo legislativo, estableció la necesidad de incorporar en las viviendas y edificios –públicos y privados- dispositivos que retrasen la evacuación del agua de lluvia al sistema de desagües urbanos, con el fin de evitar su saturación cuando se produzcan precipitaciones abundantes. De acuerdo con los cálculos de especialistas, el funcionamiento de ese sistema permite retardar el 50 % de los excedentes pluviales en una lluvia promedio de 60 mm de intensidad por hora.
Asimismo, la ordenanza estableció que los retardadores pluviales deberán ser incorporados por todos aquellos que inicien legajos de obras nuevas, los legajos de ampliación o modificación de obras en caso de que se incremente la superficie impermeable horizontal en un 20 % o más, las solicitudes de urbanización, y los inmuebles con más de 1.000 metros cuadrados.
A la fecha, todas las obras públicas del Gobierno de la Ciudad cuentan con retardador pluvial, mientras se observa una progresiva adaptación por parte propietarios públicos y privados.
Adecuación creciente
Desde la Dirección de Edificaciones Privadas se informó que en los meses inmediatos a la sanción de la Ordenanza 11.595, la normativa empezó a ser aplicada en forma práctica, a la vez que se comenzó a difundir información entre los profesionales. Así, en los últimos dos meses del año 2013, el 51,4% de los expedientes ingresados a la Dirección de Edificaciones Privadas incluyeron un sistema de retardador pluvial. Desde esa área indicaron también que tras la evaluación reglamentaria de los expedientes, ese porcentaje podría incrementarse aún más.
En obras mayores
Cabe precisar que para una evaluación técnica adecuada, los expedientes de obras que superan los 200 metros cuadrados de superficie son derivados a la Subsecretaría de Planificación Hídrica, encargada de definir si la construcción requiere la incorporación de un retardador pluvial.
En este sentido, desde esa dependencia se informó que desde la sanción de la ordenanza se aprobaron 41 reguladores hídricos en obras mayores a 200 metros cuadrados. Al respecto, el subsecretario de Planeamiento Hídrico, Felipe Franco, señaló que “hemos observado buena predisposición de parte de los profesionales para adecuarse a la reglamentación, fundamentalmente en aquellas obras nuevas comprendidas en la zona de los bulevares; y de la zona norte de la ciudad, donde hay un intenso desarrollo de nuevas construcciones”.
Además, precisó que “en su mayoría, los casos aprobados corresponden a obras nuevas, cerca del 10% corresponde a modificaciones que amplían la superficie impermeable horizontal en un 20 % o más; y en menor medida, adecuaciones por parte aquellos que poseen construcciones de más de 1000 metros cuadrados de superficie impermeabilizada”.
Los profesionales que desean realizar consultas, pueden acercarse a la Subsecretaría de Planificación Hídrica (Derqui 3372), o comunicarse al teléfono 4578642. Además, pueden ingresar al link http://www.santafeciudad.gov. ar/servicios/construcciones_ privadas.html, donde el pie de página se encuentran detalles del sistema de regulación de excedentes pluviales en construcciones privadas, la ordenanza y algunos instructivos.
Plazos para recordar
Para que las construcciones existentes se adecuen a la normativa, se estableció que aquellas que tienen más de 1.000 metros cuadrados de superficie impermeable, y se encuentran dentro de los bulevares, deberán tener los sistemas a partir del 1° de mayo de este año; mientras que el resto de los edificios de la misma superficie impermeabilizada tendrán plazo hasta el 1° de mayo de 2015.
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