El hecho ocurrió en 2008 en San Lorenzo. Ella circulaba contramano. El chico murió. El fallo no conformó a la Fiscalía, a la defensa ni a los querellantes, y fue apelado. Mercedes Raquel Murúa fue condenada también a ocho años de inhabilitación para conducir.
La Capital |
Cuatro años de prisión efectiva, y ocho años de inhabilitación para manejar, es la condena en primera instancia que el Juzgado de sentencia Nº 8, a cargo de Carlos Carbone, impuso a Mercedes Raquel Murúa, la mujer policía que el 5 de noviembre de 2008, conduciendo de contramano, atropelló y causó la muerte del joven motociclista Mario Secondino, de 17 años.
El fallo determinó además que Asuntos Internos y Sumarios Administrativos de la Unidad Regional XVII investigue la conducta del personal policial a cargo de los primeros tramos de la investigación, y que la Justicia de instrucción de San Lorenzo revise la declaración del testigo Jesús Díaz para determinar si incurrió en el delito de falso testimonio.
Tanto la defensa de Murúa, que solicitó la absolución, como la fiscalía, que pidió ocho años de prisión, y la parte querellante que propuso 14, apelaron la resolución judicial, que por lo tanto no ha quedado firme y la mujer seguirá en libertad.
La parte resolutoria sostiene que Murúa es autora penalmente responsable del delito tipificado en el Código Penal en los artículos 84 y 45 bajo la figura de homicidio culposo, en calidad de autor. De esta manera, se cambia la carátula con la que la causa llegó desde la instrucción, en la que se consideraba a la muerte de Mario como homicidio simple con dolo eventual, con una pena de ocho a veinticinco años.
Otras expectativas. Si bien es un fallo condenatorio y la condena es de prisión efectiva, la familia de la víctima tenía una expectativa mayor: la calificación de homicidio culposo cayó como un balde de agua fría en la parte querellante, que prometió seguir apelando en instancias superiores para buscar una condena mayor.
En los considerandos del fallo se hizo hincapié en todos los testimonios y pruebas que acreditaron que la mujer manejaba de contramano, hecho que la imputada terminó por admitir ante la abrumadora evidencia que incluye hasta el video de una cámara de seguridad de una cerealera.
Este no fue un dato menor para el tribunal, ya que remarca los primeros pasos de la investigación que trataron de presentar el hecho como un accidente común entre dos vehículos que circulaban en el mismo sentido, como así también el testimonio de Díaz, compañero de trabajo de Mario, corroborando esta falsa versión, y hasta las amenazas a un testigo en plena calle que nunca se esclarecieron.
Sin embargo, en estos mismos testimonios que certificaron que la mujer circulaba de contramano por el puente intercambiador que eleva a la ruta 11 sobre la A 012, está la base de la resolución para desestimar la calificación de dolo eventual.
Según los testimonios evaluados por el tribunal, un error inicial le impidió la representación del dolo, y además para la Justicia los dichos que hablan de que venía bajando la velocidad tratando de buscar el momento para corregir, sostienen la teoría del fallo: "No puede construirse tal elemento volitivo, toda vez que ni siquiera pudo representarse el hecho causado porque no hay certeza de que se hubiera dado cuenta de que estaba circulando en contramano".
Nueva investigación. El 5 de noviembre de 2008, Mario Secondino se dirigía desde su casa en Fray Luis Beltrán hacia su trabajo en una distribuidora de la ciudad de San Lorenzo. Al subir el puente del intercambiador sobre la ruta 11 se encontró con el auto que venía de frente y como consecuencia del impacto perdió la vida en forma instantánea.
Murúa, vecina de la familia Secondino en Fray Luis Beltrán, había estado de guardia en la Jefatura de San Lorenzo, y esa mañana debía prestar un servicio adicional en una entidad financiera de Capitán Bermúdez. En ese momento, al ingresar por la ruta 11 desde el norte había un pequeño desvío que reducía la calzada. La mujer nunca retomó su carril, que luego se divide por una pared de concreto de más de un metro de alto, y a pesar de las señas que le hacían los automovilistas siguió su marcha hasta que se produjo el accidente.
El informe inicial que hablaba de un accidente de dos vehículos circulando en el mismo sentido, la prueba de que el auto fue movido de su posición inicial, y el apresuramiento en limpiar la zona son conductas del personal de la investigación que, para la Justicia, deberán ser investigadas. También deberá ser objeto de análisis el testimonio de Díaz, que según la familia Secondino fue visitado en su casa, antes de declarar, por personal policial.
En los mismos considerandos, el juez sostiene: "Creemos que, más allá de la actitud de la imputada, de los policías, que seguramente influyeron en el testimonio de Díaz, esas primeras constancias son las que exasperaron no sólo a la familia de la víctima, sino también a parte de la comunidad local, puesto que en buena parte fueron actores para lograr testimonios imparciales, y éstos se logran llamativamente en sede judicial. Es de pensar, si todo se hubiera actuado como debía, que la suerte del expediente podría haber sido otra, y que el duelo de la familia se habría producido de otra manera".
El 14 de junio de 2009, Murúa fue pasada a disponibilidad como agente de la policía tras un sumario interno.
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