El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Lewis, instruyó a la Dirección Provincial del Registro Civil para que admita e inscriba a niños y niñas cuyos progenitores y progenitoras sean del mismo sexo, en el marco de la ley Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario, con independencia del estado civil que revistan los progenitores y las progenitoras (es decir aunque no estén casados). De esta manera, Santa Fe se convierte en una de las primeras provincias argentinas en reconocer administrativamente este derecho.
En ese sentido la resolución N° 341 del 12 de septiembre de 2012 recomienda al Registro Civil “que suprima de los formularios, inscripciones, partidas y demás documentos oficiales toda referencia que pueda resultar una distinción entre solicitantes del mismo o diverso sexo, generando procesos de identificación y discriminación contrarios al principio de igualdad”.
Las actuaciones que derivaron en esta normativa se iniciaron a partir de un dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos que, al igual que el Registro Civil, depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Incluyó además la participación de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia a través de una opinión consultiva, en tanto este órgano tiene la función de velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la convención sobre los Derechos del Niño, las leyes nacionales y provinciales y el resto de los ordenamientos jurídicos.
FUNDAMENTOS
“Atendiendo al espíritu de la ley de Matrimonio Igualitario, a los tratados de derechos humanos y a los principios de igualdad y no discriminación, corresponde equiparar plenamente los derechos de niños y niñas, a fin de que reciban igual reconocimiento y protección por el Estado, con independencia del estado civil de sus madres y padres, así como el sexo de los mismos”, reza la resolución firmada por el ministro Lewis.
“Es un deber del Estado el respeto del interés superior del/os niños/as en todas las cuestiones vinculadas a ellos. Indudablemente es un interés superior del niño el respeto a su identidad, que comprende el respeto a su familia y a su forma de vida, entendida ésta como el conjunto de valores espirituales que definan la personalidad de cada sujeto”, agrega la norma.
También se menciona que “la inscripción de copaternidad o comaternidad igualitaria basada en la voluntad procreacional y el amor filial implica aplicar directamente la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos para recrear la fuente de filiación del derecho argentino garantizando la no discriminación, la protección integral de las familias y el interés superior de niñas y niños”.
Por último, el ministro señaló que esta decisión se enmarca en “una clara política preactiva” por parte del Estado provincial en el reconocimiento de derechos colectivos, “como por ejemplo lo referente a identidad de género, medidas de protección a víctimas de violencia y discriminación basada en el género y la elección sexo- afectiva o el casamiento de parejas extranjeras del mismo sexo”.
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