La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó por una cuestión de competencia un recurso de amparo presentado por supermercados Coto contra la provincia de Santa Fe, por la sanción de la ley de descanso dominical.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó por una cuestión de competencia un recurso de amparo presentado por supermercados Coto contra la provincia de Santa Fe, por la sanción de la ley de descanso dominical, informaron hoy fuentes judiciales.
La resolución firmada por los tres integrantes del máximo tribunal señala que la causa “no corresponde a la competencia originaria de esta Corte”, por lo cual desestima el recurso.
Coto había recurrido a la Corte Suprema para frenar la ley provincial 13.411 que estableció en Santa Fe el descanso dominical para empleados súper e hipermercados, criticada por las empresas del sector.
La norma provincial, aprobada por la Legislatura el año pasado, dejó en manos de los Concejos Deliberantes de cada localidad santafesina la potestad de adherir o no a la norma mediante la sanción de una ordenanza, trámite indispensable para su entrada en vigencia.
El planteo judicial de Coto atacó la facultad de un estado provincial “para regular la jornada de trabajo, el descanso semanal de los trabajadores, los días feriados, el régimen de apertura y cierre de los comercios”, al entender que la potestad para establecer esas regulaciones es de orden nacional, a través del Congreso.
La Procuración General de la Nación dictaminó a favor de que la Corte intervenga de manera originaria en el caso, según se lee en la resolución publicada por el Centro de Información Judicial (CIJ).
La Procuración argumentó que el asunto “exige dilucidar si el accionar de la autoridad local interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación en materia de contrato de trabajo y de promoción comercial”.
Sin embargo, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda concluyeron que no procedía la apertura de la jurisdicción del máximo tribunal.
Los magistrados puntualizaron en la resolución que la misma “sólo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”.
Si bien rechazó el amparo presentado por Coto, la Corte no descartó que pueda analizar eventualmente el caso si se vieran afectadas cuestiones federales en el avance de la causa radicada en los tribunales santafesinos.
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