El docente de la Facultad de Derecho de la UNR desarrolló en su tesis doctoral una investigación deja al desnudo la "decisión desacertada" que adoptó la FIFA al prohibir "la propiedad de parte de terceros"; es decir, los fondos de inversión.
Rosario 12 |
El 19 de diciembre de 2014, el Comité Ejecutivo de la FIFA decidió prohibir la participación de los fondos de inversión en cualquier operación de compra o venta de un jugador con el propósito de "proteger la integridad del fútbol y los futbolistas". De esta manera, los clubes se vieron imposibilitados de obtener una financiación clave a la hora de pensar en el armado de equipos competitivos. "La prohibición no va a terminar con esta práctica. De lo contrario, es perjudicial porque se la condena a la clandestinidad y es una realidad que hay que reconocer. No se puede tapar el sol con las manos. Es necesaria una regulación que fije puntos claros: que se puedan determinar de dónde provienen los fondos -para evitar dinero de actividades ilícitas-, que haya un registro de inversores, y que se establezcan porcentajes mínimos para que los clubes no pierdan el 100 por ciento de los derechos económicos de sus jugadores", sostiene Germán Gerbaudo, secretario académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y autor de una tesis doctoral que aborda la problemática actual de las cesiones de los derechos económicos en el fútbol profesional.
Hacia mediados de la década del \'90, en Sudamérica los clubes de fútbol comenzaron a utilizar esta práctica como una modalidad de financiamiento, cediendo anticipadamente un porcentaje de los derechos económicos de los jugadores a un grupo inversor a cambio de dinero. El fondo de inversión obtenía un derecho de crédito condicional en expectativa; es decir, si el futbolista era transferido en el futuro, el club le liquidaría al inversor el porcentaje adquirido. "Puede o no cristalizarse en beneficios concretos", plantea Gerbaudo.
Para el académico, la prohibición afecta a los clubes chicos. "La posibilidad de que un inversor privado adquiera un porcentaje de los derechos económicos de un futbolista es positivo porque ayuda a nivelar grandes diferencias presupuestarias que existen entre los distintos clubes. Sirve, entre otras cosas, para achicar esas enormes brechas presupuestarias", argumenta. En cambio, para la UEFA y la FIFA, la práctica pone en peligro la estabilidad contractual y la integridad de la competición, lo que genera riesgos de multipropiedad. En este intrincado escenario, la regulación asoma como una solución intermedia.
El especialista en derecho del deporte define al contrato de cesión de derechos económicos como "un reconocimiento a favor de terceros de un porcentaje sobre el resultado económico de una futura transferencia de un jugador de un club a otro". Considera que la prohibición traerá consecuencias negativas en el mercado de las transferencias del futbol profesional y generará innumerables conflictos jurídicos. "Hay normas estatales que admiten estas prácticas, pero hay una norma federativa de la FIFA que las prohíbe. Por lógica, cabría atenerse a la perspectiva jurídica, nunca una norma federativa inferior podría derogar una norma de jerarquía superior, lo que pasa es que entramos en un terreno fáctico con el poder disuasivo" de la casa madre del fútbol mundial, advierte.
De acuerdo al derecho privado argentino, la cesión de derechos económicos es una operación lícita y válida respaldada en el Código Civil y Comercial de la Nación. "Es un contrato aleatorio debido a que las ventajas o pérdidas que puede obtener el inversor quedan supeditadas a un hecho incierto: la transferencia futura del futbolista", señala.
En cuanto a lo que denomina "el microcosmos jurídico del deporte", Gerbaudo recuerda que la estructura del fútbol es piramidal. La FIFA tiene sus propias normas y sus propios medios coercitivos. "Baja su lineamiento y todas las federaciones tienen que acatar esta prohibición; de lo contrario, se exponen al poder disuasivo de la entidad madre del fútbol, corriendo el riesgo de ser desafiliados en el caso de los clubes o, en el caso de las asociaciones nacionales, sus respectivas selecciones quedarían imposibilitadas de participar en determinadas competencias internacionales", subraya.
Este instrumento financiero, sostiene Gerbaudo, es clave para entender los títulos conquistados por el Atlético de Madrid en los últimos años. Radamel Falcao, Diego Costa, Joao Miranda o Arda Turan, sólo por nombrar algunos ejemplos, arribaron al club madrileño por esta vía. "El éxito no se debió únicamente a las capacidades de su director técnico, Diego Simeone, sino también a la participación de estos fondos de inversión, que le han aportado jugadores para lograr un equipo competitivo. Lejos de afectar la integridad de las competiciones, las hace mucho más competitivas. La inversión privada es necesaria", ejemplifica.
¿Es posible poner puertas en el campo? Gerbaudo entiende que los fondos no se van a acabar, sino que van a adquirir otras formas. En Europa es cada vez más frecuente la participación de inversores en la compra de paquetes accionarios de entidades deportivas que buscan "calzar" su inversión. "Se le está dando la espalda a una realidad. Es necesaria una regulación que fije puntos claros: que se puedan determinar de dónde provienen los fondos -para evitar dinero de actividades ilícitas-, que haya un registro de inversores, y que se establezcan porcentajes mínimos para que los clubes no pierdan el 100 por ciento de los derechos económicos de sus jugadores", propone.
Gerbaudo aboga por la regularización de esta herramienta de captación y financiación de traspasos y plantea la necesidad de conciliar el ordenamiento jurídico para dotarlo de seguridad, lo que, según estima, atraerá inversores con dinero de origen más transparente. "Hay que regular para que el valor utilidad no avance sobre otros valores. Porque, en definitiva, muchas veces hay que poner un límite al aprovechamiento que hacen los fondos de inversión sobre las necesidades financieras de los clubes", señala.
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