Con la vigencia del nuevo Código Civil, la Cámara de Apelaciones de Trelew autorizó a una menor de 14 años a no convivir con su mamá, a quien denunció por maltratos, y le permitió adoptar la casa de su tía abuela como hogar sustituto.
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El Litoral
Telam
La Cámara de Apelaciones de Trelew autorizó a una menor de 14 años a no convivir con su mamá, a quien denunció por maltratos, y le permitió adoptar la casa de su tía abuela como hogar sustituto, en un fallo que se enmarca en el nuevo Código Civil y Comercial y en el que se afirmó que "no se obligará a la chica a tener contacto con su madre si no está de acuerdo".
El presidente del tribunal dependiente del poder judicial del Chubut, Marcelo López Mesa, admitió que "se trata de un fallo que resulta original porque se da por primera vez en el marco de la aplicación del flamante Código Civil y Comercial" que rige desde el 1 de agosto.
La resolución revocó otra de primera instancia que había autorizado a la chica a permanecer tres meses en la casa de su tía abuela pero le ordenaba coordinar encuentros con la madre para retornar al hogar, es decir la obligaba a una "revinculación".
Ante tal decisión judicial, la menor por su cuenta solicitó la asistencia de una "abogada del niño" para que la patrocine, cosa que logró y llevó el caso a la Cámara de Apelaciones.
El concepto que esgrimió ese tribunal de segunda instancia es que "no se obligará a la menor a tener contacto con su madre, en tanto persistan las situaciones que puedan exponerla a una situación de peligro físico o de malestar anímico".
"Si la adolescente no está plenamente de acuerdo con tener contacto materno, no se la forzará a ello", sostuvo la Cámara, y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.
La menor, cuya identidad se preservó por cuestiones legales, expresó en una de las tres audiencias ante la Cámara que no quería verse sometida a maltratos, como los que experimentaba de su madre que vive en pareja, pero no con su padre.
Ante tamaña confesión se recolectaron pruebas que condujeron a confirmar las "repercusiones negativas que la revinculación con la madre tendría para la menor, al menos en las actuales condiciones".
En su fallo, los camaristas sostienen que "la revinculación ordenada en primera instancia, así como también el retorno de la niña a su hogar, lucen como prematuros, razón por la cual ese aspecto del fallo habrá de ser revocado".
"No se respeta su superior interés forzándola a atravesar por situaciones para las cuales tal vez no esté aún preparada o no lo esté su madre", expresó la sentencia.
En todo caso se agregó que "será la menor también quien, en uso de su capacidad progresiva y acompañada por su psicóloga tratante, determinará el momento en que se encuentre preparada para retornar al hogar materno".
La Cámara de Apelaciones de Trelew sostuvo que "los judicantes no pueden cerrar los ojos ante la realidad y mirar para otro lado cuando se les exhibe una afectación significativa de los derechos de los niños o adolescentes entrampados en una problemática familiar compleja, por lo que deben desempeñar un rol activo y comprometido en la causa".
Según la sentencia, "se constató un claro conflicto de intereses entre la madre de la menor y el Sr. B., actual pareja de su madre por un lado, y la propia menor, por otro, a quien sin duda que le asistía el derecho de buscar asistencia letrada para sí".
Y en cuanto a los dichos de la madre, se escucharon como "artificiosos, desenfocados, negadores de la realidad, hasta con actitudes tan cambiantes respecto de la menor, que muestran una falta de serenidad, compostura y estabilidad anímica, por parte de los adultos, que debieran permanecer alejados de esos excesos".
Tras la audiencia surgió claro que la madre de la menor "no se halla en dominio de sus emociones y que no tiene al presente estabilidad anímica como para lidiar eficazmente con una menor en las condiciones en que se encuentra su hija, pudiendo hacerle más mal que bien el contacto con ella".
En este escenario, obligar a la chica a estar con su madre "deviene apresurado, imprudente, pasible de revocación, máxime cuando no se dan en la sentencia en crisis fundamentos bastantes".
Télam reconstruyó que en las audiencias, C. I., tal son las iniciales de la madre, expuso que "si se le otorga la razón a los hijos para que hagan lo que quieran estamos a las puertas de una dictadura de los adolescentes".
El flamante Código Civil reconoce en varios de sus articulados lo que marca la Convención de los Derechos del Niño en sentido del "derecho a ser oído del niño, niña o adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta".
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