Se trata de una iniciativa del Senador Hugo Marcucci que busca que toda persona en uso de su libre discernimiento tenga el derecho a manifestar anticipadamente su voluntad, en forma de instrucciones, directivas, decisiones o previsiones, para ser ejecutada en aquellas circunstancias en que la misma esté imposibilitada por su propia cuenta, de manera transitoria o permanente.
La normativa propuesta consiste en brindarle la posibilidad a los enfermos a expresar sus voluntades antes que estén imposibilitados de hacerlo, dejando asentado las características de los tratamientos médicos, lugares de internación, y otras decisiones que no se contrapongan a la legislación médica vigente.
“La propuesta fue elaborada conjuntamente con el Colegio de Escribanos de la ciudad de Rosario –apunta Marcucci en los fundamentos de la iniciativa-, y persigue el reconocimiento institucional de aquellas decisiones vitales que se realizan como un medio de protección frente a eventuales supuestos de incapacidad, pérdida del discernimiento o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas, sea de manera permanente o transitoria, que impidan a las personas expresarse por sí mismas.”
Por otro lado, el Legislador sustentó su propuesta en el carácter institucional que poseen dichos actos, los cuales se apoyan en derechos reconocidos constitucionalmente, tales como el derecho a la vida, a la autonomía, a la dignidad, a decidir sobre su propio cuerpo, a la intimidad, a la igualdad y libertad.
Finalmente, vale aclarar que la instrumentación de las declaraciones de autoprotección deberá efectuarse ante escribano público, quien procederá a inscribirlo en la forma y plazo que determine el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe. “Creemos que la escritura pública constituye el instrumento más idóneo, no sólo porque le otorga fe pública al acto en cuestión, sino que le da autenticidad, matricidad, y garantías”, manifestó Marcucci.
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