La medida fue adoptada por orden Nº 077, por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente, e incluyó el decomiso del producto en todo el territorio provincial.
Sobre la decisión adoptada por Orden Nº 077, el director provincial del organismo, Raúl Samitier, precisó que al tomarse muestra simple en la ciudad de Santa Fe del alimento mencionado, se conoció por el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) consignado en el rótulo que correspondería a la jurisdicción de Mendoza, autoridad sanitaria que posteriormente comunicó que el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) no se encuentra habilitado.
El funcionario puso de relieve que, además, el producto referido “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente dado que el RNPA que figura en el rotulo es inexistente y la falta del mismo no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento en cuestión, lo cual configura una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
Sobre lo expuesto, se enfatizó desde la Assal que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, de modo de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
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