22/02/2013.-
El INADI delegación Santa Fe, comunica que el dictamen Nº 726-12 del 29 de diciembre
de 2012 considera que la calificación de una zona como “peligrosa o roja”
constituye una conducta discriminatoria en los términos de la Ley 23.592, normas
complementarias y concordantes.
El
mismo expresa que la calificación como
“zona roja” o “zona peligrosa” de un lugar o barrio por estar habitado por
personas en situación socioeconómica desventajosa o marginal o de exclusión (o
por estar situado en las proximidades de otro con tales características), y la
consecuente denegación de la provisión del servicio o asistencia a sus
residentes por tal motivo, comporta una actitud prejuiciosa, excluyente y estigmatizante
hacia éstos vinculada a dicha situación socioeconómica y al lugar donde
residen, con el pernicioso resultado, por negarse a proveer un servicio que
resulta imprescindible y esencial como es el de la salud de contribuir a una
mayor marginalidad y exclusión de tales habitantes. A todo evento vale señalar
que en caso de determinarse la existencia de la “peligrosidad” en cuestión
(solo aceptable como resultado de una verificación empírica y no de una
presunción general y abstracta relativa a la situación socioeconómica y el
lugar de residencia), puede y debe ser enfrentada con respuestas alternativas
menos gravosas para los consumidores involucrados (vgr.(*), utilización de
servicios de seguridad públicos o privados).
Es
por ello que esta delegación, ante las numerosas consultas realizadas sobre el
tema, recomienda evitar la utilización de dichos términos. Asimismo, que
servicios tales como: salud, mensajería, transporte, farmacia, gastronómicos
entre otros, no sean restringuidos en virtud del lugar de residencia de las/los
usuarias/os.
PRENSA INADI
SANTA FE
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