El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados abrió un jury al juez Civil y Comercial Nº 17 de Rosario, Alejandro Martín por supuestas irregularidades en el manejo de depósitos judiciales. Se le imputa "ignorancia manifiesta del derecho", "incumplimiento de las obligaciones" y "comisión de delitos". El Tribunal coincidió con el dictamen de Barraguirre y declaró "sometido a enjuiciamiento" al juez Martín y lo suspendió provisionalmente en el ejercicio de sus funciones", lo que significa que seguirá cobrando la mitad del sueldo.
El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados -que integran los seis ministros de la Corte Suprema, dos legisladores y dos abogados? ratificó ayer la suspensión del juez Civil y Comercial Nº 17 de Rosario, Alejandro Martín y le abrió un jury que puede terminar en su destitución por los tres cargos que le imputó el procurador general de la Corte, Jorge Barraguirre: "ignorancia manifiesta del derecho", "incumplimiento de las obligaciones" y "comisión de delitos". Martín ya había sido separado provisoriamente de su puesto y sumariado apenas lo denunció el presidente del Banco Municipal de Rosario, Eduardo Ripari, por supuestas irregularidades en cuentas bancarias, que derivó en una investigación penal a cargo de la jueza de Instrucción Nº 12, Mónica Lamperti. El Tribunal rechazó también todos los planteos que había hecho el magistrado en su defensa, entre ellos un recurso de nulidad e inconstitucionalidad y la recusación de los ministros de la Corte porque ?que su criterio? ya habían "prejuzgado", cuando lo suspendieron y ordenaron investigar los hechos y deslindar responsabilidades. "La actuación de la Corte no supone, ni siquiera en grado mínimo, un prejuzgamiento, ni puede generar un temor fundado de parcialidad", dijo el Tribunal.
El jury fue decidido por unanimidad. Además de los seis ministros de la Corte, el Tribunal de Enjuiciamiento está integrado por el senador del PJ, Armando Traferri, el diputado de la UCR, Santiago Mascheroni y dos abogados: el ex presidente del Colegio de Abogados de Reconquista, Elías Salum y su colega de Rafaela, Mario Alberto Crespo.
La remoción del juez Martín ya había sido solicitada a fin de año por el procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, quien consideró -en su dictamen del 21 de diciembre- que las conductas del magistrado se "encuadran en lo dispuesto por el artículo 7º, incisos 1º, 2º y 4º de la ley 7.050". La norma dispone cinco causales de destitución de un juez. Barraguirre mencionó tres de ellas: "ignorancia manifiesta del derecho o carencia de alguna otra aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial, reiteradamente demostrada" (inciso 1º), "incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo impuestas por la Constitución, leyes o reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales, o infracción de sus normas prohibitivas (inciso 2º) y "comisión u omisión de actos previstos por las leyes como delitos dolosos" (inciso 4º).
El Tribunal coincidió con el dictamen de Barraguirre y declaró "sometido a enjuiciamiento" al juez Martín y lo "suspendió provisionalmente en el ejercicio de sus funciones" con el "alcance del artículo 12 de la ley 7050", lo que significa que seguirá cobrando la mitad del sueldo.
Antes de resolver el jury, el Tribunal rechazó una batería de argumentos de la defensa del doctor Martín, ahora a cargo de los abogados Carlos Edwards, Carlos Varela y Adrián Martínez. Edwards es un conocido penalista que defendió al ex juez de Rufino, Carlos Fratichelli.
Martín interpuso un recurso de "nulidad e inconstitucionalidad" por la integración del Tribunal de Enjuiciamiento y recusó con causa a los seis ministros de la Corte. Pero el Tribunal rechazó el recurso porque "carecía de fundamentos" y desestimó la "recusación" al considerar que los jueces "no tuvieron intervención o actividad que comprometiera su imparcialidad como integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento".
Los planteos de la defensa fueron rechazados en una resolución de veinte fojas. El Tribunal dijo que la suspensión preventiva y el sumario a Martín ordenados por la Corte "tenían como fundamento objetivo la existencia de una denuncia y de una causa penal, en la que se había formulado el pertinente requerimiento de instrucción". Ambas medidas, fueron adoptadas por la Corte "en su carácter de cabeza del Poder Judicial y en el ejercicio de funciones y deberes establecidos por la Constitución provincial. El sumario para investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades funcionales -si las hubiere- del juez y el secretario fueron ordenadas en función de los hechos anoticiados por el presidente del Banco Municipal de Rosario, lo que en modo alguno implicó valoración de los mismos, ni anticipo de juzgamiento respecto de ulteriores juicios de responsabilidades del doctor Martín, sino tan solo el cumplimiento de una obligación natural y constitucionalmente impuesta".
"Esto, en modo alguno, tiene idoneidad o entidad para habilitar temor de parcialidad o lesión a la imparcialidad objetiva, en tanto no implican contaminación con elementos del sumario, ni mucho menos prejuzgamiento, lo cual se advierte sin mayor esfuerzo al reparar que el sumario" estuvo a cargo del camarista Edgar Baracat y derivó en un pedido de jury del procurador de la Corte al doctor Martín. Por lo tanto, "no se configura contaminación, ni efectiva ni aparente, ni objetiva ni subjetiva, para desplazar a los ministros de la Corte del Tribunal de Enjuiciamiento", concluyó.
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