martes, 17 de enero de 2012

Moreno estará a cargo del registro de fabricantes de papel para diarios

 La Secretaría de Comercio Interior controlará además a distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y papel para diarios, en el marco de la ley aprobada por el Congreso, según dispuso una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

 

La Secretaría de Comercio  Interior estará a cargo del registro nacional de fabricantes,  distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y papel para  diarios, creado en el marco de la ley aprobada por el Congreso,  según dispuso una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
De esta forma, la dependencia que conduce Guillermo Moreno  “quedará habilitada para el dictado y ejecución de todos los actos  tendientes a su instrumentación, funcionamiento, supervisión y  control”, establece en su artículo primero la normativa 9/2012, que  lleva la firma del ministro de Economía, Hernán Lorenzino, cuya  cartera cumplirá el rol de Autoridad de Aplicación de la ley.
Luego, informa que “deberán inscribirse en dicho registro  todos los sujetos alcanzados por el artículo 6º de la ley citada”  que declaró de interés público la fabricación, comercialización y  distribución de papel para diarios y “creó un marco regulatorio  participativo cuyo objetivo esencial es asegurar para la industria  nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y  confiable de dicho insumo”, destaca el texto oficializado hoy.
En ese marco, según indica el artículo tercero, “los  fabricantes, distribuidores, comercializadores y compradores de  pasta celulosa y de papel para diarios actualmente en actividad  contarán con un plazo máximo de 22 días a partir del dictado del  acto administrativo correspondiente por parte de la Secretaría de  Comercio Interior, a los fines de su inscripción en el registro  nacional mencionado en el artículo 1º de la presente” resolución.
En tanto, se explica en el artículo cuarto de la normativa  oficial, “los fabricantes, distribuidores y comercializadores  alcanzados por el artículo 2º de esta resolución deberán cumplir  con la obligación prevista en el artículo 18 de la ley en el plazo  máximo de 5 días a contar desde la inscripción en el registro”.
El artículo 18 dice que esos actores tendrán que volcar en  una página de Internet los precios de compra equivalente contado de  la madera, la pasta celulósica, el papel para reciclar, la soda  cáustica y cualquier otro insumo que, en el futuro, conforme más  del 10 por ciento de las compras anuales de la actividad.
“Quienes opten por agregar otras formas de publicidad,  deberán hacerlo saber a la Secretaría de Comercio Interior, con una  antelación a su implementación no inferior a 10 días”, agrega la  resolución, dando cuenta de otro punto contemplado en la ley.
Por otra parte, indica el artículo quinto de la normativa de  Economía, los fabricantes, distribuidores y comercializadores  “deberán cumplir con la obligación de publicar los balances,  prevista en el artículo 19, y la información prevista en el  artículo 20, en la misma página de Internet creada a fin de cumplir  con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 26.736”.
La información a la que hace referencia la resolución y que  prevé la ley incluye el stock total y disponible, en forma diaria;  la capacidad de producción máxima y la producción estimada para los  próximos tres meses, de manera trimestral; y el precio único pago  contado de venta de papel para diarios a la salida de planta.
En otro orden, la normativa oficial, “en función de los  antecedentes obrantes en el mercado de pasta celulosa y papel para  diarios”, fija “el volumen estimado de importaciones necesarias  para el trimestre enero-marzo de 2012 en 20.000 toneladas de papel  para diario y el volumen estimado de producción nacional para  idéntico período en 42.500 toneladas de idéntico producto”.
Luego, en base a las infracciones previstas en el artículo 33  de la ley, la resolución contempla sanciones que podrán  materializarse con “una multa equivalente en pesos de una tonelada  de producción a cien mil toneladas de producción de papel para  diario” o con “suspensión y clausura”; estas dos últimas  alternativas “no podrán ser mayores a una parada técnica”.
“La fiscalización, verificación y control del cumplimiento de  la Ley Nº 26.736 será ejercida a través de la Secretaría de  Comercio Interior”, remarca el texto oficial en su artículo décimo.
De inmediato, indica que “en caso de presuntas infracciones a  las disposiciones de la Ley Nº 26.736 y resoluciones que en  consecuencia se dicten, de oficio o a petición de quien invoque un  interés suficiente, se iniciarán actuaciones administrativas en la  órbita de la Secretaría de Comercio, donde se sustanciarán desde su  inicio y hasta que queden en estado de resolución final, momento en  el cual serán elevadas a la Autoridad de Aplicación de la ley, para  el dictado del acto administrativo pertinente”.
“Agotada la vía administrativa, procederá el recurso en sede  judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con  competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción  en el lugar del hecho, el que deberá presentarse ante la autoridad  que dictó la resolución dentro del plazo de 10 días de notificado,  debiendo fundarse en el mismo escrito de su interposición”, añade.
Sobre el final, la resolución informa en su artículo 12º que  “durante el mes de febrero de 2012, Papel Prensa S.A.I.F. y de M.  deberá presentar por escrito ante la Autoridad de Aplicación, por  intermedio de la citada Comisión Federal Asesora, el plan al que  hace referencia el inciso b) del artículo 40 de la Ley 26.736”.
“Para el caso de que se solicite extensión de plazo, deberá  seguirse el mismo mecanismo dispuesto precedentemente, quedando  reservada la decisión a la Autoridad de Aplicación”, añade.
Este punto previsto en la norma sancionada el mes pasado  obliga a la compañía, de la cual La Nación y Clarín son los  principales accionistas y el Estado posee una porción menor, a  “presentar y ejecutar cada 3 años un plan de inversiones tendiente  a satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel para  diarios”.
Finalmente, la extensa normativa, que entrará en vigencia  desde hoy, determina “para el caso que la Comisión citada en el  artículo 12 no se encuentre en funcionamiento y/o no haya dictado  su propio reglamento, que las obligaciones emergentes de la Ley Nº  26.736 y de la presente resolución resultarán exigibles y deberán  ser cumplimentadas ante la Autoridad de Aplicación pertinente”.  (Télam)

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