jueves, 4 de agosto de 2011

Fotomultas: Feldman sostuvo que se actuó “dentro la normativa vigente” y pidió el sobreseimiento

Después de la declaración del intendente de Calchaquí, Rubén Cuello, ante el juzgado de Instrucción de Vera, Dr. Luis O. Silva, y a pedido de la defensa, el día martes 2 de agosto prestó declaración testimonial el Director Provincial de Seguridad Vial de Reconquista, Hernán Pablo Matich, en el marco de la actuaciones judiciales que se instruyen por la causa de las fotomultas.


El abogado defensor del intendente, Gustavo Feldman, manifestó al respecto que “a partir de una prueba aportada por nuestra parte, es que se produjo la declaración testimonial de Hernán Matich”.
De ese testimonio surge que es la propia Agencia Provincial de Seguridad Vial la que expresa que los municipios están en condiciones legales de ejercer el control vial en su ejido urbano con el concurso de inspectores municipales.
Si bien Matich “quiso desdibujar lo que manifestó por nota dirigida a la intendencia de Calchaquí, cuya firma y contenido reconoció” (existe copia cierta en la causa), las previsiones de la Ley Orgánica de Municipalidades – que reflejan el mandato constitucional – son contundentes, especialmente los artículos 2, 3, 21, 39, en cuanto a que “las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones” y dentro de su territorio, es decir dentro del ejido urbano tienen la potestad de control del tránsito vehicular y de imponer multas, aseguró el penalista.
Además, sostuvo que la propia Ley 2.756 pone en cabeza del Concejo Municipal la atribución de dictar ordenanzas sobre “vialidad” y “normas de tránsito”.
Como lo explicó el intendente, las actas “siempre fueron labradas por funcionarios públicos municipales” y el “accionar fue totalmente legal; nunca puede haber delito penal de exacción ilegal porque este es un delito doloso” y está claro que aquí se actuó con el convencimiento de que se lo hacía – y efectivamente así era – en un todo de acuerdo con la normativa vigente, consignó.
En tal sentido, mencionó que las resoluciones que pudiere haber de la Agencia Provincial “no pueden estar nunca por encima de una norma emanada de la legislatura de la Ley Nacional de Tránsito que también consagra esta prerrogativa para las municipalidades”.
El propio juez, el Dr. (Luis O.) Silva, nos dijo en dos oportunidades “espero que esto se aclare” y si esto se aclara “no puede terminar de otra manera que en un falta de mérito y un sobreseimiento” concluyó el abogado Gustavo Feldman.

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