El máximo tribunal resolvió recientemente la impugnación formulada por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal contra la facultad concedida por el Código Procesal Penal de Santa Fe. La postura de la defensa en este caso se orientaba a que la decisión de ordenar detenciones debe circunscribirse a los jueces.
Diario UNO |
La Corte Suprema de Justicia de la provincia resolvió recientemente la impugnación formulada por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal contra la facultad concedida por el Código Procesal Penal de Santa Fe a los fiscales de disponer detenciones.
La solución de la cuestión deviene de fundamental importancia, ya que se trata de jurisprudencia fundacional en relación a cuestiones del nuevo sistema procesal de enjuiciamiento penal y la decisión se toma en el más alto nivel orgánico judicial a nivel provincial.
La cuestión debatida versaba sobre la constitucionalidad del artículo 214 del nuevo Código Procesal Penal de la provincia, el cual otorga la facultad a los fiscales de disponer, por un plazo no mayor de 24 horas (extensible, fundadamente, por 24 horas más), la detención de personas sospechadas de la comisión de delitos.
La postura de la defensa en este caso -y en otros planteos similares- se orientaba a que la decisión de ordenar detenciones debe circunscribirse a los jueces y por lo tanto debía declararse la inconstitucionalidad del artículo referido.
En su decisión, la Corte Suprema entendió que la asignación de facultades de detención al fiscal no resulta irrazonable, si se tiene presente que se trata de una consecuencia obligada de las funciones de persecución penal atribuidas al Ministerio Público de la Acusación.
Asimismo, el fallo resalta que las normas de la Constitución nacional, Constitución provincial y tratados internacionales no inviabilizan la posibilidad de que la detención pueda ser resuelta por una autoridad distinta a los jueces, destacando en este sentido que todos los ordenamientos mencionados refieren a que “si bien la detención de cualquier persona debe ser decidida por ´autoridad competente´, no debe derivarse de ello necesariamente que la aludida autoridad sólo puede ser un juez”.
Con esa premisa, el Tribunal continúa su razonamiento desatacando la expresa formulación legal del artículo en cuestión del Código Procesal Penal: “Desde el punto de vista estrictamente literal, no quedan dudas de que la intención del legislador ha sido habilitar al fiscal como funcionario competente para ordenar detenciones, no obstante que debe inmediatamente someterse a escrutinio judicia-”.
A su vez, destaca el fallo del Supremo Tribunal, esta asignación funcional permite que sea el juez quien en definitiva revisará la legalidad de lo decidido por el fiscal en una audiencia en la que participan necesariamente el imputado y su defensor, resguardándose así adecuadamente las garantías de igualdad de partes e imparcialidad del juzgador.
Finalmente, la Corte destacó que tales prerrogativas concedidas a los fiscales tiene límites específicos dispuestos por la ley procesal que deben respetarse, como ser la necesidad de orden escrita con la comunicación concomitante o posterior -dentro de un tiempo útil y razonable- por medios de segura registración, control jurisdiccional de la legalidad de la detención en la primera audiencia, sumado a que el plazo temporal por el cual el imputado podrá permanecer detenido sólo por orden fiscal aún no controlada por una autoridad jurisdiccional no debe superar las 24 horas – contadas estrictamente desde la detención-, prorrogable con fundamento por otro tanto; en consecuencia, es un plazo prudencialmente breve y razonable para someter la decisión al control judicial.
De esta manera, quedó zanjada una cuestión vital mediante una positiva ponderación de los principios del nuevo sistema de investigación y enjuiciamiento penal y las garantías constitucionales.
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