El principio fue sostenido por la Suprema Corte bonaerense al revocar una sentencia que desestimaba el planteo de un uniformado baleado.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la Provincia de Buenos Aires determinó que formar parte de la policía constituía una actividad riesgosa, y sobre esa base desestimó la sentencia de la instancia anterior que dejaba sin efecto el reclamo de un uniformado, quien padeció una incapacidad de 20% al sufrir un disparo por parte de un conductor durante un operativo de control veraniego en las rutas provinciales.
El juez Héctor Negri precisó que “debió el tribunal de trabajo -y no lo hizo- determinar si la actividad laboral del actor pudo o no ser enmarcada en el ámbito del citado precepto normativo”, siendo esto así “pues, como lo sostiene el recurrente, en el precedente L. 80.406, ‘Ferreyra’, sent. del 29-IX-2004, como en muchos otros esta Corte sostuvo que el vocablo ‘cosa’ se extiende para abarcar, en la actualidad, las tareas específicas del trabajador y la actividad laboral toda, razón por la cual, cuando esas tareas pueden generar un resultado dañoso, se impone admitir su inclusión en las previsiones del art. 1113 del Código Civil”.
El fallo indicó que “la expresión ‘cosa’ utilizada por el art. 1113 del Código Civil excede el marco restringido de la definición del art. 2311 del ordenamiento citado y, en este sentido, puede ser utilizado para designar una tarea, porque la naturaleza riesgosa de la cosa deviene de un cúmulo de circunstancias que le son idealmente referibles”.
La SCJ sostuvo que “la asimilación del empleador en una tarea de relación de dependencia con la figura del dueño o guardián respecto de las consecuencias del riesgo de la labor que se le presta subordinadamente representa una adecuada utilización del respectivo concepto, enmarcado en la unidad y contextualidad del orden del derecho”.
La decisión manifestó que correspondía “revocar la sentencia de grado en este aspecto y devolver los autos al tribunal de origen para que – nuevamente integrado, previa renovación de los actos procesales que considere necesarios y con arreglo a las alegaciones de las partes- determine si se configuró o no la responsabilidad civil del empleador en los términos del art. 1113 del Código Civil”.
Disidencia
En disidencia, el juez Eduardo Pettigiani interpretó que “la expresión ‘cosa’ utilizada por el artículo citado en último término no establece un sistema de responsabilidad que contemple el denominado riesgo de autoridad o profesional, sino que recepta la responsabilidad fundada en el riesgo creado que se aplica solamente a los casos en que media intervención de una cosa, pero que no se extiende a supuestos diferentes ni, como se señaló, lo constituye el trabajo desempeñado por el dependiente”.
Fuente: comercio y justicia
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