El Tribunal Oral de Santa Fe rechazó la recusación de Lauría en un juicio por la apropiación de un recién nacido. Es el primer fallo que lo ratifica en el cargo. El presidente del Tribunal, Escobar Cello y su colega Vella respaldaron a Lauría. Ya había sido recusado en otros cuatro juicios y en dos de ellos se había apartado.
Rosario 12 |
El Tribunal Oral de Santa Fe rechazó la recusación del juez Luciano Lauría para actuar en un juicio de lesa humanidad previsto para el 13 de marzo por la apropiación de un recién nacido en Reconquista, en 1977. El planteo de los abogados de Hijos, Lucila Puyol y Guillermo Munné, fue desestimado por mayoría: el presidente del Tribunal, José María Escobar Cello y su colega María Ivón Vella respaldaron a Lauría, mientras que el tercer vocal, y juez del Tribunal Oral N 2 de Rosario, Omar Digerónimo, votó en disidencia al considerar que "existen elementos objetivos suficientes para generar dudas razonables en la querella acerca de la neutralidad del magistrado", por lo que éste debería apartarse de la causa. Se trata del primer fallo que ratifica a Lauría después de que Hijos lo recusara en cuatro juicios al terrorismo de estado por su amistad con el ex juez Víctor Brusa, condenado a 21 años de cárcel por apremios ilegales a presos políticos. En dos de ellos, ya había sido apartado, pero ahora sus pares de Santa Fe fallaron a su favor y lo ratificaron en el cargo. "Después de tantos años de impunidad, las víctimas, los testigos y familiares tenemos derecho a un tribunal que no esté conformado por amigos de genocidas comprobados y condenados", dijo Hijos. Puyol adelantó a Rosario/12 que apelará ante la Cámara Nacional de Casación Penal por lo que es probable que el debate por la apropiación del hijo de Rubén Maulín y Luisa Pratto se postergue hasta que se resuelva el incidente.
Puyol y Munné recusaron a Lauría apenas asumió en el Tribunal Oral y con los mismos argumentos que los organismos de derechos humanos habían impugnado su pliego en el Senado de la Nación, hasta que fue aprobado en noviembre de 2013: la falta de "imparcialidad e independencia" para juzgar a represores de la dictadura.
En su descargo, Lauría rechazó la recusación por considerar que "las causales invocadas" no encuadran en la ley. "No puede considerarse que haya sido acusado o denunciado en tales términos, sino que solamente se trató de una impugnación al pliego, la cual fue ampliamente tratada y aclarada en una audiencia pública ante la comisión de Acuerdos del Senado de la Nación, el 2 de octubre de 2013", dijo. Allí, Lauría recibió el apoyo "unánime" de todos los legisladores de la comisión, entre ellos su presidente, senador Marcelo Guinle, principal fogonero del nombramiento.
"No existió ni existe hecho o acontecimiento alguno que pueda afectar ni la imparcialidad ni la ecuanimidad que requiere mi investidura para llevar adelante los juicios de lesa humanidad de conformidad con los mandatos constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado nacional", aseguró Lauría.
En el primer voto, el juez Escobar Cello adhirió a la doctrina de que las causales de recusación deben interpretarse con "criterio restrictivo y el máximo de ponderación y prudencia". "Deben nacer de la ley y no de la voluntad de quien pretenda" utilizarlas para "separar del caso a aquellos respecto de quienes abriga sospecha de parcialidad por circunstancias distintas a las legales", explicó.
"La causal planteada por los recusantes debe ser rechazada" porque no tiene "encuadre legal ni constitucional que la avale", sostuvo Escobar Cello. Y coincidió con su colega: "El hecho de que el doctor Lauría se haya excusado de actuar en un caso puntual (el juicio a Brusa) por los motivos que esgrimió para adoptar tal decisión (su amistad con el ex juez y su familia), en modo alguno resulta un elemento válido para afectar su imparcialidad".
Escobar Cello dijo que "la confianza depositada" en Lauría por los legisladores que lo votaron "pone en evidencia las cualidades de ecuanimidad y probidad que son requeridas para ocupar su cargo". La jueza Vella completó la mayoría con el segundo voto.
El juez Digerónimo votó en disidencia. Dijo que una de las causales de "inhibición o excusación" de un juez es que "antes de comenzar el proceso, hubiere sido acusado o denunciado" por una de las partes. "Esta causal no se cierne únicamente a la denuncia que da lugar a una acción penal, sino a cualquier otra que pudiera generar" el "temor de parcialidad" del juzgador. Y aclaró que "las impugnaciones y denuncias realizadas por los organismos derechos humanos contra el pliego del doctor Lauría, en distintas instancias y ante distintos organismo, tienen entidad tal que pueden generar en los hoy querellantes temor de que el juez pierda la imparcialidad necesaria para juzgar", precisó.
Digerónimo citó un fallo de la Cámara de Casación Penal que explica ese "temor de parcialidad" cuando el "nivel de confrontación entre el recurrente y el juez recusado es de tal magnitud que la garantía de imparcialidad no puede considerarse resguardada", dijo. "Entiendo que existen elementos objetivos suficientes para generar dudas razonables en la querella acerca de la posición de neutralidad del magistrado". Y concluyó que Lauría debería apartarse "en atención al temor subjetivo que puede generar en la querella" su intervención en el juicio.
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