“El aprovechamiento indebido del espacio público y en concreto de las vías de circulación no puede ampararse en un supuesto derecho al reclamo”, recalca la resolución.
La Capital |
La Cámara Penal de Rosario confirmó el procesamiento de nueve integrantes de la Corriente Clasista y Combativa (CCC) que en febrero de 2013 mantuvieron durante nueve días un acampe con corte de calles frente a las oficinas céntricas de la Administración Nacional de Seguridad Social (Ansés).
“El aprovechamiento indebido del espacio público y en concreto de las vías de circulación no puede ampararse en un supuesto derecho al reclamo”, recalca la resolución donde se ratifica la acusación de entorpecer el normal funcionamiento del transporte en la zona de Sarmiento y Rioja.
Los jueces de la sala II del Tribunal de Alzada, Ramón Teodoro Ríos, Otto Crippa García y Adolfo Prunotto Laborde (de trámite), sostuvieron así la decisión del juez de primera instancia en lo penal Correccional, Juan José Alarcón, quien apenas judicializado el hecho tras la denuncia de la Municipalidad de Rosario decidió procesar a los imputados bajo la figura del delito de “entorpecimiento de los servicios públicos”.
La protesta. El acampe de la CCC en reclamo de asistencia social incluyó la instalación de carpas y una olla popular, y generó durante más de una semana la alteración del tránsito vehicular y del transporte en arterias como Rioja, Sarmiento, Mitre, San Luis, San Martín y Maipú, y la paralización de la actividad comercial de ese sector del microcentro rosarino.
Precisamente los comerciantes del lugar se habían mostrado muy molestos y contrariados con la protesta, que durante varios días prácticamente redujo al mínimo las ventas en sus locales.
Durante la protesta se reunieron en varias oportunidades con las autoridades municipales, pero no se logró desactivar el piquete.
La protesta finalmente se levantó el 1º de marzo, pero debido al desorden generalizado, falta de higiene, actos de vandalismo, el contexto de inseguridad y los inconvenientes que acarreó, la Municipalidad llevó el caso al Poder Judicial, donde lo denunció ante el juez Alarcón.
En ese momento y tras comprobar la materialidad del hecho con filmaciones, testimonios de vecinos y comerciantes, actas policiales y croquis y evaluación de distintas áreas de la Intendencia, el juez procesó por el delito de interrupción de la vía pública a Gerardo Javier Acosta, Eduardo Guillermo Delmonte, Omar Ovidio Gómez, Marisabel Rodríguez, Arnaldo Víctor Naporichi, Ariel Gustavo Notagay, José Carlos Antonio Pereyra, David Ismael Fernández y Ezequiel Roberto Carpio.
El pacto social. La defensa apeló la resolución en abril de 2013, incidente resuelto hace una semana por la sala II de la Cámara Penal, que confirmó lo dispuesto por el juez de primera instancia.
“El aprovechamiento indebido del espacio público y en concreto de las vías públicas de circulación no puede ampararse en un supuesto derecho al reclamo”, entendieron los magistrados.
También coinciden y reafirman que “las protestas pueden asumir distintas formas de ejecución, entre ellas la de efectuar reclamos ante las autoridades pertinentes por los medios republicanos y democráticos como los poderes Legislativos, tanto municipal, provincial o nacional”.
Al describir los trastornos que se registraron durante el piquete, y si ellos fueron el motor de una colisión de derechos en el marco de la convivencia ciudadana, recalcan que “se han vulnerado no sólo los derechos de las personas en general, sino en particular de los discapacitados que no pudieron acceder al transporte público, también a los ancianos y mujeres embarazadas”.
Enumeran que los perjuicios por la interrupción del tránsito en Sarmiento y Rioja, afectó el funcionamiento de la Ansés y el derecho de jubilados, pensionados, y de otras personas en situación de vulnerabilidad.
“Se ha efectuado una apropiación indebida y abusiva del espacio público introduciendo un componente de violencia que rompe el pacto social de convivencia pacífica”, analizaron los magistrados.
Otros responsables. Agregan además el análisis de un aspecto siempre presente respecto al rol de las autoridades en dar respuesta a tiempo a las demandas: “Todo lo expuesto no significa descartar la responsabilidad de quienes con su indiferencia, insensibilidad o ineptitud promueven estos movimientos de protesta, al no escuchar oportunamente las demandas y reclamos de la gente, convirtiéndose en verdaderos instigadores de hechos de coacción y violencia”.
Tras entender que Alarcón valoró correctamente las pruebas, concluyen que la conducta de los imputados deviene típica, antijurídica y puede formularse a esta altura del proceso el juicio de reproche”, y por ello confirmaron los procesamientos.
Ahora, los manifestantes deberán afrontar un juicio en el que se determinará si sus actos fueron delictivos.
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