Se podrá utilizar en todos los actos procesales de comunicación de índole jurisdiccional, como oficios, exhortos y rogatorias. Se empleará entre los tribunales y juzgados de los distintos fueros e instancias de todas las circunscripciones judiciales de la provincia.
.El Litoral |
En el marco del Proyecto de Modernización e Informatización Integral del Poder Judicial de Santa Fe, la Corte Suprema de Justicia autorizó el uso de la firma digital en todos los órganos jurisdiccionales de la provincia.
Desde 2001, el uso de la firma digital se utiliza para trámites administrativos entre los juzgados y oficinas judiciales con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría Letrada de la Corte Suprema. Esta tecnología permitió también celebrar un acuerdo de cooperación con el Registro Nacional de Reincidencia, por el que se instauraron las Unidades de Recepción y Expedición de Antecedentes Penales, y la firma del Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto entre los poderes judiciales de la Argentina, con el fin de contribuir al desarrollo de un sistema judicial ágil y eficiente.
Desde entonces, el porcentaje de las firmas digitales en uso del Poder Judicial de Santa Fe se incrementó de manera paulatina, y actualmente, todos los magistrados y funcionarios a cargo de los juzgados cuentan con correo electrónico con firma digital.
Preparación
El proceso de modernización tecnológica encarado por la Corte procura lograr una mayor eficiencia en la administración y organización judicial, buscando “despapelizar” los juzgados para llegar en el futuro al llamado “expediente digital”, que significará un importante ahorro de tiempo en trámites que hoy se efectivizan de forma tradicional.
Para llegar al actual desarrollo digital, la Corte dispuso en su momento que se realizaran todas las tareas necesarias para poner a punto la infraestructura (ampliación del ancho de banda, extensión de la red de datos del Poder Judicial, incorporación de computadoras, reemplazo de servidores por otros más potentes, capacitación del personal, etc.). Alcanzadas las metas de aquella primera etapa, la Corte dispuso en 2006 autorizar el uso de la tecnología de firma digital para trámites administrativos internos y continuar la tramitación de los certificados de clave pública ante la Onti.
Mediante el Acuerdo Nº 36/2013, el máximo tribunal aplicó dicha modalidad de comunicación a través del correo electrónico con firma digital entre los órganos jurisdiccionales con competencia en materia de familia de Rosario y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de esa sede judicial para las inscripciones, modificaciones y levantamiento de inscripciones ordenadas judicialmente.
La extensión que ahora se proyecta involucra a los actos procesales de comunicación -oficios, exhortos y rogatorias- que se materialicen entre Tribunales y Juzgados de la provincia, a través de cuentas oficiales de correo electrónico con firma digital. Dichas comunicaciones se llevarán a cabo entre las cuentas de correo electrónico oficiales pertenecientes al Poder Judicial, de carácter institucional e instaladas en las dependencias involucradas.
Quedan exceptuadas en esta fase del proyecto todas aquellas comunicaciones en las cuales se remitan copias, expedientes u objetos; los traslados y vistas, y las comunicaciones que generen la asignación de número de causa y que deban ser iniciadas en las respectivas Mesas de Entradas Única del Poder Judicial de Santa Fe, en aquellas sedes donde las mismas se encuentren en funcionamiento. También se exceptúan las que tengan como emisor o destinatario, a dependencias del Ministerio Público y Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas.
Ventajas
La firma digital, según se destaca, ofrecerá una importante economía de las actividades procesales y de los tiempos que ellas conllevan, y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. La ampliación de esta herramienta a todos los juzgados y tribunales de la provincia se trasluce en el firme compromiso hacia la transformación y modernización de la Justicia santafesina.
Marco legal
El Congreso de la Nación sancionó la ley Nº 25.506 de firma digital, por la que se otorga validez legal a esta herramienta, especificando en su artículo 3º que “cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital”. El Poder Ejecutivo nacional dictó el decreto reglamentario Nº 2.628/2002. La provincia de Santa Fe, mediante la ley Nº 12.491, reguló la materia en consonancia con las disposiciones dictadas en el orden nacional.
La ley nacional 25.506, en tanto, equipara la firma digital a la manuscrita, es decir que le asigna los mismos efectos legales, pero establece una importante distinción entre la firma digital y la firma electrónica: cuando una persona recibe un correo firmado digitalmente se presume que proviene de su titular, salvo prueba en contrario; en cambio, si la firma electrónica es desconocida por el titular el destinatario debe probar su autenticidad.
La clave
¿Qué es?
La firma digital es una herramienta tecnológica que se utiliza para garantizar la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los documentos enviados por medios electrónicos, así como para verificar su autoría. Consiste en un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. La creación y verificación de firmas digitales se realiza mediante procedimientos técnicos y normativos, y supone la existencia de documentos que respaldan su valor legal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario