lunes, 7 de mayo de 2012

ROSARIO: Ejecutores fiscales municipales en la mira por honorarios excesivos

El concejal Oscar Greppi presentaba hoy un pedido al Ejecutivo para que verifique el cumplimiento de la norma que establece que no podrán cobrar más del 5% del monto reclamado. “Hay unos 7 ejecutores que están en condiciones de ser sumariados”, señaló el edil.

Ejecutores fiscales de la Municipalidad de Rosario en la mira. El concejal Oscar Greppi realizaba este lunes una presentación en el cuerpo legislativo para que el Ejecutivo local determine si estos empleados cobran a los deudores el monto establecido por la ley, que determina que no puede ser superior al 5 por ciento del monto reclamado. Para el edil, muchos de ellos superan esta cifra a la hora de cobrar sus honorarios.

El edil del bloque Coalición Cívica ARI, planteó anunció: “Hoy hacemos una presentación pidiendo que se vea si los ejecutores fiscales cumplen con la ley y los decretos municipales que establecen que no pueden cobrar más del 5 por ciento del monto reclamado”.

El concejal consideró en ese sentido: “Creemos que están en condiciones de ser sumariados”, dijo y adelantó: “En ese caso, se les abrirá un sumario administrativo”.

“Hace un tiempo que venimos viendo que es habitual la presentación de ciudadanos que tienen problemas con los honorarios de los ejecutores fiscales”, indicó. “Hay 7 u 8 ejecutores que trabajan en la Municipalidad desde 1983, son empleados y cobran por encima del 5 por ciento reglamentario y a veces, son cifras muy importantes”, destacó.

“Es una vergüenza que ciudadanos de bajos ingresos sufran las consecuencias de esta falta de ética”, apuntó Greppi, quien remarcó: “Cobrar por encima de lo que establece la ley es infringir la ley”. Finalmente confió en que tampoco se cumple con un decreto local que obligaa los ejecutores a incluir en toda notificación enviada a contribuyentes, en lugar visible, la siguiente leyenda: "Los honorarios profesionales no podrán en ningún caso superar el Cinco por Ciento 5% del monto reclamado (Art. 7o, inc. 5 Ley 6767 conforme a lo interpretado en acuerdo N° 2 del Tribunal en Pleno los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario)".

No hay comentarios:

Publicar un comentario