sábado, 12 de mayo de 2012

ROSARIO: Mala praxis: confirman condena a un urólogo

La Cámara Penal de Rosario ratificó la condena a ocho meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina a un urólogo que incurrió en mala praxis.

La Cámara Penal de Rosario ratificó la condena a ocho meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina a un urólogo que incurrió en mala praxis. En febrero de 2003, el médico desencadenó la muerte de un paciente a quien le prescribió un medicamento del que era alérgico. Ese dato figuraba en la historia clínica, pero obvió revisarla.
La ratificación del fallo, que hace pocos días resolvieron en acuerdo los jueces de la sala tercera de la Cámara de Apelación Penal, se refiere a un expediente que tramitó la jueza Correccional Nº 1 Georgina Depetris, que en marzo de 2011 declaró penalmente responsable del delito de homicidio culposo a un médico de un sanatorio privado.
E.B,, de 78 años, sufría un cuadro de hematuria (pérdidas de sangre por orina) de varios días, por lo que fue trasladado el 24 de febrero de 2003 al instituto médico para que el urólogo R.D. le realizara una cistoscopía.
Pero en la historia clínica se dejó expresa constancia de que el septuagenario era alérgico a la cefalosporina y sus derivados. No obstante, luego del estudio y por indicación médica, se le aplicó la medicación contraindicada. Por medio de suero fisiológico, que fue colocado por una enfermera de piso, le aplicaron Seffin (un gramo cada seis horas).
Eso le provocó al paciente un cuadro de alergia y posterior paro cardíaco, del que fue reanimado. El hombre fue remitido a la terapia intensiva, donde le efectuaron una traqueotomía. El 7 de marzo lo trasladaron a otro sanatorio, donde finalmente falleció al día siguiente.
La jueza Depetris pudo constatar, a través de las pericias, las constancias administrativas, testimonios e informes, que la causa del shock que condujo al paro y a la posterior serie de complicaciones que derivaron en la muerte de E.B., fue la administración de Seffin, según determinó la evaluación de una junta médica.
Declaración. Esa trágica derivación del tratamiento resultó de lo indicado "concretamente por el imputado, según él admitió en su declaración", refiere un tramo de la resolución de la Cámara donde se convalida todo lo actuado por Depetris.
En el fallo de primera instancia, la jueza había dicho que "la conducta asumida por el enjuiciado trascendió los parámetros normales, sociales y médicamente aceptados, inclusive para el conocimiento de un médico común y no especialista, al intervenir al paciente sin consultar su historia clínica".
El Tribunal de alzada avaló todo el proceso y los términos con los que la magistrada fundamentó el accionar del profesional y agregó críticas consideraciones a la conducta negligente del médico.
Imprudencia. "Ha actuado con evidente falta de cuidado, con una notoria imprudencia, pues es imprudente el que omite la diligencia que requería la situación; pero al mismo tiempo ha actuado negligentemente", dijeron los jueces.
Así, la Cámara ratificó la sentencia que condena al urólogo a la pena de ocho meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para ejercer la medicina.
El profesional, y subsidiariamente el sanatorio donde trabajaba, también fueron condenados a desembolsar una suma estimada en $300 mil por los daños y perjuicios ocasionados a la viuda del paciente y a un hijo.

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