viernes, 6 de enero de 2012

para resguardar los haberes: Limitan los descuentos por créditos otorgados a los jubilados y pensionados de la provincia

El gobernador Antonio Bonfatti firmó el decreto por el que se acota los costos financieros de los créditos que entidades y mutuales otorgan a los pasivos provinciales. La medida fue tomada en base a los criterios fijados por el Estado Nacional.

 

 A los fines de resguardar los ingresos de los pasivos provinciales, a través de un decreto se limitó en la provincia los descuentos sobre los haberes de jubilados y pensionados por créditos otorgados por cooperativas o mutuales, en base a los criterios fijados por el Estado nacional.

La iniciativa se sustenta en un decreto de necesidad y urgencia de la Nación (Nº 0246), de diciembre de 2011, que modificó el artículo 14 de la ley Nº 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), estableciendo un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento (en los haberes de los jubilados y pensionados) a favor de terceras entidades.

Para dar curso a la medida en la provincia, el gobernador Antonio Bonfatti dispuso adoptar los lineamientos fijados por el Estado nacional para los pasivos provinciales, a través del decreto Nº 008/12.

En consecuencia, se estableció “que la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Caja de Jubilaciones y Pensiones, y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo que deban intervenir en la tramitación de descuentos por planillas a jubilados, retirados y pensionados provinciales por préstamos voluntarios concertados por los mismos, no darán curso a las liquidaciones en las que la entidad prestataria exceda en el costo financiero total (CFT) a cargo del tomador del crédito, el límite establecido por el artículo 14 de la ley Nº 24.241 (decreto nacional Nº 246/11)”.

De acuerdo al decreto nacional, la tasa de interés de los préstamos a jubilados ‘solo puede ser hasta el 5% más de lo que cobra el Banco Nación para el mismo tipo de créditos‘.

De acuerdo a la normativa, la medida comenzará a aplicarse sobre las solicitudes de descuentos que se efectúen con posterioridad a la publicación del decreto 008/12 en el Boletín Oficial.

Considerandos

Por medio de un decreto de necesidad y urgencia, el gobierno nacional (Nº0246) modificó el artículo 14 de la Ley Nº 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), estableciendo un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, y que se practican sobre los haberes de los jubilados y pensionados nacionales por intermedio de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses).

Este límite o Costo Financiero Total (CFT) expresado como Tasa Efectiva Anual (TEA), “permitirá determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los créditos, que incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto”.

Además, se establece “que no podrá exceder en un cinco por ciento (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el Banco de la Nación Argentina, como aplicable a las operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento”, indican los considerandos.

En tanto, “se tiende de tal modo a resguardar los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros que bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente el sistema, efectuando descuentos excesivos y provocando que de tal modo se desvirtúe la función social del crédito para el solicitante, transformando aquello que en principio debería ser una ayuda al jubilado o pensionado que la necesita, en una carga imposible de sostener”.

Esta situación, agrega el documento “va deteriorando constantemente los haberes de los pasivos, tornándose los supuestos beneficiarios de los créditos en virtuales rehenes de un sistema que, para subsistir, los obliga a contraer a su vez nuevos empréstitos, entrando en una cadena de refinanciación de la cual le resulta casi imposible liberarse”.

Por tal motivo, “el Poder Ejecutivo provincial comparte las consideraciones expuestas y advierte que puede darse idéntica situación a la descripta en relación con los beneficiarios del sistema provincial de jubilaciones y pensiones, por lo que considera oportuno adoptar idénticas previsiones en relación a los mismos”.

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